Sentencia nº SUP-RAP-0180-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Julio de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0180-2009
Fecha22 Julio 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-180/2009 ACTOR: CONVERGENCIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: M.H.R. Y ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

México, Distrito Federal, a veintidós de julio de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro citado, relativo al recurso de apelación interpuesto por Convergencia, Partido Político Nacional, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para impugnar la resolución CG281/2009 de doce de junio de dos mil nueve, recaída al expediente del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/CONV/JL/OAX/091/2009, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el partido actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

    1. Solicitud de inicio de procedimiento. El nueve de mayo de dos mil nueve, el representante propietario de Convergencia ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca presentó escrito de queja ante esa autoridad, para solicitar el inicio de un procedimiento especial sancionador, en contra del G. y del Secretario de Salud de esa entidad federativa, por hechos que consideró contravenían la normativa electoral federal. Tales hechos, los hizo consistir en lo siguiente:

      "(…)

      H E C H O S

    2. - Del Instrumento Notarial número "Nueve mil cuatrocientos tres" de fecha 5 de mayo de 2009, se da fe que el Licenciado E.A.S.L., N.P. número 48 de la ciudad de Oaxaca de J., junto con la ciudadana B.P.L. se constituyeron en el parque público denominado "El Llano" ‘para hacer constar lo siguiente:

      Se cita textual el testimonio notarial, mismo que se anexa al presente escrito:

      "Siendo las trece horas con treinta y cinco minutos del mismo día en que se actúa, me constituyo en compañía de la compareciente, en la parte media del parque "El Llano", sobre el lado que da a la Avenida J., a la altura del T.J. y la secretaría de Turismo, en esta ciudad de Oaxaca de J., Oaxaca, lugar donde CERTIFICO Y DOY FE, se encuentran tres unidades móviles, de color blanco con propaganda en colores VERDE, BLANCO Y ROJO, brindando información y servicios a la Ciudadanía en general, dentro del programa social denominado CONUNIDAD, del estado de Oaxaca; por lo que la compareciente me solicita también dar Fe de la publicidad que presentan dichas unidades móviles, atendiendo a la petición, DOY FE que: Cada unidad presenta el logotipo del estado de Oaxaca con la leyenda "DE CARA A LA NACION" "CONUNIDAD PROGRAMAS SOCIALES" "PARA ESTAR CERCA DE QUIENES ESTAN MAS LEJOS" "UNIDADES MOVILES", además de éstas leyendas las unidades presentan la imagen del Ciudadano Gobernador del Estado de Oaxaca, Licenciado U.R.O., reunido con un grupo de ciudadanos y dando el saludo de mano a uno de ellos; para confirmar lo anterior en este acto se procede a tomar fotografías de las unidades móviles, mismas que se agregaran al testimonio que se expida, y cuyas copias fotostáticas mando agregar al apéndice de ésta Acta marcadas con la letra C. Por lo que no habiendo más que certificar, retorno a mis oficinas notariales, siendo las catorce horas con cincuenta minutos, del mismo día en que se actúa".

      Fin de la cita

    3. - Las unidades móviles arriba descritas y que se encuentran rotuladas en su exterior por publicidad alusiva al gobernador del estado, constituyen una flagrante violación a las disposiciones constitucionales de aplicar los recursos públicos con imparcialidad, sin contravenir contienda electoral, máxime cuando el 3 de mayo del presente año dio inicio el proceso federal electoral donde se renovará la Cámara de Diputados y por disposición expresa en el marco jurídico electoral, ha quedado prohibido cualquier propaganda que difunda (SIC) los poderes públicos solo tendrán el carácter institucional sin incluir nombres o imágenes que impliquen la promoción sistemática y personaliza(SIC) de algún servidor público.

      En el caso que se describe en el presente escrito, las autoridades estatales señaladas como responsables, sistemáticamente promueven la imagen personal del C.U.R.O. so pretexto de iniciar una campaña de prevención y atención medica en la ciudad de Oaxaca de J., empero tal política de salud tan loable es utilizada con fines completamente electorales

      Por lo anterior, el gobernador U.R.O. y el C.M.V.V. han violado gravemente el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus párrafos séptimo y octavo que a la letra mandata:

      …

      De la misma forma, los sujetos responsables no obedecieron el Acuerdo CG40/2009, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral "por el que se emiten normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental, a que se refiere el articulo 2, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el articulo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de febrero del 2009; ya que con su conducta violan el considerando 2 de dicho acuerdo, el cual señala que deberán suspenderse toda difusión en los medios de comunicación de los poderes públicos desde el inicio de las campañas electorales hasta su conclusión en la jornada comicial.

      (…)"

    4. Remisión de la queja. El trece de mayo siguiente, se recibió en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral el oficio número VE/2286/2009, signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca, por el cual remitió el escrito precisado en el inciso precedente al Secretario Ejecutivo del citado Instituto.

    5. Inicio del procedimiento. El catorce de mayo del año en curso, el citado Secretario Ejecutivo acordó formar expediente con el escrito de denuncia, el cual quedó registrado con el número SCG/PE/CONV/JL/OAX/091/2009. Asimismo, con el objeto de contar con los elementos necesarios para la resolución del expediente, requirió al Coordinador de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Oaxaca y al Secretario de Salud de esa entidad federativa, para que proporcionaran diversa información relativa a las acciones gubernamentales y/o programas sociales implementados en el citado Estado, identificadas con algunas de las siguientes frases: "De cara a la Nación", "Conunidad, Programas Sociales", "Para estar cerca de quienes están más lejos" y "Unidades Móviles".

    6. Audiencia de pruebas y alegatos. El diez de junio de dos mil nueve, se celebró en las oficinas que ocupa la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    7. Acto impugnado. El doce de junio del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió el expediente SCG/PE/CONV/JL/OAX/091/2009 al tenor de los puntos resolutivos que a continuación se insertan:

      PRIMERO.- Se declara fundado el procedimiento especial sancionador promovido por el representante propietario del Partido Convergencia ante el Consejo Local del Instituto Federal en el estado de Oaxaca en contra del C.U.E.R.O., Gobernador del estado de Oaxaca, en términos del considerando SEXTO del presente fallo.

      SEGUNDO.- Dese vista a la Auditoría Superior del estado de Oaxaca, con copia certificada del presente fallo y de las constancias que integran el expediente, en términos del considerando SÉPTIMO de la presente Resolución, a efecto de que proceda conforme a derecho una vez que haya causado estado.

      TERCERO.- Se ordena al C.U.E.R.O., Gobernador del estado de Oaxaca, que un plazo de veinticuatro horas retire la propaganda en vinil adherida a las diversas unidades móviles que prestan servicios sociales a la ciudadanía en el estado de Oaxaca, con motivo del programa social "UNIDADES MÓVILES PARA EL DESARROLLO", así como aquella que contenga elementos similares a los que han sido declarados contraventores de la normatividad electoral, en términos de lo precisado en el considerando OCTAVO del presente fallo.

      CUARTO.- Se desecha de plano la queja promovida por el representante propietario del Partido Convergencia ante el Consejo Local del Instituto Federal en el estado de Oaxaca en contra del C.M.V.V., Secretario de Salud del Gobierno del estado de Oaxaca y D. General de los Servicios de Salud de Oaxaca, en términos de lo establecido en el considerando NOVENO del presente fallo.

      QUINTO.- Notifíquese la presente Resolución a las partes, en términos de Ley.

      SEXTO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

  2. Recurso de apelación. El diecinueve de junio de dos mil nueve, el Partido Convergencia interpuso ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el presente recurso de apelación, para impugnar la resolución detallada previamente.

  3. Trámite y sustanciación. El veinte de junio del año que transcurre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, escrito signado por E.J.M., en su calidad de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, informó de la promoción del presente recurso. Asimismo, el veinticuatro de junio siguiente, remitió el expediente número ATG-165/2009, el informe circunstanciado con sus anexos, así como la documentación relativa a la tramitación del presente medio de impugnación.

  4. Turno. El veinticuatro de junio de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-RAP-180/2009, así como turnarlo a la ponencia a su cargo, para los...

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