Sentencia nº SUP-RAP-434-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Septiembre de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0434-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-434/2015 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación, identificado con la clave de expediente SUP-RAP-434/2015, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar la "RESOLUCIÓN

DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS

IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE

GOBERNADOR, DIPUTADO LOCAL Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2014-2015 EN EL ESTADO DE MORELOS", identificada con la clave INE/CG791/2015, aprobada en sesión extraordinaria de doce de agosto de dos mil quince, y RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que el partido político apelante hace en su escrito de impugnación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Reforma constitucional en materia político-electoral.

    El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, entre las cuales está el artículo 41, párrafo segundo, Base V,

    Apartado B, párrafo penúltimo, que establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos.

  2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Titulo Segundo, Capítulos lll, IV y V, se establecen, las disposiciones en materia de fiscalización.

  3. Inicio del procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce inició el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de diputados al Congreso de la Unión.

  4. Jornada electoral. El siete de junio del año en que se actúa, se llevó a cabo la jornada electoral federal para elegir, entre otros, a los diputados de mayoría relativa al Congreso de la Unión.

  5. Resoluciones. En sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó sendas resoluciones, respecto de las irregularidades encontradas en los correspondientes dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral federal y locales concurrentes dos mil catorce- dos mil quince (2014-2015).

  6. Recursos de apelación y medios de impugnación.

    Disconformes con los correspondientes dictámenes consolidados y las resoluciones atinentes sobre egresos en las campañas electorales correspondientes a los procedimientos electorales federal y locales concurrentes que se desarrollan, diversos partidos políticos y ciudadanos, promovieron, sendos recursos de apelación y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de los cuales conoció esta S. Superior.

  7. Resolución de la Sala Superior. El siete de agosto de dos mil quince, esta S. Superior resolvió el recurso de apelación identificado con el número de clave SUP-RAP-277/2015 y acumulados, en cuyo resolutivos tercero y cuarto, respectivamente, revocó los dictámenes precisados en el apartado siete (7) que antecede y ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que en el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esa ejecutoria emitiera los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes.

  8. Acto impugnado. En sesión extraordinaria de doce de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución, identificada con la clave INE/CG791/2015, respecto de "…LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA

    REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A

    LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADO LOCAL Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL

    PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015 EN EL ESTADO DE MORELOS".

    1. Recurso de apelación. El catorce de agosto de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de recurso de apelación, en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar la resolución mencionada en el apartado ocho (8) del resultando que antecede.

    2. Remisión de expediente. Cumplido el trámite correspondiente, el quince de agosto de dos mil quince, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió, por oficio INE/SE/4590/2015, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el expediente identificado con la clave INE-ATG/410/2015, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática.

      Entre los documentos remitidos obran el escrito de impugnación y el informe circunstanciado de la autoridad responsable.

    3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de quince de agosto de dos mil quince, el Magistrado de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-434/2015 con motivo del recurso de apelación precisado en el resultando segundo (ll) que antecede;

      asimismo, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R. y radicación. Por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente identificado con la clave SUP-RAP-434/2015, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

    4. Incomparecencia de tercero interesado. De las constancias de autos se advierte que durante la tramitación del recurso de apelación, al rubro identificado, no compareció tercero interesado alguno.

    5. Admisión. Mediante proveído de veinticinco

      de agosto de dos mil quince, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso al rubro indicado, el Magistrado Instructor acordó admitir la demanda respectiva.

    6. Cierre de instrucción. Por acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, en el recurso de apelación que se resuelve, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III

      y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y 189, fracción I, inciso c) y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido por un partido político nacional, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral Instituto Nacional Electoral, órgano central del aludido Instituto.

      SEGUNDO. Conceptos de agravio. El Partido de la Revolución Democrática expone, en su escrito del recurso de apelación, los siguientes conceptos de agravio:

      […]

      FUENTE DE AGRAVIO.- Lo constituye la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO

      DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA

      REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS

      CANDIDATO A LOS CARGOS DE DIPUTADOS Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE

      AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE MORELOS.

      PRECEPTOS JURÍDICOS VIOLADOS.- Lo son por inobservancia o indebida aplicación los artículos 1, 14, 16, 17, 22 y 41

      de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral

      1, inciso b), fracción III, 80 inciso d) fracciones II, III y IV de la Ley General de Partidos Políticos; 190 numeral 1,191 numeral 1, incisos b) y c); 456, numeral 1, inciso a); 462, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; del artículo 37

      al 47; del artículo 244 al 246 del Reglamento de Fiscalización; 21, numeral 1; 21 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

      CONCEPTO DE AGRAVIO.- Las autoridades señaladas como responsables, al emitir la resolución que se impugna, violan flagrantemente las disposiciones legales contenidas en los preceptos constitucionales y legales antes invocados, así como los principios certeza jurídica, objetividad, legalidad, proporcionalidad y debido proceso, que rigen la materia electoral y que se deben observar y respetar en todo tipo de resoluciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en virtud de que, sin fundamento legal y sin un razonamiento jurídico legal alguno, omitió realizar una debida valoración de la documentación que el Partido de la Revolución Democrática acompaño a los informes de gastos de campaña, presentados en el "Sistema Integral de Fiscalización", conocido como "SIF", dentro de los periodos...

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