Sentencia nº ST-JDC-0392-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 27 de Julio de 2009

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-392/2009. ACTOR: V.M.G. REYES. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIO: V.O.P. FUENTES.

Toluca de L., Estado de México, a veintisiete de julio de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-392/2009, promovido por V.M.G.R., en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática de resolver el recurso de inconformidad interpuesto por el actor, para combatir la elección de la dirigencia de dicho partido en el Municipio de Zacapu, Michoacán; y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El dos de octubre de dos mil ocho, el VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán publicó convocatoria para elegir a los órganos de dirección municipales de dicha entidad.

  2. Otorgamiento de registro. Mediante acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil ocho, la Comisión Técnica Electoral del partido en cuestión otorgó registro al hoy actor, como candidato a Presidente del Comité Municipal del Partido de la Revolución Democrática de Zacapu, Michoacán.

  3. Elección. El dieciséis de noviembre de dos mil ocho, se llevó a cabo la jornada electoral relativa a la elección interna municipal del Partido de la Revolución Democrática en la referida entidad.

  4. Cómputo. El veintiuno de noviembre siguiente, la Comisión Técnica Electoral del instituto político mencionado celebró, entre otras, la sesión de cómputo de la elección de Presidente y S. General del Comité Ejecutivo Municipal de Zacapu, Michoacán.

  5. Medio de defensa intrapartidario. Inconforme con los resultados del cómputo anterior, el veinticinco de noviembre de dos mil ocho, el hoy actor interpuso recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.

    1. Promoción de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciséis de julio de dos mil nueve, V.M.G.R. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la omisión de la comisión responsable, de resolver el medio de defensa interno.

    2. Remisión de S. Superior. En virtud de que la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática remitió la demanda de este juicio a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Magistrada Presidenta de dicha Sala, mediante proveído de fecha veintidós de julio de dos mil nueve, ordenó integrar el respectivo cuaderno de antecedentes y remitir los documentos originales y sus anexos, a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal.

    3. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Mediante oficio SGA-JA-2134/2009, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintidós de julio de dos mil nueve, el actuario adscrito a la Sala Superior de este Tribunal, dio cumplimiento al proveído antes señalado y remitió las constancias correspondientes.

    4. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio, no se presentó persona alguna ostentándose con la calidad de tercero interesado, tal y como se desprende de la certificación atinente, la cual obra a foja 31 del expediente.

    5. Turno a ponencia. Mediante proveído de veintitrés de julio de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JDC-392/2009 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

    6. Radicación. Por acuerdo de veinticinco de julio del año en curso, la Magistrada Instructora acordó la radicación del...

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