Sentencia nº SUP-REC-361-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Julio de 2015
Jurisdicción | DISTRITO FEDERAL |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Fecha | 29 Julio 2015 |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Número de resolución | SUP-REC-361-2015 |
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-361/2015 RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN |
México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil quince.
VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-361/2015, promovido por el Partido del Trabajo, por conducto de representantes propietario, ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal veinticinco (25) del Distrito Federal, con sede en Iztapalapa, en contra de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, a fin de impugnar la sentencia de diecisiete de julio de dos mil quince, dictada en el juicio acumulados de inconformidad identificados con las claves de expediente SDF-JIN-9/2015
y SDF-JIN-114/2015.
R E S U L T A N D O:
I.A.. De lo narrado por el recurrente, en su escrito de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos del expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:
1. Inicio del procedimiento electoral federal.
El siete de octubre de dos mil catorce inició el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de diputados al Congreso de la Unión.
2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince
(2014-2015).
3. Sesión de cómputo distrital. El diez de junio de dos mil quince inició la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados federales, por el principio de mayoría relativa, en el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal veinticinco (25), del Distrito Federal, con sede en Iztapalapa.
La votación final obtenida por los candidatos fue la siguiente:
PARTIDOS POLÍTICOS | VOTACIÓN | |
NÚMERO | LETRA | |
8,980 | Ocho mil novecientos ochenta | |
10,194 | Diez mil ciento noventa y cuatro | |
22,019 | Veintidós mil diecinueve | |
6,455 | Seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco | |
2,775 | Dos mil setecientos setenta y cinco | |
6,819 | Seis mil ochocientos diecinueve | |
2,966 | Dos mil novecientos sesenta y seis | |
32,809 | Treinta y dos mil ochocientos nueve | |
3,510 | Tres mil quinientos diez | |
6,963 | Seis mil novecientos sesenta y tres | |
Coalición "Izquierda Progresista" | 232 | Doscientos treinta y dos |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 327 | Trescientos veintisiete |
VOTOS NULOS | 8,156 | Ocho mil ciento cincuenta y seis |
VOTACIÓN TOTAL | 112,205 | Ciento doce mil doscientos cinco |
Al finalizar el cómputo, ese Consejo Distrital declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos; por tanto, el Presidente del citado Consejo expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, integrada por R.J.M.A. y J.M.G.B., propietario y suplente, respectivamente, postulados por el partido MORENA.
4. Juicios de inconformidad. Disconformes con lo anterior, los días trece y quince de junio de dos mil quince, el Partido Acción Nacional y el Partido del Trabajo promovieron sendos juicios de inconformidad, por conducto de sus representantes suplente y representante propietario, respectivamente, ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal veinticinco (25) del Distrito Federal, con sede en Iztapalapa.
Los juicios quedaron radicados en la Sala Regional de este Tribunal correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en los expedientes identificados con la claves SDF-JIN-9/2015 y SDF-JIN-114/2015.
5. Sentencia impugnada. El diecisiete de julio de dos mil quince, la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral dictó sentencia en el juicio de inconformidad señalado en apartado cuatro (4)
que antecede, cuyos puntos resolutivos a continuación se transcriben:
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RESUELVE
PRIMERO. Se acumula el juicio SDF-JIN-114 al diverso SDF-JIN-9/2015, por tanto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las ocho casillas que se identifican en la parte final esta sentencia.
TERCERO. Se modifican los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales realizado por el 25 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, en términos del último considerando de la presente sentencia.
CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección de diputados federales, correspondientes y, en consecuencia, se confirma la entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva.
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Recurso de reconsideración. Disconforme con la resolución mencionada en el apartado 5 (cinco) del resultando que antecede, por escrito presentado, el veinte de julio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, el Partido del Trabajo promovió el recurso de reconsideración que se resuelve.
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Recepción en Sala Superior. Por oficio SDF-SGA-OA-6325/2015, de veintiuno de julio de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, la Actuaria Arely Bravo Luna de la Sala Regional del Distrito Federal de este Tribunal Electoral remitió
la demanda de reconsideración, con sus anexos, así como los expedientes de los juicios acumulados de inconformidad identificados con las claves SDF-JIN-9/2015
y SDF-JIN-114/2015.
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Turno a Ponencia. Mediante proveído de veintiuno de julio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente SUP-REC-361/2015, con motivo de la demanda presentada por el Partido del Trabajo y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en los artículos 19
y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
V.R. y radicación. Por acuerdo de veinticinco de julio de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente identificado con la clave SUP-REC-361/2015, en la Ponencia a su cargo.
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Incomparecencia de tercero interesado. De las constancias relativas a la tramitación del medio de impugnación al rubro indicado, se advierte que no compareció tercero interesado alguno.
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Admisión de demanda. Mediante proveído de veintisiete de julio de dos mil quince, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso al rubro indicado, el Magistrado acordó
admitir la demanda respectiva.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I, y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de reconsideración promovido para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional Toluca, de este Tribunal Electoral, al resolver los juicios acumulados de inconformidad identificados con las claves de expedientes SDF-JIN-9/2015 y SDF-JIN-114/2015.
SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedibilidad y presupuesto. En el recurso de reconsideración promovido por el Partido del Trabajo, al rubro identificado, se satisfacen los requisitos generales y especiales de procedibilidad, así como el respectivo presupuesto, al tenor siguiente:
1. Requisitos generales. Estos requisitos se consideran satisfechos, en términos del acuerdo admisorio, de fecha veintisiete de julio de dos mil quince, dictado por el Magistrado, en el recurso al rubro indicado.
2. Requisitos especiales. En el recurso de reconsideración, al rubro identificado, se satisfacen los requisitos especiales de procedibilidad previstos en los artículos 61, párrafo 1, inciso a); 62, párrafo 1, inciso a), fracción I, y 63, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
2.1 Impugnar sentencia de fondo por una Sala Regional. Esta S. Superior considera que en este caso se satisface el requisito previsto en el artículo 61, párrafo 1, inciso a), de la ley adjetiva electoral, porque se impugna una sentencia de fondo dictada por una Sala Regional de este Tribunal Electoral, en un juicio de inconformidad promovido para controvertir los resultados de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, en el distrito electoral federal veinticinco (25) del Distrito Federal, con cabecera en Iztapalapa.
2.2 Presupuesto de procedibilidad. El medio de impugnación satisface los requisito previstos en el artículo 63, párrafo 1, incisos b y c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistentes en señalar claramente el presupuesto de la impugnación y expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección.
En principio, de una interpretación literal de lo previsto en el artículo 63, párrafo 1, inciso c), de la mencionada ley, se entenderá que el recurso de reconsideración sólo es procedente cuando el fallo pueda tener como efecto, influir en el resultado de la...
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