Sentencia nº SUP-JDC-4421-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2015

JurisdicciónCOLIMA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha16 Diciembre 2015
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Número de resoluciónSUP-JDC-4421-2015

SUP-JDC-4421-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-4421/2015 ACTOR: G.S.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

Ciudad de México, a dieciséis de diciembre de dos mil quince.

S E N T E N C I A:

Que se dicta en el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado en el rubro, promovido por G.S.A., en contra del acuerdo identificado con la clave A06/INE/COL/CL/22-11-2015, emitido por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Colima, por el que se declaró improcedente la solicitud del actor como candidato independiente a Gobernador del Estado de Colima, y R E S U L T A N D O:

  1. El veintidós de octubre de dos mil quince, esta S. Superior resolvió el juicio de revisión constitucional electoral radicado en el expediente identificado con la clave SUP-JRC-678/2015 y acumulado, en el que declaró la nulidad de la elección ordinaria de gobernador en el Estado de Colima. En la sentencia de referencia, se instruyó al Instituto Nacional Electoral para organizar la elección extraordinaria correspondiente.

  2. El cuatro de noviembre de dos mil quince, el Congreso del Estado de Colima aprobó el Decreto número 9, por el que convocó a elecciones extraordinarias para elegir Gobernador del Estado de Colima.

  3. El once de noviembre del mismo año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo identificado con la clave INE/CG954/2015, por el que aprobó el plan y calendario integral para la elección extraordinaria de Gobernador en el Estado de Colima.

  4. El once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la "CONVOCATORIA A LAS

    CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O

    CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL GOBERNADOR (A) DEL ESTADO DE COLIMA EN LA ELECCIÓN

    EXTRAORDINARIA 2015-2016".

  5. El veinte de noviembre del año que transcurre, G.S.A. solicitó ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Colima, su inscripción como aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador de Colima.

  6. El mismo día, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Colima emitió el oficio número INE/JL/3896/2015, por el que requirió al ciudadano G.S.A. para que subsanara, entre otros, el requisito relativo a entregar copia simple del contrato relativo a la cuenta bancaria de la Asociación Civil "Colima para Todos A.C.".

  7. El veintiuno de noviembre de esta anualidad, el ciudadano G.S.A. se presentó ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Colima a fin de subsanar los requisitos requeridos, exhibiendo la documentación que estimó conveniente.

  8. El veintidós de noviembre de dos mil quince, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Colima emitió el acuerdo identificado con la clave A06/INE/COL/CL/22-11-2015, por el que, entre otros, declaró improcedente la solicitud del ciudadano G.S.A. como aspirante a la candidatura independiente a Gobernador del Estado de Colima.

    El señalado acuerdo se notificó al ahora actor el veintitrés siguiente.

  9. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiséis de noviembre de dos mil quince, G.S.A. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del acuerdo precisado en el resultando inmediato anterior.

    X.T.. La autoridad señalada como responsable tramitó la referida demanda, para luego remitirla a este órgano jurisdiccional, junto con el expediente formado con motivo del presente medio de impugnación, las constancias de mérito y su informe circunstanciado.

  10. Recepción. El dos de diciembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio número INE/JLE/4093/15, suscrito por el Vocal Secretario del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Colima, por medio del que, entre otros documentos, remitió: A. El escrito inicial de demanda con sus anexos; B.D. constancias relativas a la tramitación del medio de impugnación, y C. El informe circunstanciado de Ley.

  11. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, acordó integrar y registrar el expediente SUP-JDC-4421/2015, así como turnarlo a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  12. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda y al advertir que se encontraba debidamente integrado, y que no existían diligencias por realizar, declaró cerrada la instrucción del asunto, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación promovido por G.S.A., con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio promovido por un ciudadano en el que plantea la presunta violación a su derecho político-electoral a ser votado, al considerar que el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Colima rechazó indebidamente su solicitud para contender a la Gubernatura del estado de Colima como aspirante a candidato independiente.

    SEGUNDO. Per saltum. El actor promueve el medio de impugnación al considerar que con la determinación del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Colima, se transgrede su derecho político-electoral a votar y ser votado mediante una candidatura independiente, en razón de que se le negó injustificadamente su registro como aspirante a candidato independiente a Gobernador de Colima, sobre la base de que, en desahogo del requerimiento que esa autoridad le formuló, presentó ante la autoridad responsable la "caratula de activación del contrato de Servicios Bancarios, sección de datos generales así como el contrato realizado en la apertura de dicha cuenta bancaria; y también un estado de cuenta pasado", la que afirmó no se encontraba activada al momento de desahogar el requerimiento efectuado por esa autoridad, en razón de que dentro del plazo concedido para ello, no laboraban los servidores de la institución bancaria facultados para la activación correspondiente.

    Asimismo, el ciudadano actor cuestiona la constitucionalidad de lo previsto en los artículos 343, primer párrafo, y su fracción II, y 345, fracción II, de Código Electoral del Estado de Colima, en los que se establece como requisito para obtener el registro como candidato independiente, el acreditar el respaldo ciudadano equivalente al tres por ciento del listado nominal de esa entidad federativa, el cual debe manifestarse en los locales determinados por la autoridad encargada de organizar los comicios.

    Lo anterior, al considerar que su aplicación al proceso electoral extraordinario de esa entidad federativa limita injustificadamente su derecho a ser votado, mediante su participación como candidato independiente, por establecer requisitos desproporcionados e innecesarios que se traducen en un obstáculo de imposible cumplimiento.

    A juicio de esta S. Superior, se actualiza la figura jurídica del per saltum para conocer del juicio en que se actúa, toda vez que se actualiza una excepción al principio de definitividad para que este...

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