Sentencia nº SUP-JRC-740-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJALISCO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0740-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-740/2015 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, en sesión pública de dieciséis de diciembre de dos mil quince, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

SENTENCIA

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, mediante la cual confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa, en la que, con motivo de la presentación del informe de gastos ordinarios de 2014, se impuso multa al Partido de la Revolución Democrática1, así como la obligación de reintegrar el financiamiento público no ejercido para actividades específicas, relacionadas con la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

1 En adelante PRD.

  1. ANTECEDENTES

    1. Presentación del informe. El 14 de abril de

      2015, el PRD presentó su informe sobre el origen y destino de sus recursos correspondiente al ejercicio anual 2014 ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

    2. Errores y omisiones técnicas. Durante la revisión del informe, la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral Local, advirtió la existencia de errores u omisiones técnicas en que incurrió el PRD, los que fueron debidamente notificados, para que presentara las aclaraciones o rectificaciones que considerara pertinentes.

    3. Aclaraciones y rectificaciones. En su oportunidad el PRD presentó las aclaraciones o rectificaciones que estimó

      pertinentes y al respecto señaló:

      "Que ante la imposibilidad de comprobar por la vía idónea la cantidad de $116,000.00 (CIENTO DIECISEIS MIL PESOS

      00/100 M.N.), por lo que quedaría un total comprobado de $433,283.47

      (CUATROCIENTOE TRENINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS

      47/100 M.N.), contra la cantidad de $426,961.27 (CUATROCIENTOS

      VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS 27/100 M.N.), que corresponde al 2% del financiamiento público ordinario , la diferencia resultante, estamos de acuerdo en el reintegro de la misma en virtud de no haber podido acreditar fehacientemente la comprobación…"

    4. Dictamen consolidado. El 7 de septiembre del

      2015, la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, emitió el Dictamen Consolidado respectivo, en el cual tuvo por insatisfecha el desahogo de la aclaración en los siguientes términos:

      "Del análisis a lo expuesto, la respuesta del partido político se consideró insatisfactoria, toda vez que, como

      éste mismo lo reconoció NO aplicó el importe del financiamiento público, equivalente a $21,225.24 (veintiún mil doscientos veinticinco pesos

      27/100 M.N.), al objeto previsto por la ley, es decir, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, mediante la realización de actividades tales como, la educación y capacitación política; la investigación socioeconómica y política; así

      como las tareas editoriales de éste, que permitan a las mujeres desarrollar habilidades y aptitudes, así como adquirir conocimientos y herramientas que favorezcan su liderazgo y participación política, además de la promoción de su derechos y su incorporación en el ámbito político."

    5. Resolución relativa a las irregularidades encontradas como resultado de la revisión del informe anual de 2014 sobre el origen y destino de los recursos presentado por el PRD. El 6 de octubre del

      2015, el Consejo General del Instituto Electoral Local, aprobó la resolución antes precisada en la que determinó imponer al PRD una sanción equivalente a

      $121,961.48 con motivo de no haber aplicado el 2% del financiamiento para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; así

      como la obligación de reintegrar el financiamiento público no ejercido para las actividades específicas antes precisadas.

    6. Acto impugnado. La anterior determinación fue controvertida ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, quien emitió

      la resolución en el recurso de apelación local RAP-029/2015, en el sentido de confirmar la resolución impugnada al estimar que el financiamiento público que se destina a los partidos políticos se rige bajo el principio de anualidad, por lo que el PRD tuvo que agotar el total del monto otorgado para las actividades de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres durante el 2014.

    7. Juicio de revisión constitucional electoral.

      Inconforme con lo anterior, el PRD presentó ante la autoridad responsable el presente juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir la determinación del tribunal electoral local, al estimar que la responsable no tomó en cuenta que no se actualizó la hipótesis que obliga a los partidos políticos a reintegrar las sumas del financiamiento público. Ello al alegar que dicha obligación surge cuando el dinero se destina a propósitos diferentes a los originalmente asignados y, en el caso, no se trató de supuesto en el que se hubieran utilizado los recursos para otros fines; sino que se trató de un supuesto en el que no se gastó el total del financiamiento en este ejercicio, pero que se utilizará para el propósito legal en la siguiente anualidad.

    8. Recepción y turno. El juicio de revisión constitucional fue recibido en esta S. Superior y, por acuerdo del Magistrado Presidente de este Tribunal, fue turnado a la ponencia de la M.M. delC.A.F. a fin de que lo sustanciara y elaborara el proyecto de resolución correspondiente.

  2. CONSIDERACIONES

    1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, 86 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político, a fin de controvertir una sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Jalisco, en la que resolvió

      confirmar una sanción impuesta al PRD por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa, con motivo de la presentación del informe de gastos ordinarios de 2014.

    2. PROCEDENCIA: PRESUPUESTOS PROCESALES Y

      REQUISITOS ESPECIALES DE PROCEDIBILIDAD.

      Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, 86, 87 y

      88, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

      2.1 Presupuestos procesales

      2.1.1 Forma. El escrito de demanda se presentó

      por escrito ante la autoridad responsable, en la que se hace constar el nombre y firma autógrafa del recurrente; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; se exponen los agravios que causa el acto impugnado; los preceptos presuntamente violados y se ofrecen pruebas.

      2.1.2 Oportunidad. El recurso fue promovido de manera...

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