Sentencia nº SUP-RAP-498-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Octubre de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0498-2015

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-498/2015. RECURRENTE: MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al recurso de apelación interpuesto por el partido político nacional denominado MORENA, identificado acorde a la escisión, sólo en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el Estado de Baja California Sur, y R E S U L T A N D O

  1. Reforma constitucional en materia político-electoral.

    El diez de febrero de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, entre las cuales está el artículo 41, párrafo segundo, Base V,

    Apartado B, párrafo penúltimo, que establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos.

  2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos lll, IV y V, se establecen las disposiciones en materia de fiscalización.

  3. Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo mediante el cual expidió el Reglamento de Fiscalización.

  4. Inicio de los procesos electorales federal y locales.

    En el mes de octubre de dos mil catorce iniciaron los procesos electorales federal y locales ordinarios dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de diputados al Congreso de la Unión, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, respectivamente.

  5. Jornada electoral. El siete de junio del año en que se actúa, se llevó a cabo la jornada electoral federal y locales concurrentes.

  6. Primeros Dictámenes Consolidados y Resoluciones. El veinte de julio de dos mil quince, el Consejo General del INE emitió

    resoluciones respecto de las irregularidades encontradas en los respectivos dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos de diversos partidos políticos, a los cargos de Gobernador, D.L. y Ayuntamientos, correspondientes a los procesos electorales locales ordinarios 2014-2015, en los Estados de Baja California Sur, C., Colima, Distrito Federal, Guanajuato, G.,

    Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán; así como de la elección de diputados federales, mediante las cuales le impuso sanciones económicas.

    Las resoluciones y dictámenes de referencia fueron controvertidos ante esta S. Superior por diversos partidos políticos.

  7. Sentencia recaída al SUP-RAP-277/2015 y acumulados.

    El siete de agosto de dos mil quince, este órgano jurisdiccional resolvió las impugnaciones presentadas contra los dictámenes y resoluciones antes citados, en el sentido de acumular las demandas de los diversos recursos de apelación y revocar los dictámenes, a fin de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral los emitiera nuevamente, así como ordenarle resolver las quejas que aún estaban pendientes.

  8. Segundos Dictámenes Consolidados y Resoluciones.

    El doce de agosto, el Consejo General del INE, en sesión extraordinaria y en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria antes señalada, emitió nuevamente los dictámenes y las resoluciones revocados, y asimismo, resolvió las quejas pendientes.

  9. Recurso de apelación. El dieciséis de agosto de dos mil quince, el partido político nacional denominado MORENA, por conducto de su representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso un recurso de apelación ante la Secretaría Ejecutiva del citado Instituto, en contra de los actos precisados en el resultando inmediato anterior.

    X.R., integración y turno. El diecisiete de agosto de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió oficio suscrito por el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el que remitió a esta S. Superior el escrito de demanda y demás documentación atinente. En la misma fecha el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar el expediente del recurso de apelación y registrarlo con la clave SUP-RAP-498/2015 y turnarlo a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  10. Acuerdo de escisión. El diecinueve de agosto de la presente anualidad, la sala Superior acordó escindir la demanda del recurso de apelación radicado en el expediente SUP-RAP-498/2015, para que los agravios que se hacen valer se estudien respecto de cada una de las dieciséis entidades federativas que se mencionan, así como los relacionados con la elección de diputados federales.

  11. Trámite y sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes respectivos para distribuirse y resolverse por separado.

    Atento al señalado acuerdo de escisión, el expediente del recurso de apelación SUP-RAP-498/2015, se turnó a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos establecidos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, correspondiente a "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015

    en el Estado de Baja California Sur" y el "dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el Estado de Baja California Sur".

  12. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la M.I. admitió el recurso y al no existir trámite pendiente de realizar declaró cerrada la instrucción dejando los autos en estado dictar sentencia.

    C O N S I D E R A C I O N E S

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones lll y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción lll, incisos a) y g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional en contra de un acto atribuido a un órgano central del Instituto Nacional Electoral, en este caso, el Consejo General.

    SEGUNDO. Procedencia. El medio impugnativo cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos y 9°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:

    2.1. Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable, se señala el nombre del recurrente, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y la autoridad responsable, la mención de los hechos y de los agravios que le causa la resolución reclamada, así como el nombre y la firma autógrafa del apelante.

    2.2. Oportunidad. El recurso se interpuso de manera oportuna, en virtud que la resolución impugnada fue emitida el doce de agosto del año en curso, y la demanda se presentó ante la responsable el dieciséis siguiente, es decir, dentro del plazo de cuatro días establecido para tal efecto.

    Lo anterior, en la inteligencia que el cómputo del plazo transcurrió del trece al dieciséis de agosto del corriente, de ahí que si el recurso fue interpuesto el dieciséis siguiente, es claro que el mismo resulta oportuno.

    2.3. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos. En el caso, el recurso es interpuesto por un partido político nacional por conducto de su representante, lo cual es reconocido por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, en términos de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2.4. D.. La resolución impugnada es definitiva y firme, toda vez que del análisis de la legislación adjetiva electoral aplicable, se advierte que no existe medio impugnativo que debiera agotarse antes de acudir en la vía propuesta ante este órgano jurisdiccional, de ahí que se cumpla el presente requisito.

    2.5. Interés jurídico. El requisito bajo análisis también se encuentra satisfecho, en virtud que impugna un acuerdo de la autoridad administrativa electoral nacional, por el que se impusieron diversas sanciones al partido político recurrente.

    TERCERO. Estudio de fondo.

    A.S. de los agravios.

    De la lectura integral del escrito de demanda se desprende que MORENA plantea los siguientes agravios.

    1. Señala que en la resolución impugnada, el Consejo General del Instituto Nacional...

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