Sentencia nº SUP-RAP-696-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0696-2015

ACUERDO DE SALA RECURSOS DE APELACIÓN Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-RAP-696/2015 Y ACUMULADOS ACTORES: J.M.P. Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: G.R.S.G. Y ÁNGEL J.A. GÓMEZ

México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil quince.

Vistos, para acordar, los autos de los recursos de apelación SUP-RAP-696/2015 y SUP-RAP-705/2015, interpuestos por J.M.P. y del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-4306/2015, promovido por O.P.G.G., a fin de controvertir el Acuerdo IEEPCO-CG-6/2015 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que aprobó el convenio firmado por el Presidente de dicho Instituto y el Gobernador de la citada entidad federativa para instrumentar la consulta ciudadana sobre la procedencia o no de la construcción del Centro Cultural y de Convenciones en el Cerro del Fortín, Oaxaca, así como la celebración de la misma llevada a cabo el pasado cuatro de octubre del año en curso; y R E S U L T A N D O S:

  1. Antecedentes.- De los hechos narrados por los actores en sus demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. - Solicitud consulta ciudadana.-.- El veintiséis de agosto de dos mil quince, el Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, solicitó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, que organizara una consulta ciudadana en el Municipio de Oaxaca de J., para conocer si la ciudadanía aceptaba o no la construcción del Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca, en las faldas del Cerro del Fortín de dicha ciudad capital, solicitando que en caso de aceptación se firmara el convenio de colaboración respectivo.

    2. - Aprobación de la consulta ciudadana.-

      Mediante Acuerdo IEEPCO-CG-6/2015, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó la solicitud anteriormente precisada, a fin de que el indicado órgano administrativo electoral local organizara la consulta ciudadana referida en el Municipio de Oaxaca de J..

    3. - Recursos de apelación.- Inconforme con la anterior determinación, el pasado treinta de septiembre del año en curso, José

      Márquez Pérez, interpuso per saltum sendos recursos de apelación ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, habiendo sido radicados con la clave RA/01/2015.

    4. - Desistimiento.- Mediante escrito de primero de octubre de dos mil quince, J.M.P. solicitó el desistimiento de la vía local intentada, a efecto de que su medio impugnativo fuera enviado a la Sala Regional del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.

      Dichos medios de impugnación quedaron radicados en la indicada Sala Regional en el Cuaderno de Antecedentes SX-288/2015.

    5. - Acuerdo sobre competencia.- El cinco de octubre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la citada Sala Regional Xalapa, emitió Acuerdo mediante el cual determinó remitir los medios de impugnación en cuestión a esta S. Superior, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Tales recursos de apelación fueron radicados esta S. Superior con las claves SUP-RAP-696/2015 y SUP-RAP-705/2015.

    6. - Juicio ciudadano.- El ocho de octubre de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito signado por O.P.G.G., mediante el cual promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la celebración de la consulta ciudadana 2015, celebrada el pasado cuatro de octubre del año en curso, en el Municipio de Oaxaca de J., respecto de la construcción del indicado Centro Cultural y de Convenciones en el Cerro del F..

      Dicho medio de impugnación fue radicado por este

      órgano jurisdiccional electoral federal, con la clave SUP-JDC-4306/2015.

  2. Trámite y sustanciación.- a) Mediante acuerdos de siete, ocho y nueve de octubre del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, acordó integrar los expedientes SUP-RAP-696/2015, SUP-RAP-705/2015 y SUP-JDC-4306/2015, y dispuso turnarlos a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdos fueron cumplimentados mediante oficios TEPJF-SGA-9994/15, TEPJF-SGA-12470/15 y TEPJF-SGA-12454/15, de fechas siete, nueve y ocho de octubre de dos mil quince, respectivamente, signados por la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional electoral federal.

    1. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por radicados los expedientes al rubro indicados.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Competencia.- En el caso se surte la competencia formal de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracciones III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 189, fracción I, incisos c) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así

    como el 4, 40, 79 y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de sendos recursos de apelación y de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los cuales los actores controvierten el Acuerdo IEEPCO-CG-6/2015 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que aprobó el convenio firmado por el Presidente de dicho Instituto y el Gobernador de la citada entidad federativa para instrumentar la consulta ciudadana sobre la procedencia o no de la construcción del Centro Cultural y de Convenciones en el Cerro del Fortín, Oaxaca, así como la celebración de la misma llevada a cabo el pasado cuatro de octubre del año en curso, lo que en concepto de los actores, vulnera sus derechos políticos y de la ciudadanía a participar a través de la consulta pública, y toda vez que no se está en un supuesto específico de competencia de una Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    En efecto, el artículo 99, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en lo conducente, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funcionará en forma permanente con una S. Superior y S.R., y en las fracciones del párrafo cuarto del mismo artículo, se define un catálogo general enunciativo de los asuntos que pueden ser de su conocimiento, entre otros, de los recursos de apelación y...

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