Sentencia nº SM-JDC-640-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 30 de Diciembre de 2015

PonenteMARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadGUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0640-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-640/2015 ACTOR: J.G. DE LOS COBOS SILVA RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIOS: M.G.P. Y SAMANTHA COVARRUBIAS NAVA

Monterrey, Nuevo León, a treinta de diciembre de dos mil quince.

Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, en el expediente TEEG-JPDC-55/2015, al estimarse que no se encuentra acreditada de manera manifiesta e indudable, la presentación extemporánea del medio de impugnación local en el cual se controvirtió la determinación partidista que desestimó el recurso interno promovido por J.G. de los Cobos Silva.

GLOSARIO

Comisión Estatal: Comisión Estatal Organizadora del Partido Acción Nacional en Guanajuato
Comisión Nacional: Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional
Comité Nacional: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional
Convocatoria Interna: Convocatoria para la elección de la o el Presidente, la o el S. General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Guanajuato
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PAN: Partido Acción Nacional
Tribunal Responsable: Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1 Proceso Interno.

    El quince de julio del año en curso, la Comisión Estatal expidió la Convocatoria Interna, en la que participó como precandidato el hoy actor.

    1.2 Queja. El treinta y uno de julio, J.G. de los Cobos Silva en su calidad de precandidato en la contienda interna presentó una queja en contra de H.A.Q., ante la Comisión Estatal, por presuntas violaciones cometidas en el proceso de renovación de la dirigencia.1 El seis de agosto la Comisión Estatal desechó de plano la denuncia porque el quejoso no acreditó su personalidad.2

    1.3 Impugnación intrapartidista. El veinte de agosto, el actor interpuso un recurso de reconsideración interno en contra de la resolución de la Comisión Estatal,3 el cual fue declarado extemporáneo el veintiocho de agosto siguiente, mediante providencias del Presidente del Comité Nacional.4

    1.4 Juicios local y federal. El veintinueve de octubre, pasado el Tribunal Responsable decretó el sobreseimiento del juicio ciudadano promovido por el actor en el que controvirtió las providencias partidistas.5 Dicha determinación fue revocada por esta sala regional el dieciocho de noviembre siguiente, para el efecto de que el Tribunal Responsable emitiera una nueva en la que considerara la determinación partidista como un acto definitivo y firme.6

    1.5 Providencias SG/245/2015. El dos de diciembre pasado el Presidente del Comité Nacional emitió nuevas providencias, en cumplimiento al mandamiento del Tribunal Responsable,7 en las que se determinó la improcedencia del medio de defensa partidista, al considerar que carecía de legitimación. Tales providencias fueron ratificadas por la Comisión Nacional al día siguiente.

    1.6 Resolución impugnada. El catorce de diciembre del año en curso el hoy actor controvirtió la determinación partidista.8 El siguiente diecisiete de diciembre, el Tribunal Responsable desechó de plano la demanda por haberse presentado de manera extemporánea.

  2. COMPETENCIA

    Esta sala regional es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se controvierte una determinación emitida por el Tribunal Responsable relacionada con el proceso de elección interna de un

    órgano de dirección de un partido político en el estado de Guanajuato, entidad federativa ubicada dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta sala ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, inciso d), de la Ley...

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