Sentencia nº SX-JIN-0021-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 2 de Agosto de 2009

PonenteYolli García Alvarez
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio de inconformidad
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SX-JIN-21/2009 Y ACUMULADOS ACTORES: CONVERGENCIA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE TABASCO TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIOS: GABRIELA TAPIA GONZÁLEZ Y ALFREDO SOTO RODRÍGUEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dos de agosto de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de inconformidad SX-JIN-21/2009, SX-JIN-22/2009 y SX-JIN-23/2009 promovidos por los partidos políticos, Convergencia, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente, mediante los cuales impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, correspondientes al Distrito Electoral Federal 03, con cabecera en Comalcalco, en el estado de Tabasco y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

    1. Jornada Electoral. El cinco de julio de dos mil nueve se llevó a cabo la jornada electoral para elegir diputados por ambos principios.

    2. Cómputo Distrital. El ocho de julio siguiente, se llevó a cabo la sesión del 03 Consejo Distrital, con cabecera en Comalcalco, en el estado de Tabasco, para efectuar el cómputo de la elección, en la cual, se realizó el recuento total de la votación, al haberlo solicitado el representante del Partido Revolucionario Institucional.

      Así, en el acta de cómputo distrital de la elección por mayoría relativa, se consignaron los siguientes resultados:

      TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
      NÚMERO LETRA
      Partido Acción Nacional 4,526 Cuatro mil quinientos veintiséis
      Partido Revolucionario Institucional 47,740 Cuarenta y siete mil setecientos cuarenta
      Partido de la Revolución Democrática 47,860 Cuarenta y siete mil ochocientos sesenta
      Partido Verde Ecologista de México 3,281 Tres mil doscientos ochenta y uno
      Partido del Trabajo 1,025 Un mil veinticinco
      Convergencia 488 Cuatrocientos ochenta y ocho
      Partido Nueva Alianza 1,852 Un mil ochocientos cincuenta y dos
      Partido Socialdemócrata 226 Doscientos veintiséis
      Coalición Salvemos a México 43 Cuarenta y tres
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 44 Cuarenta y cuatro
      VOTOS NULOS 3,310 Tres mil trescientos diez
      VOTACIÓN TOTAL 110,395 Ciento diez mil trescientos noventa y cinco

      DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS
      NÚMERO LETRA
      Partido Acción Nacional 4,526 Cuatro mil quinientos veintiséis
      Partido Revolucionario Institucional 47,740 Cuarenta y siete mil setecientos cuarenta
      Partido de la Revolución Democrática 47,860 Cuarenta y siete mil ochocientos sesenta
      Partido Verde Ecologista de México 3,281 Tres mil doscientos ochenta y uno
      Partido del Trabajo 1,047 Un mil cuarenta y siete
      Convergencia 509 Quinientos nueve
      Partido Nueva Alianza 1,852 Un mil ochocientos cincuenta y dos
      Partido Socialdemócrata 226 Doscientos veintiséis
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 44 Cuarenta y cuatro
      VOTOS NULOS 3,310 Tres mil trescientos diez

      VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS
      NÚMERO LETRA
      Partido Acción Nacional 4,526 Cuatro mil quinientos veintiséis
      Partido Revolucionario Institucional 47,740 Cuarenta y siete mil setecientos cuarenta
      Partido de la Revolución Democrática 47,860 Cuarenta y siete mil ochocientos sesenta
      Partido Verde Ecologista de México 3,281 Tres mil doscientos ochenta y uno
      Coalición Salvemos a México 1,556 Un mil quinientos cincuenta y seis
      Partido Nueva Alianza 1,852 Un mil ochocientos cincuenta y dos
      Partido Socialdemócrata 226 Doscientos veintiséis
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 44 Cuarenta y cuatro
      VOTOS NULOS 3,310 Tres mil trescientos diez
    3. Validez de la Elección y Entrega de Constancias. El once siguiente, al finalizar el cómputo, el citado Consejo Distrital declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos. Por su parte, el Presidente del referido Consejo expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos registrada por el Partido de la Revolución Democrática integrada por los ciudadanos C.F.B.B. y A.S.R., propietario y suplente, respectivamente.

  2. Juicio de inconformidad.

    1. Inconformes con lo anterior, el quince de julio del año en curso, los partidos políticos Convergencia, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, promovieron sendos juicios de inconformidad por conducto de A.D.G., R.P.P. y B.M.H., respectivamente, quienes se ostentaron con el carácter de representantes de sus partidos ante el Consejo Distrital del 03 Distrito Electoral Federal en el estado de Tabasco, solicitando la nulidad de votación en las siguientes casillas:

      No. CASILLA CAUSAL DE NULIDAD INVOCADA ART. 75 LGSMIME PARTIDOS QUE LAS INVOCAN
      A D E F H I J K
      1 55 C1
      2 55 C2
      3 56 C1
      4 65 B
      5 75 C1
      6 84 B
      7 89 B
      8 89 C2
      9 150 B
      10 150 C1
      11 165 C2
      12 525 C1
      13 535 C1
      14 539 B
      15 555 C1
      16 555 EXT C1
      17 572 B
      18 572 C1
      19 572 C2
      20 573 B
      21 573 C1
      22 574 B
      23 574 C1
      24 574 C2
      25 581 B
      26 591 C1
      27 594 B
      28 596 B
      29 597 B
      30 612 C1
      31 626 B
      32 626 C1
      33 654 B
      34 654 C1
      35 667 C1
    2. La autoridad señalada como responsable, dio aviso a este órgano jurisdiccional de la presentación de las demandas referidas, hizo del conocimiento público su recepción y remitió a esta Sala Regional los escritos de los juicios y sus anexos. Una vez recibidas por este órgano colegiado, por auto de diecinueve de julio de dos mil nueve, la Presidenta de esta S. ordenó integrar los expedientes en que se actúan y los turnó a la ponencia de la Magistrada Y.G.A., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Terceros interesados. Por escritos presentados los días diecisiete y dieciocho de julio, comparecieron con el carácter de terceros interesados los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente, alegando lo que a su interés convino.

    4. Admisión. Mediante proveídos de veinticinco de julio de este año, la Magistrada Instructora, admitió los juicios de inconformidad.

    5. Requerimientos. Por autos de veintiocho y veintinueve julio del año en curso, se requirió a la autoridad responsable y al Presidente del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco, respectivamente, diversa documentación necesaria para la debida sustanciación de los juicios de mérito.

    6. Cierre de instrucción. Agotada la instrucción, el uno de agosto siguiente se declaró cerrada ésta, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes,

      C O N S I D E R A N D O S

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo 1, 195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso b), 4, párrafo 1, 34, párrafo 2, inciso a), 50 y 53, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de tres juicios de inconformidad mediante los cuales se impugnan los resultados y declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa en el distrito electoral federal 03, con cabecera en Comalcalco, en el estado de Tabasco, entidad que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.

      SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda presentados, esta Sala Regional advierte la existencia de conexidad en la causa de los presentes juicios, en virtud de que hay identidad en el acto impugnado y en la autoridad señalada como responsable, dado que en ellos se impugna la votación recibida en diversas casillas en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al distrito electoral federal número 03, con cabecera en Comalcalco, estado de Tabasco, así como los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de esa misma elección, efectuado por el Consejo Distrital Electoral 03 del Instituto Federal Electoral en dicha entidad.

      En esa tesitura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia...

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