Sentencia nº SX-JE-25-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 10 de Septiembre de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoOtro

SX-JE-0025-2015

JUICIOS ELECTORALES. EXPEDIENTES: SX-JE-25/2015 Y ACUMULADO. ACTORES: R.A. BARRERA CONCHA Y OTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. TERCERO INTERESADO. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: J.A.G.F..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, diez de septiembre de dos mil quince.

Sentencia que revoca la resolución emitida el diecisiete de julio del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en el procedimiento especial sancionador PES-19/2015, dictada en cumplimiento a la sentencia de esta Sala Regional, de siete de julio del año que transcurre, en la que se determinó la existencia de la infracción atribuida a los hoy actores respectivamente como Presidente Municipal y Director de Obras públicas, ambos del Ayuntamiento de Mérida, de la referida entidad, por la difusión de propaganda gubernamental no permitida durante el periodo de campaña en el proceso electoral local, y en consecuencia se dio vista a la LX Legislatura del Congreso de dicho Estado.

Los juicios fueron promovidos por R.A.B.C. y C.M.A.A., quienes se ostentan como Presidente Municipal y Director de Obras públicas ambos del Ayuntamiento de Mérida, respectivamente, a fin de controvertir lo antes señalado ante la autoridad respectiva.

RESULTANDO

I.A.. De lo narrado por los actores y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El diez de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral local para elegir Diputados locales, así como a los integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Yucatán.

  2. Establecimiento del periodo de campañas electorales.

    El treinta y uno de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán aprobó el Acuerdo C.G.-141/2014, en el cual, entre otras cosas, se determinó que el periodo para realizar campañas electorales locales dentro del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, transcurriría del cinco de abril al tres de junio de dos mil quince, y se ordenó que toda la propaganda gubernamental debería suspenderse dentro de dicho periodo de campaña.

  3. Solicitud de ejercicio de la función de Oficialía Electoral. El veintitrés de mayo de dos mil quince, el representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán solicitó, por escrito, al Secretario Ejecutivo de dicho Instituto que ejerciera la función de Oficialía Electoral, a través de las diligencias necesarias para cerciorarse y dar fe de la difusión de propaganda gubernamental instalada dentro del periodo de campaña en curso, consistente en dos letreros informativos sobre la construcción de un sistema de alcantarillado pluvial, y la construcción de guarniciones y banquetas, ubicados en la colonia San Pedro Uxmal de Mérida, Yucatán.

  4. Diligencia de la Oficialía Electoral. El veinticuatro de mayo del año en curso, el Técnico Especializado "A" de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en ejercicio de la función de Oficialía Electoral, por autorización del Secretario Ejecutivo de dicho Instituto, se apersonó en los lugares indicados por el representante del Partido Revolucionario Institucional y levantó un Acta de Certificación de H. en la que asentó la existencia de los letreros precisados en el punto anterior.

  5. Denuncia ante el Instituto local. El veintisiete de mayo del año en curso, el representante del Partido Revolucionario Institucional presentó escrito de denuncia y/o queja ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en contra del Presidente Municipal, Director de Comunicación Social y Relaciones Públicas, Director de Obras Públicas y demás funcionarios que resultaren responsables, todos del Ayuntamiento de Mérida, por difundir propaganda gubernamental no permitida dentro del periodo de campaña en curso, y solicitó como medida cautelar que se ordenara su retiro.

  6. Trámite de la Queja en la Unidad Técnica. El veintinueve de mayo del año que transcurre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral local admitió la Queja referida en el punto anterior como Procedimiento Especial Sancionador al que asignó la clave UTCE/SE/ES/040/2015, ordenó emplazar a los denunciados y estableció fecha para desahogar la correspondiente audiencia de pruebas y alegatos.

    En el mismo acto, respecto a la solicitud de Medidas Cautelares del quejoso, propuso ordenar al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, retirar las propagandas gubernamentales, así como hacerlo del conocimiento de la Comisión de Denuncias y Quejas del Consejo General del Instituto Electoral local para que resolviera al respecto.

  7. Determinación sobre Medidas Cautelares El dos de junio del año en curso, la Comisión de Denuncias y Quejas del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán consideró idónea la medida propuesta por la Unidad Técnica respecto de la medida cautelar solicitada en la Queja, por lo que ordenó al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, retirar las propagandas gubernamentales referidas.

  8. Audiencia de alegatos. El tres de junio siguiente se celebró la audiencia de ley en las instalaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, a la que comparecieron personalmente el denunciante, y la representación del Presidente Municipal; y por escrito el Presidente Municipal, el Director de Desarrollo Social, la Directora de Comunicación Social y Relaciones Públicas, el Director de Desarrollo Urbano y el Director de Obras Públicas, todos del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán.

  9. Turno al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán. Una vez agotadas las diligencias pertinentes, el cuatro de junio de dos mil quince, mediante oficio S.E.-UTCE/177/2015, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, de la Secretaría Ejecutiva del Instituto local, turnó al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán el expediente UTCE/SE/ES/040/2015, con cuyas constancias el P. de dicho Tribunal ordenó formar el expediente P.E.S.-19/2015.

  10. Resolución del procedimiento especial sancionador. El ocho de junio del año en curso, los integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán emitieron sentencia en el expediente P.E.S.-19/2015, en la que determinaron existente la infracción atribuida por el quejoso, sólo respecto del Presidente Municipal y del Director de Obras Públicas, y ordenaron dar vista a la LX Legislatura del Congreso de dicho Estado, a efecto de que conociera de la responsabilidad acreditada y procediera conforme a sus atribuciones, al carecer de competencia dicho órgano jurisdiccional para sancionar a los servidores públicos.

  11. Juicios de revisión constitucional electoral.

    Inconformes con la resolución del Tribunal local, el doce de junio del año en curso, los hoy actores promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral ante la autoridad señalada como responsable, para su trámite ante esta Sala Regional, los que se recibieron el dieciséis de junio siguiente, y se registraron con las claves de identificación SX-JRC-110/2015 y SX-JRC-111/2015.

  12. Reencauzamientos a juicios electorales. El dieciocho de junio de dos mil quince, el pleno de esta Sala Regional al advertir la improcedencia de los juicios de revisión constitucional electoral, como medios de impugnación idóneos para restituir los derechos presuntamente vulnerados a los actores, determinó

    reencauzarlos a Juicios Electorales mediante sendos acuerdos de Sala, integrándose por tanto los expedientes SX-JE-18/2015 y SX-JE19/2015.

  13. Resolución de los juicios electorales. El siete de julio del año en curso, ésta Sala Regional emitió sentencia en el sentido de acumular los juicios y revocar la resolución impugnada, al considerar que el Tribunal responsable había incurrido en falta de exhaustividad, por lo que se le devolvieron los autos a efecto de que dictara una nueva resolución. 1

    1 Consultable a foja 199 del Cuaderno Accesorio Único del Expediente SX-JE-25/2015.

  14. Nueva resolución del procedimiento especial sancionador. El diecisiete de julio del año en curso, los integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán emitieron nueva sentencia en el expediente P.E.S.-19/2015, en la que determinaron existente la infracción atribuida por el quejoso, respecto del Presidente Municipal y del Director de Obras Públicas, y ordenaron dar vista a la LX Legislatura del Congreso de dicho Estado. 2

    2 Consultable a foja 222 del Cuaderno Accesorio Único del Expediente SX-JE-25/2015.

    1. Juicios Electorales.

  15. Presentación. Inconformes con la nueva resolución del Tribunal local, el veintitrés de julio del año en curso, los hoy actores promovieron sendos juicios electorales ante la autoridad señalada como responsable.

  16. R. y trámite. El veintiocho de julio siguiente, se recibió en esta Sala Regional la demanda con sus anexos, el informe circunstanciado, así como las constancias de trámite que establecen los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  17. Turno. El veintinueve siguiente el M.P. ordenó registrar y turnar los expedientes SX-JE-25/2015 y SX-JE-26/2015 a la ponencia del Magistrado O.R.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El mismo día el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional dio cumplimiento a lo ordenado mediante los oficios TEPJF/SRX/SGA-1963/2015 y TEPJF/SRX/SGA-1964/2015.

  18. Radicación y admisión. Mediante proveído de cinco de agosto del presente año, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente juicio de revisión constitucional electoral.

  19. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al encontrarse debidamente sustanciado el...

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