Sentencia nº SUP-RAP-1-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOLIMA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0001-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-1/2016. RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE. P.E.P.L. SECRETARIO: R.E.G..

México, Distrito Federal, seis de enero de dos mil dieciséis.

La Sala Superior resuelve el recurso de apelación cuyos datos de identificación se señalan al rubro, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en el sentido de ordenar a la autoridad señalada como responsable, que dé respuesta a la petición formulada por el recurrente.

R E S U L T A N D O

De la narración de hechos que el recurrente hace en su respectivo escrito de impugnación, así como de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Primera solicitud. El dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral solicito al C.P. del citado órgano colegiado, como al Presidente de la Comisión de Radio y Televisión, realizaran las acciones necesarias para requerir a las autoridades competentes del Gobierno Federal, la posposición del apagón analógico en el estado de Colima, durante el proceso electoral extraordinario a celebrarse e dicha entidad.

  2. Segunda solicitud. El diecisiete de diciembre siguiente, el citado representante partidista presentó dos nuevas solicitudes, en alcance a las anteriores, ante los mismos funcionarios, en las que realizó

    diversas manifestaciones en relación con el tema en cuestión.

  3. Sesión del Comité de Radio y Televisión. En la misma fecha, se llevó a cabo la sesión del Comité de Radio y Televisión, en la cual se acordó solicitar el Instituto Federal de Telecomunicaciones información acerca del avance de la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el estado de Colima.

  4. Respuesta de la autoridad de telecomunicaciones. El veintiuno de diciembre de dos mil quince, la Titular de Medios y Contenidos Audiovisuales del Instituto Federal de Telecomunicaciones, hizo del conocimiento de la autoridad electoral el avance en la implemtación de la Televisión Digital Terrestre en el estado de Colima, en relación con el planteamiento de posponer el apagón analógico la autoridad en materia de telecomunicaciones se declaró incompetente constitucional y legalmente en materia electoral, por lo que no puede pronunciarse sobre los argumentos y pretensiones planteados en la solicitud formulada por el partido político.

  5. Remisión de la información al solicitante. El veintidós de diciembre de dos mil quince, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral hizo del conocimiento del ahora recurrente, la información remitida por la autoridad en materia de telecomunicaciones.

  6. Apagón analógico. El treinta y uno de diciembre se suspendió la difusión de señalas de televisión abierta, apagón analógico, en diverdas entidades del país, entre otras en el estado de Colima.

    1. Recurso de apelación.

  7. Demanda. Disconforme con lo respuesta dada a su solicitud, el treinta de diciembre de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación.

  8. Remisión de expediente. El uno de enero de dos mil dieciséis, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el escrito de impugnación y sus anexos.

  9. Turno. Mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado P.E.P.L., Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Superior integró el expediente SUP-RAP-1/2016, y lo turnó a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley Procesal Electoral).

  10. Instrucción y formulación del proyecto de sentencia.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor determinó: (i) radicar el expediente en su Ponencia; (ii) admitirlo al estimar satisfechos los requisitos para su procedencia; (iii) tener por rendido el informe circunstanciado; (iv) al estimar que el expediente se encontraba debidamente integrado, cerrar la instrucción y

    (v) formular el proyecto de resolución que estimó pertinente.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia...

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