Sentencia nº SUP-RAP-468-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Septiembre de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0468-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-468/2015. RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: LUCÍA GARZA JIMÉNEZ Y ERNESTO CAMACHO OCHOA.

México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar la resolución del Consejo General respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los candidatos al cargo de gobernador, diputados, ayuntamientos y candidatos independientes correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en San Luis Potosí.

R E S U L T A N D O

De los hechos narrados por el recurrente en su demanda y de las constancias que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral federal para elegir, entre otros, a Gobernador, Diputados locales y de Ayuntamientos, en el Estado de San Luis Potosí.

  2. Sistema Integral de Fiscalización. La Unidad de Fiscalización del instituto Nacional Electoral, creó el "Sistema Integral de Fiscalización" (SIF).

  3. Resolución del Instituto Nacional Electoral. El veinte de julio de dos mil quince, el Instituto Nacional Electoral emitió la "RESOLUCIÓN

    INE/CG495/2015 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE

    LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

    INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS AL CARGO DE

    GOBERNADOR, DIPUTADOS, AYUNTAMIENTOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

    CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN SAN LUIS

    POTOSÍ ", así como el "DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE

    FISCALIZACIÓN RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA RESPECTO DE LOS

    INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS AL CARGO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS,

    AYUNTAMIENTOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO

    2014-2015 EN SAN L.P.", identificado como INE/CG494/2015.

    Dichas resoluciones fueron impugnadas mediante recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-333/2015 ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  4. Resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El siete de agosto del presente, este

    órgano jurisdiccional resolvió los diversos recursos y juicios presentados por partidos políticos y ciudadanos, en los expedientes SUP-RAP-277/2015 y acumulados, el cual se resolvió de la siguiente manera, en el cual se acumuló el SUP-RAP-333/2015:

    R E S U E L V E

    PRIMERO…

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolver las quejas relacionadas con el supuesto rebase de tope de gastos de campañas electorales de los entonces candidatos a cargos de elección federal o local, presentadas con anterioridad a la aprobación del dictamen consolidado, así como la queja cuyo desechamiento se ha revocado en esta ejecutoria.

    TERCERO. Se revocan los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, precisados en esta sentencia, así como las resoluciones relativas a la fiscalización de los partidos políticos, coaliciones, sus candidatos y candidatos independientes, precisadas en esta sentencia.

    CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta ejecutoria emita los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, para los efectos precisados en el Considerando Quinto de esta sentencia.

  5. Acto Impugnado. El doce de agosto de dos mil quince, en sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó la "RESOLUCIÓN

    DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS

    IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

    INFORMES DE CAMPAÑA RESPECTO DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS AL CARGO

    DE GOBERNADOR, DIPUTADOS, AYUNTAMIENTOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

    CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN SAN LUIS

    POTOSÍ" así como el "DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE

    FISCALIZACIÓN RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA RESPECTO DE LOS

    INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS AL CARGO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS,

    AYUNTAMIENTOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO

    2014-2015 EN SAN LUIS POTOSÍ".

    1. Recurso de apelación.

  6. Demanda. Disconforme con lo anterior, el dieciséis de agosto del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática presentó

    recurso de apelación ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  7. Recepción. El diecisiete de agosto siguiente se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la documentación relativa al presente medio de impugnación.

  8. Turno. En su oportunidad, el M.P. de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-468/2015, y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo de mérito se cumplimentó en esa propia fecha, mediante el oficio respectivo, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,

    42, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido por un partido político nacional, en contra de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    SEGUNDO. Procedencia. En el presente recurso de apelación, se satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 40, párrafo 1, inciso b); 42, y 45, párrafo

    1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de lo siguiente:

  9. Forma. La demanda fue presentada por escrito; en ella se hace constar el nombre de la apelante, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hace constar, tanto el nombre como la firma autógrafa de la promovente.

  10. Oportunidad. El presente medio de impugnación fue presentado oportunamente, toda vez que en el escrito recursal el promovente manifiesta haber...

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