Sentencia nº SUP-REC-373-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Julio de 2015
Ponente | FLAVIO GALVÁN RIVERA |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | COLIMA |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
SUP-REC-373/2015
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-373/2015 RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO MAGISTADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE REVUELTA LÓPEZ |
México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil quince.
VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-373/2015, promovido por el Partido del Trabajo, en contra de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a fin de controvertir la sentencia emitida el siete de julio dos mil quince, en el juicio de inconformidad identificado con la clave ST-JIN-63/2015, y R E S U L T A N D O :
I.A.. De lo narrado por el recurrente, en su escrito de reconsideración, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:
1. Inicio del procedimiento electoral federal.
El siete de octubre de dos mil catorce, inició el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para elegir diputados al Congreso de la Unión.
2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince
(2014-2015).
3. Sesión de cómputo distrital. El diez de junio de dos mil quince inició la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados federales, por el principio de mayoría relativa, en el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal dos (2), en el Estado de Colima, con sede en Manzanillo.
La votación final obtenida por los candidatos fue la siguiente:
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTACIÓN | |
CON NÚMERO | CON LETRA | |
54,670 | Cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta | |
43,282 | Cuarenta y tres mil doscientos ochenta y dos | |
3,416 | Tres mil cuatrocientos dieciséis | |
7,112 | Siete mil ciento doce | |
3,406 | Tres mil cuatrocientos seis | |
5,699 | Cinco mil seiscientos noventa y nueve | |
1,974 | Mil novecientos setenta y cuatro | |
3,671 | Tres mil seiscientos setenta y uno | |
2,386 | Dos mil trescientos ochenta y seis | |
2,553 | Dos mil quinientos cincuenta y tres | |
PRI-PVEM | 1,259 | Mil doscientos cincuenta y nueve |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 44 | Cuarenta y cuatro |
VOTOS NULOS | 3,883 | Tres mil ochocientos ochenta y tres |
VOTACIÓN TOTAL | 133,355 | Ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y cinco |
Al finalizar el cómputo, se declaró la validez de la elección y se otorgó la respectiva constancia de mayoría al candidato postulado por el Partido Acción Nacional.
4. Juicio de inconformidad. El quince de junio de dos mil quince, el Partido del Trabajo presentó demanda de juicio de inconformidad para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.
El medio de impugnación quedó radicado en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, con la clave de expediente ST-JIN-63/2015.
5. Sentencia impugnada.
El dieciséis de julio de dos mil quince, la Sala Regional Toluca dictó sentencia en el juicio de inconformidad señalado en apartado cuatro (4) que antecede, cuyos puntos resolutivos a continuación se transcriben:
[ ]
PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en el considerando cuarto de esta sentencia.
SEGUNDO. Se modifican los resultados contenidos en la llamada acta de cómputo distrital de diputados federales de mayoría relativa de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente al 02 distrito electoral del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Manzanillo, Colima, en términos del considerando cuarto de la presente sentencia.
TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la citada elección, así como la expedición de la constancia de mayoría otorgada a la fórmula de candidatas a diputadas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, conformada por las ciudadanas E.C.B. y A.H.V., y que fue postulada por el Partido Acción Nacional, en el 02 Distrito Electoral Federal, en el Estado de Colima.
[ ]
La sentencia impugnada fue notificada el diecisiete de julio de dos mil quince, al partido político recurrente.
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Recurso de reconsideración. Disconforme con la resolución mencionada en el apartado 4 (cuatro) del resultando que antecede, por escrito presentado el veinte de julio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, el Partido del Trabajo, promovió el recurso de reconsideración que se resuelve.
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Recepción del recurso. El veintiuno de julio de dos mil quince, el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca, de este Tribunal Electoral. remitió el escrito de recurso de reconsideración, con sus anexos, así como el expediente del juicio de inconformidad identificado con la clave ST-JIN-63/2015.
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Turno a Ponencia. Mediante proveído de veintiuno de julio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REC-373/2015 con motivo del recurso de consideración precisado en el resultando que antecede; asimismo, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
V.R. y radicación. Por acuerdo de veinticinco de julio de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente identificado con la clave SUP-REC-373/2015, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo.
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Incomparecencia de tercero interesado. De las constancias de autos se advierte que durante la tramitación del recurso de reconsideración al rubro identificado, no compareció tercero interesado alguno.
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Admisión. Mediante proveído de veintisiete de julio de dos mil quince, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso al rubro indicado, el Magistrado acordó admitir la demanda respectiva.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Competencia.
Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos
41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I, y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de reconsideración promovido para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional Toluca, de este Tribunal Electoral, al resolver el juicio de inconformidad identificado con la clave de expediente ST-JIN-63/2015.
SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedibilidad y presupuesto. En el recurso de reconsideración promovido por el Partido del Trabajo, al rubro identificado, se satisfacen los requisitos generales y especiales de procedibilidad, así como el respectivo presupuesto, al tenor siguiente:
1. Requisitos generales. Estos requisitos se consideran satisfechos, en términos del acuerdo admisorio, de fecha veintisiete de julio de dos mil quince, dictado por el Magistrado Ponente, en el recurso al rubro indicado.
2. Requisitos especiales. En el recurso de reconsideración, al rubro identificado, se satisfacen los requisitos especiales de procedibilidad previstos en los artículos 61, párrafo 1, inciso a); 62, párrafo 1, inciso a), fracción I, y 63, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
2.1 Impugnar sentencia de fondo dictada por una Sala Regional. Esta S. Superior considera que en este caso se satisface el requisito previsto en el artículo 61, párrafo 1, inciso a), de la ley adjetiva electoral, porque se impugna una sentencia de fondo dictada por una Sala Regional de este Tribunal Electoral, en un juicio de inconformidad promovido para controvertir los resultados de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, en el distrito electoral federal dos (2) del Estado de Colima, con sede en Manzanillo.
2.2 Presupuestos de procedibilidad. El medio de impugnación satisface los requisito previstos en el artículo 63, párrafo 1, incisos b) y c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistentes en señalar claramente el presupuesto de la impugnación y expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección.
En principio, de una interpretación literal de lo previsto en el artículo 63, párrafo 1, inciso c), de la mencionada ley, se entenderá que el presente recurso de reconsideración sólo es procedente cuando el fallo pueda tener como efecto, influir en el resultado de la elección.
No obstante, esta S. Superior considera que de una interpretación sistemática y funcional de lo previsto en los artículos 8 y
25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 17, 60, 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, párrafo 1, inciso a), fracción I, y 63, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a fin de maximizar el derecho humano de acceso a...
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