Sentencia nº SUP-RAP-0169-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Julio de 2009

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-169/2009 ACTOR: INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: JUAN MARCOS DÁVILA RANGEL Y ALEJANDRA DÍAZ GARCÍA

México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-RAP-169/2009, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, contra la resolución de primero de junio de dos mil nueve, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/CG/116/2009 y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Conocimiento del hecho presuntamente infractor. El veintisiete de mayo de dos mil nueve, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral tuvo conocimiento del hecho que presuntamente constituye una infracción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuible al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por la publicación en la edición del periódico Reforma, de esa misma fecha, de una inserción intitulada "2008… Grandes logros en lo humano y en lo financiero".

  2. Procedimiento especial sancionador. En la misma fecha, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acordó formar el expediente registrado con la clave SCG/PE/CG/116/2009, e iniciar, de oficio, un procedimiento especial sancionador en contra del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por supuestas infracciones a la Constitución General de la República, así como al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. Audiencia de pruebas y alegatos. El treinta de mayo del año en curso, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, durante la cual el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores admitió que ordenó la publicación objeto de la denuncia, ofreció pruebas y alegó lo que a su derecho convino, según se advierte en el acta levantada para tal efecto.

  4. Resolución. En sesión extraordinaria de primero de junio de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó resolución en el procedimiento especial sancionador, identificada con la clave CG260/2009, cuyos puntos resolutivos son:

    PRIMERO. Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en términos de lo dispuesto en el considerando QUINTO de la presente Resolución.

    SEGUNDO. Dese vista a la Auditoria Superior de la Federación, en términos de lo señalado en el considerando SEXTO del presente fallo.

    TERCERO.- Notifíquese en términos de ley la presente Resolución.

    CUARTO. En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

    Dicha resolución le fue notificada al Instituto apelante el diez de junio siguiente, tal como consta en la cédula de notificación contenida en el cuaderno accesorio único del expediente del medio de impugnación que ahora se resuelve.

    SEGUNDO. Recurso de apelación.

    El trece de junio de dos mil nueve, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por conducto de su apoderado M.A.Z.F., interpuso el presente recurso de apelación, a fin de controvertir la resolución precisada en el punto cuatro anterior.

    TERCERO. Remisión, trámite y sustanciación del expediente.

  5. Trámite y remisión del expediente. Mediante oficio SCG/1546/2009, de dieciocho de junio de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en la misma fecha, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió el expediente integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el cual obran la demanda, el informe circunstanciado y las constancias del procedimiento especial sancionador, entre otros documentos.

  6. Tercero interesado. Durante la tramitación respectiva no compareció tercero interesado alguno, según consta en la razón de retiro de la cédula de publicidad por estrados del medio de impugnación, de diecisiete de junio de dos mil nueve.

  7. Recepción y turno a Ponencia. Recibidas en esta S. Superior las constancias respectivas, por acuerdo de dieciocho de junio de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente SUP-RAP-169/2009, y turnarlo al M.S.O.N.G., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En cumplimiento a este proveído, mediante oficio TEPJF-SGA-2122/09 de esa misma fecha, el S. General de Acuerdos de esta S. Superior puso el expediente a disposición del Magistrado Instructor.

  8. Radicación. Mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil nueve, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación en la Ponencia a su cargo.

  9. Admisión. Por acuerdo de veinticuatro de junio del mismo año, el Magistrado Electoral encargado de la instrucción admitió la demanda.

  10. Requerimiento. Mediante auto de treinta de junio del año en curso, el Magistrado Instructor requirió al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por conducto de su Director General, distinta documentación necesaria para la resolución de este medio de impugnación.

  11. Cumplimiento. Por escrito presentado el tres de julio siguiente, M.V.Z.A., en su carácter de apoderado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, manifestó que el Manual de Operación de la Subdirección General de Control Interno Operativo y Excelencia en el Servicio de ese instituto, no existía, y entregó copia certificada del acta de la Asamblea General del citado órgano celebrada el veintiocho de abril de dos mil nueve.

    Mediante proveído de seis de julio de este año, se tuvo por cumplido el requerimiento formulado y por hechas las anteriores manifestaciones para los efectos legales conducentes.

  12. Cierre de instrucción. Por acuerdo de veintiocho de julio de dos mil nueve, ante la inexistencia de trámite alguno por realizar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, párrafo 1; 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por una persona moral, en contra de una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la cual se declaró fundado el procedimiento sancionador seguido en su contra.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedencia.

    El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 42, párrafo 1, y 45, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  13. Oportunidad. El recurso fue promovido oportunamente, toda vez que la resolución recurrida fue notificada al instituto recurrente el diez de junio de dos mil nueve, en tanto que el escrito de demanda se presentó el día trece siguiente, es decir, dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  14. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en él se hace constar el nombre del actor, su domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello; se identifican la resolución impugnada y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa la resolución controvertida y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas, y se hace constar tanto el nombre como la firma autógrafa del promovente.

  15. Legitimación y personería. El presente recurso es interpuesto por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es decir, por una persona jurídica, a través de M.A.Z.F., quien acredita ser su apoderado, mediante el poder contenido en la escritura pública treinta y seis mil quinientos seis, de nueve de mayo de dos mil siete, otorgada ante la fe del Notario Público ochenta y seis del Distrito Federal. Tal circunstancia, además, es reconocida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el informe circunstanciado.

  16. Interés jurídico. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores cuenta con interés jurídico para promover el medio de impugnación, pues la resolución reclamada le fue adversa, porque en ella se estableció que transgredió la normatividad federal electoral, esto es, declaró fundado el procedimiento especial sancionador instaurado en su contra y, además, se determinó darle vista a la Auditoría Superior de la Federación, de ahí que, la providencia que en su caso se dicte en este recurso de apelación es idónea para privar de efectos a la resolución controvertida.

  17. D.. La resolución impugnada es un acto...

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