Sentencia nº SX-JDC-813-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 10 de Septiembre de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0813-2015

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-813/2015. ACTORES: O.P.P. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIOS: J.J.J. Y CELEDONIO FLORES CEACA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a diez de septiembre de dos mil quince.

Sentencia que confirma la resolución emitida el seis de agosto del año en curso, por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente JDCI/47/2015, por lo que subsiste la Asamblea de S.Y., Choapam, de veinticinco de enero de dos mil quince, en la que se nombró al ciudadano F.P.P., como P.M. para la segunda parte de la administración, comprendido del uno de julio de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue promovido por O.P.P.,

L.P.P., A.S.A. y C.S.G., a fin de impugnar la resolución en comento.

RESULTANDO

I.A.. De lo narrado por los actores en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria para la asamblea de nombramiento de C.. El diecinueve de agosto de dos mil trece, se emitió la convocatoria para la elección de C. al Ayuntamiento de S.Y.,

    Choapam, Oaxaca, para el periodo 2014-2016, el cual de acuerdo a sus usos y costumbres se divide en dos periodos de año y medio cada uno, el primero asumen los cargos los C. propietarios y en el segundo los suplentes.

  2. Asamblea de nombramiento de C.. El veintisiete de octubre posterior, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria para la citada elección, la cual se validó el treinta de diciembre de dos mil trece, por el Instituto Electoral local y se otorgaron las respectivas constancias de validez a los ciudadanos siguientes:

    CARGO CONCEJALES ELECTOS
    P.M. Propietario Z.A.S.
    Suplente A.T.F.
    S. Municipal Propietario Sebastián Díaz Pérez
    Suplente Tomás Asencio Pérez
    R. de Hacienda Propietario Amado Pimentel Díaz
    Suplente Elena Blanco Jiménez
    R. de Salud Propietario Everardo Suárez Rangel
    Suplente Eloy Sánchez Rico
    R. de Educación Propietario Adán Sánchez Vicente
    Suplente Juan Ramírez Santiago
  3. Convocatoria para la asamblea de nombramiento de Concejal suplente 1. El quince de noviembre de dos mil catorce, la autoridad municipal emitió una convocatoria para la asamblea de nombramiento de P.M. suplente, para el periodo del uno de julio de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, en virtud del fallecimiento del ciudadano electo para dicho cargo.

    1 Consultable a fojas 116 y 117 del cuaderno accesorio único del expediente al rubro citado.

  4. Asamblea general extraordinaria de nombramiento de P.M. suplente 2. El veinticinco de enero del presente año, se realizó la Asamblea de nombramiento del citado cargo, en la que, de la terna propuesta por la Asamblea, resultó electo con doscientos cuarenta y seis votos F.P.P.; elección que se realizó mediante voto en pizarrón.

    2 Consultable a fojas 118 a 131 del cuaderno accesorio único del expediente al rubro citado.

  5. Sesión de Cabildo 3. El veintisiete de marzo del año que transcurre, se efectuó una sesión de Cabildo del Ayuntamiento de S.Y., Choapa, Oaxaca en la que se hizo del conocimiento de los integrantes del mismo la inconformidad de la ciudadana L.P.P., por el nombramiento del P.M. suplente, en la que se acordó que se debía respetar la Asamblea de veinticinco de enero de dos mil quince.

    3 Consultable a fojas 185 a 192 del cuaderno accesorio único del expediente al rubro citado.

  6. Asamblea General de Ciudadanas y Ciudadanos de ratificación 4. El doce de abril de la presente anualidad, se llevó a cabo una Asamblea en la que se hizo del conocimiento de los asistentes la inconformidad planteada por la ciudadana L.P.P.5., quien pretendía heredar el cargo de P.M. suplente al ser viuda de quien fuera nombrado para ese cargo; sin embargo, no se concedió la pretensión formulada y por ende se ratificó el nombramiento de F.P.P. como P.M. suplente.

    4 Consultable a fojas 174 a 178 del cuaderno accesorio único del expediente al rubro citado.

    5 El ocho de enero de la presente anualidad (visible a foja

    111 del cuaderno accesorio único del expediente al rubro citado), L.P.P. presentó ante Instituto Electoral Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, escrito mediante el cual informó del fallecimiento de su esposo A.T.F. y a su vez solicitó se le nombrara como Presidenta Municipal suplente, dado que su esposo era quien debía ejercer el cargo en S.Y., Choapam, Oaxaca, durante la segunda parte del trienio, es decir del uno de julio de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. Solicitud que reiteró el pasado veinte de febrero (visible a foja 147, del cuaderno accesorio único del expediente al rubro citado), al hacer la petición de que se le ratificara a ella como Presidenta Municipal.

  7. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca 6. El treinta de junio de dos mil quince, la aludida autoridad administrativa electoral local aprobó el Acuerdo IEEPC-OPLEO-CG-SNI-9/2015, por el que, entre otras cuestiones, validó la elección del P.M. suplente del Ayuntamiento de S.Y., Choapam, Oaxaca, en la cual resultó

    electo F.P.P..

    6 Consultable a fojas 230 a 259 del cuaderno accesorio único del expediente al rubro citado.

  8. Toma de protesta 7. El uno de julio del año en curso, F.P.P. tomó protesta como P.M. del Ayuntamiento de S.Y., Choapam, Oaxaca, para el periodo comprendido del uno de julio de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, así como los demás integrantes del citado Ayuntamiento.

    7 Consultable a fojas 28 a 32 del expediente accesorio único del expediente al rubro citado.

  9. Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos. Inconformes con lo anterior, el seis de julio de la presente anualidad, O.P.P. y otros ciudadanos promovieron el citado medio de impugnación.

  10. Acto impugnado. El seis de agosto del año en curso el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca resolvió el juicio ciudadano referido en el punto que antecede, en el cual, entre otras cuestiones, confirmó la Asamblea de S.Y., Choapam, de veinticinco de enero de dos mil quince, en la que se nombró al ciudadano F.P.P., como P.M. para la segunda parte de la administración.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  11. Presentación de demanda. En contra de lo referido de forma previa, el once de agosto del año en curso, O.P.P., L.P.P., A.S.A. y C.S.G. presentaron escrito de demanda ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, a fin de impugnar la resolución en comento.

  12. R.. Por oficio TEEPJO/SGA/310/2015, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el diecisiete de agosto de la anualidad que transcurre, la autoridad responsable remitió el expediente integrado con motivo de la interposición del presente juicio ciudadano, su informe circunstanciado, y las constancias relativas al trámite del presente asunto.

  13. Turno. El propio diecisiete de agosto, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SX-JDC-813/2015, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo fue cumplimentado en la misma fecha, mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-2181/2015, suscrito por el S. General de Acuerdos.

  14. Radicación y admisión. El veintiuno de agosto siguiente, el Magistrado Instructor radicó y al no advertir causal notoria ni manifiesta de improcedencia admitió el presente juicio ciudadano.

  15. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción , quedando los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio ciudadano, promovido por O.P.P., L.P.P.,

    A.S.A. y C.S.G., mediante el cual aducen la violación a sus derechos político-electorales de votar y ser votados, en contra de la sentencia de seis de agosto de dos mil quince, dentro del expediente identificado con la clave JDCI/47/2015, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca,

    -entidad federativa que pertenece a esta circunscripción- relacionada con la elección del P.M. Suplente de S.Y., Choapam, de la citada entidad federativa.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

    41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, así como 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 3, apartado 2, inciso c), y 4, apartado 1, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 79, apartado 1, 80, apartado

    1, inciso f) y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. R.. Antes de realizar el análisis de los requisitos de procedibilidad y del fondo de la controversia, resulta necesario precisar que, en el caso, no obstante que conforme con lo previsto en el artículo 113, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, los C. que integren los Ayuntamientos, deben tomar posesión el día primero de enero del año siguiente al de su elección; sin embargo, en la especie no es aplicable tal regla y por ende no se actualiza la improcedencia del juicio derivado de la toma de...

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