Sentencia nº SUP-REC-471-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-471/2015

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-471/2015 Y ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ TERCERO INTERESADO. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIA: M.G. GUILLÉN

México Distrito Federal, en sesión pública de diecinueve de agosto de dos mil quince, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

VISTOS, los autos de los expedientes SUP-REC-471/2015, SUP-REC-496/2015, SUP-REC-497/2015, SUP-REC-498/2015,

SUP-REC-499/2015 y SUP-REC-531/2015, para resolver los recursos de reconsideración interpuestos, respectivamente, por los partidos políticos:

MORENA, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Nueva Alianza, del Trabajo, así como por A.Á.M., entonces candidato a diputado federal postulado por la coalición "Izquierda progresista", en los se combaten la sentencia pronunciada por la Sala Regional Xalapa el dos de agosto de dos mil quince, en el expediente SX-JIN-43/2015 y acumulados, la cual confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito federal electoral 02, con cabecera en Teotitlán de F.M., Oaxaca.

RESULTANDO

I.A.. De los hechos narrados por los recurrentes en sus demandas y de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El pasado siete de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir Diputados Federales al Congreso de la Unión.

  2. Cómputo distrital. En su oportunidad, el Consejo Distrital 02 del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con sede en el Teotitlán de F.M., Oaxaca

    concluyó el cómputo de la elección señalada, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente, que arrojó los resultados siguientes:

    Total de votos en el distrito

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 6,353 Seis mil trecientos cincuenta y tres
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 23,260 Veintitrés mil doscientos sesenta
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 9,542 Nueve mil quinientos cuarenta y dos
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1,661 Mil seiscientos sesenta y uno
    PARTIDO DEL TRABAJO 1,226 Mil doscientos veintiséis
    MOVIMIENTO CIUDADANO 1,207 Mil doscientos siete
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 12,712 Doce mil setecientos doce
    MORENA 12,391 Doce mil trescientos noventa y uno
    PARTIDO HUMANISTA 487 Cuatrocientos ochenta y siete
    ENCUENTRO SOCIAL 333 Trescientos treinta y tres
    COALICIÓN FLEXIBLE (PRD-PT) 128 Ciento veintiocho
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 7 Siete
    VOTOS NULOS 2,806 Dos mil ochocientos seis
    VOTACIÓN TOTAL 72,124 Setenta y dos mil ciento veinticuatro

    Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 6,353 Seis mil trecientos cincuenta y tres
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 23,260 Veintitrés mil doscientos sesenta
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 9,606 Nueve mil seiscientos seis
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1,667 Mil seiscientos sesenta y siete
    PARTIDO DEL TRABAJO 1,290 Mil doscientos noventa
    MOVIMIENTO CIUDADANO 1,207 Mil doscientos siete
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 12,717 Doce mil setecientos diecisiete
    MORENA 12,391 Doce mil trescientos noventa y uno
    PARTIDO HUMANISTA 487 Cuatrocientos ochenta y siete
    ENCUENTRO SOCIAL 333 Trescientos treinta y tres
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 7 Siete
    VOTOS NULOS 2,806 Dos mil ochocientos seis

    Votación final obtenida por los candidatos

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 6,353 Seis mil trescientos cincuenta y tres
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 23,260 Veintitrés mil doscientos sesenta
    COALICIÓN FLEXIBLE (PRD-PT) 10,896 Diez mil ochocientos noventa y seis
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1,667 Mil seiscientos sesenta y siete
    MOVIMIENTO CIUDADANO 1,207 Mil doscientos siete
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 12,717 Doce mil setecientos diecisiete
    MORENA 12,391 Doce mil trescientos noventa y uno
    PARTIDO HUMANISTA 487 Cuatrocientos ochenta y siete
    ENCUENTRO SOCIAL 333 Trescientos treinta y tres
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 7 Siete
    VOTOS NULOS 2,806 Dos mil ochocientos seis
  3. Validez de la elección y entrega de constancias.

    El Consejo Distrital citado, declaró la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional, la cual obtuvo la mayoría de votos.

    Asimismo, el C.P. expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos integrada por Á.R.R. como propietario y C.M.V. como suplente.

  4. Juicios de inconformidad y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con los resultados que anteceden, mediante escritos presentados entre los días trece y quince de junio de dos mil quince, los partidos políticos: Nueva Alianza, MORENA, Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, del Trabajo, de la Revolución Democrática, Encuentro Social y el entonces candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa postulado por la coalición "Izquierda Progresista", respectivamente, promovieron sendos juicios de inconformidad y ciudadano.

  5. Sentencia impugnada. El dos de agosto pasado, la Sala Regional Xalapa confirmó los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez en la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 02 distrito federal electoral con cabecera en Teotitlán de Flores Magón, en el estado de Oaxaca.

    1. Recursos de reconsideración y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  6. Demandas. Inconformes con la mencionada sentencia, los partidos políticos: MORENA, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Nueva Alianza, del Trabajo, respectivamente, interpusieron recursos de reconsideración ante la Sala Regional Xalapa.

    De igual forma, A.Á.M. entonces candidato a diputado federal postulado por la coalición "Izquierda Progresista" integrada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo para el citado distrito federal electoral, promovió juicio ciudadano.

  7. Turno a Ponencia. El Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respectivamente, ordenó formar los expedientes y turnarlos a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Acuerdo de reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario de diecisiete de agosto de dos mil quince, la Sala Superior

    acordó reencauzar el juicio ciudadano promovido por A.Á.M.

    a recurso de reconsideración, al estimar que es la vía idónea para cuestionar la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa.

    En este contexto, los medios de impugnación que ahora se resuelven, quedaron identificados con las claves siguientes:

    No. Expediente Recurrente
    1. SUP-REC-471/2015 Partido Político Nacional MORENA
    2. SUP-REC-496/2015 Partido de la Revolución Democrática
    3. SUP-REC-497/2015 Partido Acción Nacional
    4. SUP-REC-498/2015 Nueva Alianza
    5. SUP-REC-499/2015 Partido del Trabajo
    6. SUP-REC-531/2015 A.Á.M.
  9. Remisión de escritos de tercero interesado.

    Mediante sendos oficios, el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa remitió los escritos de tercero interesado formulados por el Partido Revolucionario Institucional.

  10. Radicación, admisión y radicación. En su momento, el Magistrado Instructor radicó los medios de impugnación en su ponencia y admitió los recursos de reconsideración y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, dejó los autos en estado de dictar sentencia.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    186, fracción I, y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de diversos recursos de reconsideración para controvertir la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio de inconformidad SX-JIN-43/2015 y acumulados, relativa a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa correspondiente al 02 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Teotitlán de F.M., Oaxaca.

    SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda presentados por los recurrentes, se advierte que combaten la sentencia pronunciada por la Sala Regional Xalapa el dos de agosto de dos mil quince, en el juicio de inconformidad SX-JIN-43/2015 y acumulados.

    De ese modo, es claro que existe conexidad en la causa; por tanto, a fin de resolver los mencionados recursos de reconsideración de forma conjunta, congruente, expedita y completa, conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 79, del...

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