Sentencia nº SUP-REC-422-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0422-2015

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RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-422/2015 Y SUP-REC-423/2015, ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDOS POLÍTICOS DEL TRABAJO Y MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, ESTADO DE VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, en sesión pública de diecinueve de agosto de dos mil quince, la Sala Superior dicta sentencia en los expedientes en que se actúa.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves de expediente SUP-REC-422/2015 y SUP-REC-423/2015, promovidos respectivamente, por los partidos políticos del Trabajo y MORENA, por conducto de sus representantes, el primero de ellos ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el distrito electoral federal dos (2) del Estado de Yucatán, con sede en Progreso, y el segundo, ante el Consejo Local de ese Instituto en el Estado de Veracruz, a fin de controvertir la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil quince, emitida por la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, al resolver los juicios acumulados de inconformidad identificados con las claves de expediente SX-JIN-6/2015 y SX-JIN-11/2015, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus escritos de reconsideración, así como de las constancias de autos de los expedientes al rubro indicados, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para elegir diputados al Congreso de la Unión.

  2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015).

    3 Sesión de cómputo distrital. El diez de junio de dos mil quince inició la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados federales, por el principio de mayoría relativa, en el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el distrito electoral federal dos (2) del Estado de Yucatán, con cabecera en Progreso, la cual concluyó el inmediato día once.

    La votación final obtenida por los candidatos fue la siguiente:

    […]

    c.1. Votación por distrito.

    PARTIDO/COALICIÓN VOTACIÓN
    68,115 Sesenta y ocho mil ciento quince.
    91,570 Noventa y un mil quinientos setenta.
    9,560 Nueve mil quinientos sesenta.
    6,162 Seis mil ciento sesenta y dos.
    1,061 Mil sesenta y uno.
    1,904 Mil novecientos cuatro.
    15,731 Quince mil setecientos treinta y uno.
    5,900 Cinco mil novecientos.
    1,127 Mil ciento veintisiete.
    804 Ochocientos cuatro.
    613 Seiscientos trece.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 54 Cincuenta y cuatro.
    VOTOS NULOS 4,734 Cuatro mil setecientos treinta y cuatro.
    VOTACIÓN TOTAL 207,335 Doscientos siete mil trescientos treinta y cinco.

    c.2. Distribución de votos a partidos políticos y candidatos.

    PARTIDO/COALICIÓN VOTACIÓN
    68,115 Sesenta y ocho mil ciento quince.
    91,877 Noventa y un mil ochocientos setenta y siete.
    9,560 Nueve mil quinientos sesenta.
    6,468 Seis mil cuatrocientos sesenta y ocho.
    1,061 Mil sesenta y uno.
    1,904 Mil novecientos cuatro.
    15,731 Quince mil setecientos treinta y uno.
    5,900 Cinco mil novecientos.
    1,127 Mil ciento veintisiete.
    804 Ochocientos cuatro.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 54 Cincuenta y cuatro.
    VOTOS NULOS 4,734 Cuatro mil setecientos treinta y cuatro.

    c.3. Votación por candidato.

    PARTIDO/COALICIÓN VOTACIÓN
    68,115 Sesenta y ocho mil ciento quince.
    98,345 Noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cinco.
    9,560 Nueve mil quinientos sesenta.
    1,061 Mil sesenta y uno.
    1,904 Mil novecientos cuatro.
    15,731 Quince mil setecientos treinta y uno.
    5,900 Cinco mil novecientos.
    1,127 Mil ciento veintisiete.
    804 Ochocientos cuatro.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 54 Cincuenta y cuatro.
    VOTOS NULOS 4,734 Cuatro mil setecientos treinta y cuatro.

    […]

    Al finalizar el cómputo, se declaró la validez de la elección y se otorgó la respectiva constancia de mayoría a los candidatos de la fórmula postulada por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  3. Juicios de inconformidad. Los días quince y dieciséis de junio de dos mil quince, los partidos políticos MORENA y del Trabajo, respectivamente, presentaron demandas de juicio de inconformidad para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.

    Los medios de impugnación quedaron radicados en la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, con las claves de expediente SX-JIN-6/2015 y SX-JIN-11/2015.

  4. Sentencia impugnada. El veinticuatro de julio de dos mil quince, la Sala Regional Xalapa dictó sentencia en los juicios acumulados de inconformidad mencionados en apartado cuatro (4) que antecede, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se acumula el juicio SX-JIN-11/2015 al diverso SX-JIN-6/2015, por ser éste el primer asunto recibido en este

    órgano jurisdiccional. En consecuencia, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

    SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 214 C1, por las razones precisadas en el considerando DÉCIMO SEGUNDO del presente fallo.

    TERCERO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados Federales, correspondiente al 02 Distrito Electoral Federal en Yucatán, con cabecera en Progreso, en términos del considerando DÉCIMO TERCERO de la presente sentencia.

    CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez otorgada a la fórmula de candidatos postulada por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 02 Distrito Electoral Federal en Yucatán, con cabecera en Progreso.

    […]

    1. Recursos de reconsideración. Disconformes con la sentencia mencionada en el apartado 5 (cinco) del resultando que antecede, por sendos escritos presentados el veintiocho de julio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, los partidos políticos del Trabajo y MORENA, promovieron los recursos de reconsideración que se resuelven.

    2. Recepción de los recursos de reconsideración. El treinta de julio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibieron los oficios SG-JAX-1099/2015 y SG-JAX-1102/2015, de la misma fecha, por los cuales la Actuaria adscrita a la Sala Regional Xalapa notificó a esta S. Superior los acuerdos dictados por el Magistrado Presidente de esa Sala Regional, en los que ordenó dar trámite y remitir a este órgano colegiado los recursos de reconsideración, así como sus anexos.

      La citada Sala Regional integró, con los escritos de demanda, así como diversas constancias relacionadas con los recursos, respectivamente, los cuadernos de antecedentes identificados con las claves SX-149/2015 y SX-153/2015.

    3. Turno a Ponencia. Mediante proveídos de treinta de julio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó

      integrar los expedientes identificados con las claves SUP-REC-422/2015 y SUP-REC-423/2015 con motivo de los recursos de consideración precisados en el resultando que antecede; asimismo, ordenó turnarlos a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R. y radicación. Por acuerdos de primero de agosto de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción de los expedientes precisados en el resultando que antecede, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

    4. Incomparecencia de terceros interesados. Durante la tramitación de los recursos de reconsideración al rubro indicados, no compareció

      tercero interesado alguno.

    5. Admisión y reserva. Mediante dos proveídos de diez de agosto de dos mil quince, el Magistrado admitió las demandas de sendos recursos de reconsideración que se resuelven y determinó reservar el estudio respecto de la oportunidad de la presentación de la demanda del partido político denominado MORENA, para que sea esta S. Superior, actuando en colegiado, la que determine lo que en Derecho corresponda.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, 60 y 99, párrafo cuarto, fracciones I y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I, y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder...

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