Sentencia nº SUP-RAP-806-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0806-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-806/2015 RECURRENTE: OMAR CRUZ REYES AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: GUILLERMO ORNELAS GUTIÉRREZ

México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-806/2015, interpuesto por O.C.R., ostentándose como militante del Partido Acción Nacional y como P.M. con licencia de Medellín de Bravo, en el Estado de Veracruz, a fin de impugnar la resolución INE/CG971/2015, dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario identificado con el número de expediente UT/SCG/Q/LEGM/JL/VER/18/PEF/33/2015, incoado en contra del actor por actos presuntamente violatorios del principio de imparcialidad, al haberse presentado en día hábil a un evento proselitista relacionado con el entonces precandidato a la diputación federal por el distrito XVII de Cosamaloapan, en la citada entidad federativa; y,

R E S U L T A N D O S:

  1. Antecedentes.- De la narración de hechos que hace el recurrente en su escrito inicial, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. - Escrito de queja.- El tres de febrero de dos mil quince, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el oficio INE-VE-JLE/0162/2015, signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de dicho Instituto en el Estado de Veracruz, a través del cual remitió

      el escrito de queja presentado por L.E.G.M., por el cual se denunció a O.C.R., por la supuesta comisión de conductas contraventoras de la legislación constitucional y legal, debido a su participación en un evento proselitista celebrado el veinte de enero del año en curso, en favor de G.A.H., entonces precandidato a diputado federal por el distrito XVII de Cosamaloapan, Veracruz, postulado por el Partido Acción Nacional.

    2. - Radicación y reserva de admisión.- El cuatro de febrero de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, tuvo por recibido el escrito de queja y ordenó formar el expediente UT/SCG/Q/LEGM/JL/VER/18/PEF/33/2015, reservándose su admisión y ordenándose diversas diligencias de investigación.

    3. - Admisión y emplazamiento.- El once de mayo del año en curso, se admitió el citado expediente como procedimiento sancionador ordinario y se ordenó emplazar a O.C.R., así como al Partido Acción Nacional.

    4. - Alegatos.- El treinta de junio de dos mil quince, se ordenó dar vista a los involucrados a fin de que, en vía de alegatos, manifestaran lo que a su derecho conviniera.

    5. - Sesión de la Comisión de Quejas y Denuncias.- El diecinueve de noviembre del presente año, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral aprobó el proyecto de resolución del procedimiento sancionador ordinario en comento, por unanimidad de votos de sus integrantes.

  2. Acto reclamado.- El veintiséis de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG971/2015, respecto del procedimiento sancionador ordinario identificado con el número de expediente UT/SCG/Q/LEGM/JL/VER/18/PEF/33/2015, incoado en contra del otrora Presidente Municipal del indicado Municipio, por actos presuntamente violatorios del principio de imparcialidad, al haberse presentado en día hábil a un evento proselitista relacionado con el entonces precandidato a la diputación federal por el distrito XVII de Cosamaloapan, en la citada entidad federativa, en el sentido de declarar fundada la queja en el procedimiento referido, declarar que el hoy recurrente resultaba administrativamente responsable por la violación al principio de imparcialidad y, ordenar dar vista al H. Congreso del Estado de Veracruz a fin de que determinara lo que en Derecho correspondiera.

  3. Recurso de apelación.- Disconforme con la resolución anterior, el dos de diciembre del presente año, O.C.R., ostentándose como militante del Partido Acción Nacional y como P.M. con licencia de Medellín de Bravo, en el Estado de Veracruz, interpuso ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el presente recurso de apelación.

  4. Trámite y sustanciación.- a) El pasado nueve de diciembre del año en curso, se recibió en Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio INE/SCG/2605/2015, signado por el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual remitió el expediente integrado con motivo de la interposición del citado medio de impugnación, así

    como el informe circunstanciado y demás documentación que estimó pertinente.

    1. En la citada fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó

      integrar el expediente SUP-RAP-806/2015 y dispuso turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19

      de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-14135/15, de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

    2. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite el recurso de apelación, asimismo declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO.- Competencia.- Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos a) y g),

      189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso b), 40, párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un medio de impugnación interpuesto por O.C.R., ostentándose como militante del Partido Acción Nacional y como P.M. con licencia de Medellín de Bravo, en el Estado de Veracruz, a fin de impugnar la resolución INE/CG971/2015, dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central del mismo, respecto del procedimiento sancionador ordinario identificado con el número de expediente UT/SCG/Q/LEGM/JL/VER/18/PEF/33/2015, a través de la cual se ordenó

      dar vista al H. Congreso del Estado de Veracruz a fin de que determinara lo que en Derecho correspondiera.

      SEGUNDO.- Requisitos de procedibilidad.- El presente medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos: 7; 8; 9, apartado 1; 40, apartado 1, inciso b); 44, párrafo 1, inciso a); y, 45, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

    3. Forma.- El recurso de apelación se presentó por escrito ante la autoridad responsable; contiene el nombre y domicilio del recurrente, así como la firma autógrafa respectiva; se identifican la resolución impugnada y la autoridad responsable, al igual que se exponen los hechos y se expresan los agravios que se estiman pertinentes.

    4. Oportunidad.- El recurso de apelación bajo estudio se promovió oportunamente, ya que la resolución impugnada fue emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el jueves veintiséis de noviembre del año en curso, en tanto que el recurso de apelación se interpuso el miércoles dos de diciembre, esto es, dentro del cuarto día legalmente previsto para tal efecto, considerando que los días veintiocho y veintinueve de noviembre fueron inhábiles, por corresponder a sábado y domingo, respectivamente y no encontrarse proceso electoral alguno en curso, en términos de lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Legitimación.- El recurso de apelación en cuestión es interpuesto por parte legítima, pues constituye el medio de defensa idóneo que las personas físicas o morales tienen a su alcance cuando resientan un agravio derivado de la aplicación de una sanción por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones definitivos del mismo, en términos de lo dispuesto por los artículos 40, 42, párrafo 1 y 45, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    6. Interés jurídico.- En la especie se satisface este requisito, ya que al actor fue a quien el Consejo General del Instituto Nacional Electoral le impuso una sanción, misma que en opinión, del actor resulta contraria a Derecho.

    7. Definitividad.- La resolución impugnada constituye un acto definitivo, toda vez que en su contra no procede algún otro medio de impugnación en virtud del cual pueda ser modificada, revocada o anulada, de ahí

      que se estime satisfecho el requisito de procedencia en estudio.

      Al estar colmados los requisitos de procedibilidad indicados y toda vez que esta S. Superior no advierte la existencia de alguna causa que genere la improcedencia o sobreseimiento del recurso de apelación al rubro indicado, lo conducente es analizar y resolver el fondo de la litis planteada.

      TERCERO.- Agravios.- Los motivos de inconformidad planteados por el recurrente, son del tenor siguiente:

      "[…]

      A G R A V I O S:

      AGRAVIO ÚNICO.- Resulta violatorio de lo dispuesto por los artículos 14; 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el Consejo General Del Instituto Nacional Electoral, en fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, mediante el cual, entre otras se aprueba y resuelve el expediente UT/SCG/Q/LEGM/JLA/ER/18/PEF/33/2015 respecto del procedimiento...

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