Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua

LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 13 de junio de 2007.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO N°.

862/07 VII P.E.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SÉPTIMO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA

Artículo Único Se expide la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:

LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado de Chihuahua y tiene por objeto garantizar el disfrute de los derechos sociales de su población, asegurándole el acceso al desarrollo social y humano, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y los Tratados Internacionales ratificados por el Senado.

Artículo 2 Es materia de regulación de la presente Ley:
  1. La política, programas y proyectos estatales para el desarrollo social y humano, como instrumentos que aseguran el acceso y disfrute de los derechos sociales con pleno respeto a la diversidad, promoviendo la equidad social, elevando la calidad de vida y el bienestar general de los chihuahuenses;

  2. Los principios, objetivos, instrumentos y lineamientos presupuestales que el Gobierno Estatal y los ayuntamientos observarán en la planeación y programación del desarrollo social y humano, así como los proyectos para superar la pobreza;

  3. Los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades competentes, así como de éstas con los sectores social y privado;

  4. Los mecanismos de evaluación y seguimiento de las políticas, programas y proyectos en materia de desarrollo social y humano; y

  5. Los instrumentos que permitan a los sujetos de derecho verificar el cumplimiento de los programas y proyectos en materia de desarrollo social y humano, así como la tramitación de las quejas, denuncias y el recurso de inconformidad.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Autoridades: Las dependencias de la administración pública centralizada estatal y municipal, así como las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente.

  2. Sujetos de Derecho: Las personas que forman parte de la población atendida por los programas y proyectos federales, estatales o municipales que tienen por finalidad propiciar una equidad de oportunidades a través de su corresponsabilidad y participación.

  3. Comisión: La Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Social y Humano.

  4. Comisión Estatal: La Comisión Estatal para el Desarrollo Social y Humano.

  5. Consejo: El Consejo de Desarrollo Social y Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua.

  6. Desarrollo Humano: Proceso continuo de ampliación y aprovechamiento de las opciones, capacidades y potencialidades de las personas en todos sus ámbitos, que les permitan disfrutar y acceder a una mejor calidad de vida.

  7. Desarrollo Social: Proceso sustentable basado en la participación social tendente a la superación de las condiciones de pobreza, desigualdad, marginación, discriminación, vulnerabilidad y exclusión, a través del desarrollo humano y de la satisfacción de los derechos sociales.

  8. Ley: Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua.

  9. Ley General: Ley General de Desarrollo Social.

  10. Organizaciones: Las agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas o inscritas en el registro de organizaciones de la sociedad civil de la Secretaría, cuyo propósito sea la realización de actividades encaminadas al desarrollo social y humano, independientemente de que reciban o no recursos públicos para el cumplimiento de su objeto.

  11. Padrón General: Relación oficial a cargo de la Secretaría, integrada por los registros de organizaciones y sujetos de derecho.

  12. Política Estatal: Las políticas públicas en materia de desarrollo social y humano.

  13. Programa: Programa Estatal de Desarrollo Social y Humano.

    (REFORMADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  14. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común de Gobierno del Estado.

  15. Sistema: El Sistema Estatal de Desarrollo Social y Humano.

Artículo 4 La aplicación de la presente ley corresponde a las dependencias, organismos y entidades de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a sus atribuciones.
CAPÍTULO II Artículo 5

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 5 En el diseño, instrumentación y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social y humano, en los ámbitos estatal y municipal, se observarán los siguientes principios:
  1. Compensatoriedad: Conjunto de medidas de carácter temporal, encaminadas a obtener la equidad en el acceso a las oportunidades y desarrollo de las capacidades de las personas y grupos sociales en situación de pobreza, desigualdad, marginación, vulnerabilidad, discriminación o exclusión presentes en la sociedad.

  2. Corresponsabilidad: Responsabilidad que las personas, individual o colectivamente, tienen para contribuir en los aspectos del desarrollo social y humano, con el objeto de promover y proteger el orden político, social y económico apropiado para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos sociales.

  3. Descentralización: Proceso deliberado de un orden de gobierno para trasladar a otro, atribuciones y recursos, con el propósito de incrementar la eficiencia y eficacia en el logro de las metas e impacto de los proyectos de las políticas y programas de desarrollo social y humano.

  4. Integralidad: Interrelación, articulación y complementariedad de programas que conjunta las dimensiones políticas, económicas, sociales, culturales y ambientales para cumplir en los diversos órdenes de gobierno con los objetivos del desarrollo social y humano.

  5. Justicia Distributiva: Garantía de recibir equitativamente los beneficios del desarrollo social y humano.

  6. Libertad: Capacidad de las personas de elegir los medios para su desarrollo personal y social.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2013)

  7. Autonomía de los Pueblos Indígenas: Derecho de los Pueblos Indígenas que habitan en el Estado, quienes a través de sus comunidades, ejercen su autonomía, entendida como la libre determinación para establecer sus formas de organización que les permitan vivir y desarrollarse libremente.

  8. Participación Social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y proyectos del desarrollo social y humano.

  9. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico o nacional, género, edad, estado civil, discapacidad, condición social, económica, de salud, religión, opinión, preferencias sexuales o de cualquier índole, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias.

  10. Respeto a las minorías: Reconocimiento del derecho de las personas que forman parte de las minorías nacionales, étnicas, religiosas, lingüísticas o culturales a contar con las condiciones que les permitan desarrollar su propia identidad, religión e idioma.

  11. Solidaridad: Colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de quienes forman parte de la sociedad.

  12. Subsidiariedad: Proceso en que una entidad mayor ayuda a una menor, cuando ésta no se encuentra en posibilidades de resolver sus propias necesidades, por un tiempo determinado y sin absorberlas.

  13. Sustentabilidad: Proceso mediante el cual sociedad y estado desarrollan su capacidad para regular las relaciones sociales y su entorno, a fin de conservar su reproducción en equilibrio dinámico para mantener o superar un nivel determinado de calidad de vida.

  14. Transparencia: Atributo de la información pública consistente en que ésta sea clara, oportuna, veraz, con perspectiva de género y suficiente en los términos de la ley de la materia.

  15. Transversalidad de la Perspectiva de Género: Proceso que incorpora la equidad de género con el objetivo de valorar y atender las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en los sectores público, social y privado.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 14

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I Artículo 6

DE LOS DERECHOS SOCIALES

Artículo 6 En el Estado de Chihuahua se reconocen y consideran, sin perjuicio de lo que señalen otras disposiciones legales, los siguientes derechos sociales:
  1. A la salud y deporte;

  2. A la seguridad social;

  3. Al trabajo;

  4. A la...

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