Sentencia nº SX-JIN-0021-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 2 de Agosto de 2009
Ponente | Yolli García Alvarez |
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2009 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Tipo de proceso | Juicio de inconformidad |
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SX-JIN-21/2009 Y ACUMULADOS ACTORES: CONVERGENCIA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE TABASCO TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIOS: GABRIELA TAPIA GONZÁLEZ Y ALFREDO SOTO RODRÍGUEZ |
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dos de agosto de dos mil nueve.
VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de inconformidad SX-JIN-21/2009, SX-JIN-22/2009 y SX-JIN-23/2009 promovidos por los partidos políticos, Convergencia, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente, mediante los cuales impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, correspondientes al Distrito Electoral Federal 03, con cabecera en Comalcalco, en el estado de Tabasco y
R E S U L T A N D O
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Antecedentes
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Jornada Electoral. El cinco de julio de dos mil nueve se llevó a cabo la jornada electoral para elegir diputados por ambos principios.
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Cómputo Distrital. El ocho de julio siguiente, se llevó a cabo la sesión del 03 Consejo Distrital, con cabecera en Comalcalco, en el estado de Tabasco, para efectuar el cómputo de la elección, en la cual, se realizó el recuento total de la votación, al haberlo solicitado el representante del Partido Revolucionario Institucional.
Así, en el acta de cómputo distrital de la elección por mayoría relativa, se consignaron los siguientes resultados:
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO NÚMERO LETRA Partido Acción Nacional 4,526 Cuatro mil quinientos veintiséis Partido Revolucionario Institucional 47,740 Cuarenta y siete mil setecientos cuarenta Partido de la Revolución Democrática 47,860 Cuarenta y siete mil ochocientos sesenta Partido Verde Ecologista de México 3,281 Tres mil doscientos ochenta y uno Partido del Trabajo 1,025 Un mil veinticinco Convergencia 488 Cuatrocientos ochenta y ocho Partido Nueva Alianza 1,852 Un mil ochocientos cincuenta y dos Partido Socialdemócrata 226 Doscientos veintiséis Coalición Salvemos a México 43 Cuarenta y tres CANDIDATOS NO REGISTRADOS 44 Cuarenta y cuatro VOTOS NULOS 3,310 Tres mil trescientos diez VOTACIÓN TOTAL 110,395 Ciento diez mil trescientos noventa y cinco DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS NÚMERO LETRA Partido Acción Nacional 4,526 Cuatro mil quinientos veintiséis Partido Revolucionario Institucional 47,740 Cuarenta y siete mil setecientos cuarenta Partido de la Revolución Democrática 47,860 Cuarenta y siete mil ochocientos sesenta Partido Verde Ecologista de México 3,281 Tres mil doscientos ochenta y uno Partido del Trabajo 1,047 Un mil cuarenta y siete Convergencia 509 Quinientos nueve Partido Nueva Alianza 1,852 Un mil ochocientos cincuenta y dos Partido Socialdemócrata 226 Doscientos veintiséis CANDIDATOS NO REGISTRADOS 44 Cuarenta y cuatro VOTOS NULOS 3,310 Tres mil trescientos diez VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS NÚMERO LETRA Partido Acción Nacional 4,526 Cuatro mil quinientos veintiséis Partido Revolucionario Institucional 47,740 Cuarenta y siete mil setecientos cuarenta Partido de la Revolución Democrática 47,860 Cuarenta y siete mil ochocientos sesenta Partido Verde Ecologista de México 3,281 Tres mil doscientos ochenta y uno Coalición Salvemos a México 1,556 Un mil quinientos cincuenta y seis Partido Nueva Alianza 1,852 Un mil ochocientos cincuenta y dos Partido Socialdemócrata 226 Doscientos veintiséis CANDIDATOS NO REGISTRADOS 44 Cuarenta y cuatro VOTOS NULOS 3,310 Tres mil trescientos diez -
Validez de la Elección y Entrega de Constancias. El once siguiente, al finalizar el cómputo, el citado Consejo Distrital declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos. Por su parte, el Presidente del referido Consejo expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos registrada por el Partido de la Revolución Democrática integrada por los ciudadanos C.F.B.B. y A.S.R., propietario y suplente, respectivamente.
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Juicio de inconformidad.
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Inconformes con lo anterior, el quince de julio del año en curso, los partidos políticos Convergencia, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, promovieron sendos juicios de inconformidad por conducto de A.D.G., R.P.P. y B.M.H., respectivamente, quienes se ostentaron con el carácter de representantes de sus partidos ante el Consejo Distrital del 03 Distrito Electoral Federal en el estado de Tabasco, solicitando la nulidad de votación en las siguientes casillas:
No. CASILLA CAUSAL DE NULIDAD INVOCADA ART. 75 LGSMIME PARTIDOS QUE LAS INVOCAN A D E F H I J K 1 55 C1 2 55 C2 3 56 C1 4 65 B 5 75 C1 6 84 B 7 89 B 8 89 C2 9 150 B 10 150 C1 11 165 C2 12 525 C1 13 535 C1 14 539 B 15 555 C1 16 555 EXT C1 17 572 B 18 572 C1 19 572 C2 20 573 B 21 573 C1 22 574 B 23 574 C1 24 574 C2 25 581 B 26 591 C1 27 594 B 28 596 B 29 597 B 30 612 C1 31 626 B 32 626 C1 33 654 B 34 654 C1 35 667 C1 -
La autoridad señalada como responsable, dio aviso a este órgano jurisdiccional de la presentación de las demandas referidas, hizo del conocimiento público su recepción y remitió a esta Sala Regional los escritos de los juicios y sus anexos. Una vez recibidas por este órgano colegiado, por auto de diecinueve de julio de dos mil nueve, la Presidenta de esta S. ordenó integrar los expedientes en que se actúan y los turnó a la ponencia de la Magistrada Y.G.A., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Terceros interesados. Por escritos presentados los días diecisiete y dieciocho de julio, comparecieron con el carácter de terceros interesados los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente, alegando lo que a su interés convino.
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Admisión. Mediante proveídos de veinticinco de julio de este año, la Magistrada Instructora, admitió los juicios de inconformidad.
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Requerimientos. Por autos de veintiocho y veintinueve julio del año en curso, se requirió a la autoridad responsable y al Presidente del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco, respectivamente, diversa documentación necesaria para la debida sustanciación de los juicios de mérito.
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Cierre de instrucción. Agotada la instrucción, el uno de agosto siguiente se declaró cerrada ésta, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes,
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo 1, 195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso b), 4, párrafo 1, 34, párrafo 2, inciso a), 50 y 53, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de tres juicios de inconformidad mediante los cuales se impugnan los resultados y declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa en el distrito electoral federal 03, con cabecera en Comalcalco, en el estado de Tabasco, entidad que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.
SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda presentados, esta Sala Regional advierte la existencia de conexidad en la causa de los presentes juicios, en virtud de que hay identidad en el acto impugnado y en la autoridad señalada como responsable, dado que en ellos se impugna la votación recibida en diversas casillas en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al distrito electoral federal número 03, con cabecera en Comalcalco, estado de Tabasco, así como los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de esa misma elección, efectuado por el Consejo Distrital Electoral 03 del Instituto Federal Electoral en dicha entidad.
En esa tesitura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia...
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