Sentencia nº SUP-REP-522-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Julio de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0522-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-522/2015 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERO INTERESADO: E.Á.V., GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ, C.M.H.Y.M.J. MORA

México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador indicado al rubro, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de Pablo Gómez

Álvarez, en su carácter de representante propietario del indicado partido político ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en contra de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la sentencia dictada en el expediente identificado con la clave SRE-PSC-4/2015, el nueve de julio del año en curso; y,

R E S U L T A N D O S:

  1. Antecedentes.- De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. - Inicio de procesos electorales.- El siete de octubre de dos mil catorce, dieron inicio tanto el proceso electoral federal como local, para la renovación de los Diputados al Congreso de la Unión, así

      como para renovar a los diputados al Congreso del Estado de México e integrantes de los Ayuntamientos de dicha entidad federativa, respectivamente.

    2. - Denuncia de hechos.- El diecinueve de diciembre de dos mil catorce el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de denuncia en contra de E.Á.V., Gobernador Constitucional del Estado de México, por hechos que desde su óptica vulneraban lo dispuesto por el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha denuncia quedó radicada con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/67/INE/83/PEF/37/2014.

    3. - Admisión de la denuncia.- Una vez llevados a cabo los trámites y desahogadas las diligencias necesarias previstas en la ley, el veinte de diciembre de dos mil catorce, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoraladmitió la denuncia mencionada.

    4. - Medidas cautelares.- El veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, consistentes en ordenar a los medios de comunicación involucrados la suspensión inmediata de las publicaciones de prensa tipo "gacetilla".

      Por otra parte, consideró procedente la adopción de medidas respecto al Gobernador del Estado de México, ordenando que se adoptaran las medidas necesarias para garantizar que, en el ámbito de comunicación social de ese gobierno, se cumpliera lo previsto en el artículo 134 Constitucional.

    5. - Primera sentencia.- El seis de enero de dos mil quince, la Sala Regional Especializada resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-4/2015, en el sentido de declarar inexistente la infracción objeto de queja.

    6. - Expediente SUP-REP-35/2015.- Inconforme con la anterior determinación, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual fue radicado con la clave anteriormente precisada.

      El veintiocho de enero del año en curso, esta S. Superior determinó revocar la sentencia impugnada, para el efecto de que la Sala Regional Especializada repusiera el procedimiento y ordenara a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, llevar a cabo la correcta sustanciación del procedimiento atinente.

    7. - Acuerdo de Sala Regional Especializada.- A

      fin de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta S. Superior, el veintinueve de enero de dos mil quince, la Sala Regional Especializada remitió

      el expediente y sus anexos a la indicada Unidad Técnica, con el fin de llevar a cabo la correcta sustanciación del procedimiento, de manera exhaustiva, y para que recabara información a partir de los hechos planteados en la denuncia; esto es, la relacionada con la publicidad mediante las supuestas inserciones en prensa, así como de su contenido.

    8. - Segunda Queja.- El dos de febrero del presente año, el Partido de la Revolución Democrática presentó ante la autoridad sustanciadora, un escrito que denominó "pruebas supervenientes".

      Una vez analizado el escrito en cuestión, por considerar que las publicaciones a las que hacía mención, refieren a hechos diversos a los que eran objeto de estudio en el primer expediente, el cuatro de febrero de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso del citado Instituto, acordó iniciar un nuevo procedimiento especial sancionador.

      La mencionada queja fue registrada con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/26/PEF/70/2015.

    9. - Acumulación.- Atento a su estrecha vinculación y a efecto de evitar el dictado de resoluciones contradictorias, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, determinó la acumulación del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/26/PEF/70/2015 al UT/SCG/PE/PRD/CG/67/INE/PEF/37/2014.

    10. - Medidas cautelares relativas a la segunda queja.- El doce de febrero de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, resolvió como improcedente la solicitud del promovente, al considerar que las medidas cautelares dictadas el veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, esto es, en el primero de los procedimientos continuaban vigentes, por lo que se trata de hechos y conductas similares.

    11. - Segunda remisión del expediente.-

      Terminada la tramitación, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió

      nuevamente el expediente a la Sala Regional Especializada.

    12. - Segundo Acuerdo Plenario.- Mediante acuerdo de ocho de abril siguiente, la Sala Regional Especializada remitió el expediente a la Unidad Técnica, a efecto de que ésta requiriera diversa información a la Secretaría de Administración Tributaria, y se les diera vista con el resultado objetivo a las partes involucradas.

    13. - Remisión de expediente e informe circunstanciado.- El veintitrés de junio de dos mil quince, el Titular de la citada Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada, el expediente del procedimiento sancionador.

  2. Acto impugnado.- El nueve de julio de dos mil quince, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el expediente identificado con la clave SRE-PSC-4/2015 determinando, en lo que interesa, declarar la inexistencia de la infracción objeto de la queja en el procedimiento especial sancionador incoado en contra de E.Á.V., Gobernador Constitucional del Estado de México, R.V.H., C. General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México, Demos Desarrollo de Medios S.A. de C.V., Periódico "LA JORNADA"; Milenio Diario S.A. de C.V., Periódico "MILENIO

    DIARIO"; Crónica Diario S.A. de C.V., Periódico "CRÓNICA"; Periódico "EXCÉLSIOR"; El Universal, Compañía Periodística Nacional S.A. de C.V., y Periódico "EL UNIVERSAL".

    Dicha sentencia fue notificada al partido político actor el inmediato día diez de julio.

  3. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.- Disconforme con la determinación anterior, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de P.G.Á., en su carácter de representante propietario del indicado partido político ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de revisión en contra de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la sentencia dictada en el expediente identificado con la clave SRE-PSC-4/2015, relativa al procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/67/INE/83/PEF/37/2014.

  4. Trámite y sustanciación.- a) Mediante acuerdo de catorce de julio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-REP-522/2015 y dispuso turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Dicho proveído fue cumplimentado por oficio TEPJF-SGA-522/2015, de la misma fecha, signado por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

    2. Durante la tramitación del presente medio de impugnación, compareció con el carácter de tercero interesado el Gobernador Constitucional del Estado de México, E.Á.V., por conducto de L.M.Z.D., en su carácter de Consejera Jurídica del Ejecutivo Estatal.

    3. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción, quedando los presentes autos en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO.- Competencia.- Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante el cual se impugna la sentencia dictada...

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