Sentencia nº SUP-REC-354-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Julio de 2015

JurisdicciónMORELOS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha29 Julio 2015
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Número de resoluciónSUP-REC-354-2015

SUP-REC-354/2015

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-354/2015 Y SUP-REC-356/2015 ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DELTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves de expediente SUP-REC-354/2015 y SUP-REC-356/2015, promovidos respectivamente, por los partidos políticos Revolucionario Institucional y MORENA, por conducto de sus representantes ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el distrito electoral federal uno

(01) del Estado de Morelos, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, a fin de controvertir la sentencia de diecisiete de julio de dos mil quince, emitida por la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, al resolver los juicios de inconformidad y el diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SDF-JIN-4/2015, SDF-JIN-45/2015, SDF-JIN-47/2015, SDF-JIN-65/2015 y SDF-JDC-550/2015 acumulados.

R E S U L T A N D O :

I.A..

De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus escritos de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos de los expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral federal.

    El siete de octubre de dos mil catorce, inició el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para elegir, entre otros, diputados al Congreso de la Unión.

  2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince

    (2014-2015).

    3 Sesión de cómputo distrital. El diez de junio de dos mil quince inició la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados federales, por el principio de mayoría relativa, en el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el distrito electoral federal uno (01) del Estado de Morelos, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, la cual concluyó el inmediato día once.

    La votación final obtenida por los candidatos fue la siguiente:

    PARTIDO VOTACIÓN VOTACIÓN (Con letra)
    Partido Acción Nacional 30,703 Treinta mil setecientos tres
    Partido Revolucionario Institucional 22,485 Veintidós mil cuatrocientos ochenta y cinco
    MORENA 19,000 Diecinueve mil
    Partido de la Revolución Democrática 16,388 Dieciséis mil cuatrocientos noventa y uno
    Partido Verde Ecologista de México 11,201 Once mil doscientos uno
    Encuentro Social 9,674 Nueve mil seiscientos cuarenta y siete
    Movimiento Ciudadano 9,175 Nueve mil ciento setenta y cinco
    Partido Humanista 7,444 Siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro
    Nueva Alianza 6,357 Seis mil trescientos cincuenta y siete
    Partido del Trabajo 3,104 Tres mil doscientos siete
    Coalición 206 Doscientos seis
    Candidatos no registrados 430 Cuatrocientos treinta
    Votos Nulos 12,838 Doce mil ochocientos treinta y ocho
    Votación total 149,005 Ciento cuarenta y nueve mil cinco

    Al finalizar el cómputo, se declaró la validez de la elección y se otorgó la respectiva constancia de mayoría al candidato postulado por el Partido Acción Nacional.

  3. Juicios de inconformidad. El trece y quince de junio de dos mil quince, los partidos políticos Revolucionario Institucional y MORENA, respectivamente, presentaron demandas de juicio de inconformidad para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.

    Los medios de impugnación quedaron radicados en la

    Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, con las claves de expediente SDF-JIN-4/2015 y SDF-JIN-45/2015.

  4. Sentencia impugnada.

    El diecisiete de julio de dos mil quince, la Sala Regional Distrito Federal dictó sentencia en los juicios de inconformidad señalados en apartado cuatro (4)

    que antecede, cuyos puntos resolutivos a continuación se precisan:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se acumulan los juicios de los expedientes SDF-JIN-45/2015,

    SDF-JIN-47/2015, SDF-JIN-65/2015 y SDF-JDC-550/2015 al diverso SDF-JIN-4/2015, en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos de los expedientes acumulados.

    SEGUNDO. Se confirma el cómputo de la elección de diputados por mayoría relativa, la declaración de validez de la misma, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula integrada por E.J.B.A. y D.O.F., propietario y suplente respectivamente, postulada por el Partido Acción Nacional.

    La resolución transcrita fue notificada el diecisiete de julio de dos mil quince, a los recurrentes.

    1. Recursos de reconsideración. Disconformes con la resolución precisada en el apartado 5 (cinco) del resultando que antecede, por sendos escritos presentados el veinte de julio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, los partidos políticos Revolucionario Institucional y MORENA, promovieron los recursos de reconsideración que se resuelven.

    2. Recepción de los recursos de reconsideración.

      El veinte de julio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibieron los oficios SDF-SGA-OA-2208/2015 y SDF-SGA-OA-2210/2015, de la misma fecha, por los cuales el Actuario adscrito a la Sala Regional Distrito Federal, notificó a esta S. Superior los acuerdos dictados por la Magistrada Presidenta de esa Sala Regional, en los que ordenó dar trámite y remitir a esta S. Superior a los recursos de reconsideración, así como sus anexos.

      La citada Sala Regional integró, con los escritos de demanda, así como diversas constancias relacionadas con los recursos, respectivamente, los cuadernos de antecedentes identificados con las claves SG-CA-117/2015 y SG-CA-120/2015.

    3. Turno a Ponencia. Mediante proveídos de veinte de julio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-REC-354/2015 y SUP-REC-356/2015 con motivo de los recursos de consideración precisados en el resultando que antecede; asimismo, ordenó turnarlos a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R. y radicación. Por acuerdos de veinticinco de julio de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción de los expedientes precisados en el resultando que antecede, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

    4. Terceros interesados. Durante la tramitación de los recursos de reconsideración al rubro indicados, el Partido Acción Nacional compareció como tercero interesado.

    5. Admisión. Mediante proveído de veintiséis de julio de dos mil quince, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad de los recursos al rubro indicados, el Magistrado acordó admitir la demanda respectiva.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia.

      Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, de conformidad con lo previsto en los artículos

      17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I, y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y

      64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de recursos de reconsideración promovidos para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral, al resolver los juicios identificados con la claves de expediente SDF-JIN-4/2015, SDF-JIN-45/2015, SDF-JIN-47/2015, SDF-JIN-65/2015 y SDF-JDC-550/2015 acumulados.

      SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda, que motivaron la integración de los expedientes al rubro identificados, se advierte lo siguiente:

  5. Acto impugnado. En los escritos de demanda los recurrentes controvierten el mismo acto, esto es, la sentencia de la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, emitida el diecisiete de julio de dos mil quince, al resolver los juicios de inconformidad y el diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SDF-JIN-4/2015, SDF-JIN-45/2015, SDF-JIN-47/2015, SDF-JIN-65/2015 y SDF-JDC-550/2015 acumulados.

  6. Autoridad responsable. Los actores, en cada una de las demandas de los recurso de reconsideración al rubro identificados, señalan como autoridad responsable a la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.

    En ese contexto, es evidente que si existe identidad en el acto impugnado y en la autoridad responsable, resulta inconcuso que hay conexidad en la causa; por tanto, a fin de resolver en forma...

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