Sentencia nº SUP-REC-539-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Septiembre de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-539/2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-539/2015 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN TERCERO INTERESADO: PARTIDO DEL TRABAJO MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: DAVID CETINA MENCHI

Ciudad de México, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

S E N T E N C I A

Que recae al recurso de reconsideración interpuesto por el Partido Acción Nacional1, a fin de impugnar la sentencia del trece de agosto de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León2, en los expedientes SM-JRC-180/2015 y SM-JRC-189/2015, que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en la que, a su vez, se confirmaron los resultados, la declaración de validez y la entrega de la constancia a la planilla registrada por la coalición ‘Paz y Bienestar’, integrada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, en la elección del Ayuntamiento de Doctor González, Nuevo León, y

1 En adelante PAN.

2 En adelante Sala Regional Monterrey

R E S U L T A N D O

I.

Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se llevó a cabo la jornada electoral, entre otras, para renovar los ayuntamientos en Nuevo León.

  2. Cómputo, declaración de validez y constancia.

    El diez de junio del año en curso, la Comisión Municipal llevó a cabo el cómputo de la elección de D.G., Nuevo León, declaró la validez y entregó la constancia de mayoría a la planilla registrada por la Coalición ‘Paz y Bienestar’, integrada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo.

    El cómputo municipal arrojó los resultados siguientes:

    DOCTOR GONZÁLEZ Coalición PAN PRI PVEM
    Votos 650 630 616 77
  3. Juicio ciudadano local. Inconformes con los actos emitidos por la Comisión Municipal, el PAN y el candidato a presidente municipal del Partido Revolucionario Institucional, presentaron juicios de inconformidad locales a efecto de controvertir los resultados de la elección del referido ayuntamiento.

  4. Resolución impugnada. El nueve de julio siguiente, el tribunal responsable resolvió el juicio local en el sentido de confirmar los resultados y la constancia de mayoría y validez de la elección.

  5. Juicio de revisión constitucional electoral.

    En desacuerdo con lo anterior, los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional interpusieron juicios de revisión constitucional ante la Sala Regional Monterrey, los cuales fueron registrados bajo los números de expediente SM-JRC-180/2015 y SM-JRC-189/2015, respectivamente.

  6. Sentencia impugnada. El trece de agosto de dos mil quince, la Sala Regional Monterrey dictó sentencia en los referidos expedientes, la cual confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Nuevo León.

    1. Recurso de reconsideración. En desacuerdo con dicha determinación, el PAN interpuso recurso de reconsideración.

    2. Remisión de los expedientes y escrito. En su oportunidad, la Sala Regional Monterrey, remitió a esta S. Superior los expedientes integrados, así

      como la documentación que estimó necesaria para la resolución del asunto.

    3. Turno. Por acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de esta S. Superior, se ordenó turnar el expediente a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para efectos de lo señalado por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Comparecencia de tercero interesado. El Partido del Trabajo compareció solicitando se le reconozca el carácter de tercero interesado VI. Radicación y admisión. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar en su Ponencia el recurso en comento;

      así como su admisión, por lo que quedaron los autos en estado de resolución; y,

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver del presente asunto, de conformidad con los artículos 41, segundo párrafo, base VI y 99, cuarto párrafo, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir una sentencia de fondo emitida por la Sala Regional Monterrey, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SM-JRC-180/2015 y SM-JRC-189/2015 y, conforme a las disposiciones legales invocadas, el conocimiento del asunto compete, en forma exclusiva, a este órgano jurisdiccional.

      SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedibilidad En el presente caso se encuentran satisfechos los requisitos esenciales y los especiales de procedibilidad del recurso de reconsideración, como se verá a continuación.

      - Forma. El medio de impugnación se presentó

      por escrito ante la autoridad responsable, en él se hace constar el nombre del partido recurrente, así como el nombre y firma autógrafa de quien lo interpone en su representación, domicilio para oír y recibir notificaciones, la persona autorizada para ello, se identifica el acto impugnado, la autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR