Sentencia nº SUP-RAP-658-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Octubre de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0658-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-658/2015 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil quince .

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-658/2015 , promovido por el Partido Acción Nacional, a fin de controvertir la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS

IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE

DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL

LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE CHIAPAS", identificada con la clave INE/CG822/2015, emitida el dos de septiembre de dos mil quince; y

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de impugnación, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Reforma constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, entre las cuales está el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, párrafo penúltimo, que establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos.

  2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos lll, IV y V, se establecen, las disposiciones en materia de fiscalización.

  3. Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo mediante el cual expidió el Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización.

  4. Inicio del procedimiento electoral local .

    El cuatro de octubre dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral local ordinario 2014-2015 (dos mil catorce–dos mil quince), en el Estado de Chiapas, para elegir diputados e integrantes de ayuntamientos.

  5. Jornada electoral. El diecinueve de julio del año en que se actúa, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Chiapas .

  6. Acto impugnado .

    El dos de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución "…RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES

    ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA

    DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y

    DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO

    2014-2015 EN EL ESTADO DE CHIAPAS", identificada con la clave INE/CG822/2015, cuyos puntos resolutivos, en cuanto a las sanciones impuestas al Partido Acción Nacional, son los siguientes:

    […]

    R E S U E L V E

    […]

    PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 18.1.1 de la presente Resolución, se impone al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, las siguientes sanciones:

    1. 2 faltas de carácter formal:

      Conclusiones 2 y 7.

      Una multa la cual asciende a 300

      (trescientos) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, equivalente a $21,030.00 (veintiún mil treinta pesos 00/100 M.N.)

    2. 2 faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 5 y 10 .

      Conclusión 5

      Una multa equivalente a 661 (seiscientos sesenta y un) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $46,336.10 (cuarenta y seis mil trescientos treinta y seis pesos 10/100 M.N.).

      Conclusión 10

      Una multa equivalente a 435

      (cuatrocientos treinta y cinco) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $30,493.50 (treinta mil cuatrocientos noventa y tres pesos 50/100 M.N.).

    3. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 11

      Una multa equivalente a 7319 (siete mil trescientos diecinueve) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil trece, misma que asciende a la cantidad de $513,061.90 (quinientos trece mil sesenta y un pesos

      90/100 M.N.).

    4. 3 faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 12, 13, 14

      Conclusión 12

      Una multa equivalente a 64 (sesenta y cuatro) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $4,486.40 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis pesos

      40/100 M.N.).

      Conclusión 13

      Una multa equivalente a 1,414 (mil cuatrocientos catorce) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $99,121.40 (noventa y nueve mil ciento ochenta pesos

      40/100 M.N.).

      Conclusión 14

      Una multa equivalente a 1,430 (mil cuatrocientos treinta) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $100,243.00 (cien mil doscientos cuarenta y tres pesos

      00/100 M.N.).

    5. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 15

      Una multa equivalente a 18 (dieciocho)

      días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de

      $1,261.80 (mil doscientos sesenta y un pesos 80/100 M.N.).

      [...]

      Cabe precisar que la sesión extraordinaria en la que se aprobó la resolución que antecede, concluyó el tres de septiembre se dos mil quince.

      1. Recurso de apelación. El siete de septiembre de dos mil quince, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó , ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, demanda de recurso de apelación en contra del Consejo General del mencionado Instituto, a fin de controvertir la resolución mencionada en el apartado 6 (seis) del resultando que antecede.

      2. Recepción en Sala Superior .

        El once de septiembre de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio INE/DJ/1359/2015, mediante el cual, el Director Jurídico "en suplencia del Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral", remitió a esta S. Superior, la demanda del recurso de apelación, con sus anexos, así como el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el medio de impugnación que se analiza.

      3. Turno a Ponencia.

        Por proveído de once de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-658/2015, con motivo de la demanda presentada por el Partido Acción Nacional; asimismo, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

        V.I. de tercero interesado.

        Durante la tramitación del recurso de apelación al rubro indicado, no compareció

        tercero interesado alguno .

      4. Recepción y radicación. Por proveído de catorce de septiembre de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-658/2015, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

      5. Admisión. En proveído de veintiuno de septiembre de dos mil quince, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación al rubro indicado, el Magistrado Instructor admitió la demanda.

      6. Cierre de instrucción. Por acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil quince, el Magistrado Instructor declaró

        cerrada la instrucción en el recurso que se resuelve, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

        C O N S I D E R A N D O :

        PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso g), y V, y 189, fracciones I, inciso c), y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,

        órgano central del aludido Instituto.

        SEGUNDO.

        Estudio del fondo de la litis.

        De la lectura del escrito de demanda que motivó la integración del expediente del recurso de apelación al rubro indicado, se constata que el recurrente hace valer conceptos de agravio conforme a los temas siguientes:

        l .

        Falta de carácter formal.

        El Partido Acción Nacional aduce que la autoridad responsable indebidamente le impone una multa por la presentación extemporánea de veinticinco informes de gastos de campaña de los candidatos postulados por ese instituto político para la elección de Ayuntamientos; siendo que la autoridad responsable, al momento de notificar las observaciones, sólo le requirió la información respecto de veinticuatro informes.

        A juicio de esta S. Superior es infundado el concepto de agravio, como se razona a continuación .

        Al caso es importante...

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