Sentencia nº SUP-JDC-1236-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1236-2015

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JDC-1236/2015 Y ACUMULADOS ACTORES: M.E.C.H. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TERCEROS INTERESADOS: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO: V.M.R. LEAL

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia en el sentido de confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nuevo León el dieciséis de julio de dos mil quince, que a su vez, confirmó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional realizada por la Comisión Estatal Electoral de aquella entidad.

A N T E C E D E N T E S

De lo expuesto por los promoventes y de las constancias que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:

  1. Elección de diputados locales en Nuevo León

    1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la elección.

    2. Cómputo total. El doce y trece de junio del año en curso, la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León1 realizó el cómputo total de la elección.

    1 En adelante, Comisión Estatal.

  2. Asignación de diputados de representación proporcional

    1. Votación total. En esa misma sesión, y una vez concluido el cómputo de cada uno de los 26 distritos, la Comisión Estatal procedió a obtener la votación total para efectos de la asignación de representación proporcional, para lo cual adicionó las votaciones de las casillas especiales.

    2. Asignación y declaración de validez.

    Conforme con esa votación, se realizó la asignación de las 16 diputaciones de representación proporcional, declaró la validez de la elección y acordó expedir las correspondientes constancias de mayoría y representación proporcional.

  3. Medios de impugnación locales.

    1. Juicio y promoventes. A fin de impugnar la referida asignación, el diecisiete y veinte de junio de este año, se promovieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León2, los juicios ciudadano y de inconformidad siguientes:

    2 En lo sucesivo, tribunal local o tribunal responsable.

    Medio de impugnación Expediente Actor Calidad
    Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano JDC-25/2015 María Elena Chapa Hernández Mujer y ciudadana
    Juicio de inconformidad JI-139/2015 Partido Verde Ecologista de México
    Raúl Lozano Caballero Candidato del PVEM
    Nueva Alianza,
    Pedro Caballero Hernández Candidato de Nueva Alianza
    Partido Humanista
    Partido del Trabajo,
    Roberto Flores Treviño Representante del bloque de candidatos independientes
    JI-148/2015 Movimiento Ciudadano
    S.A.G.S., A.A.G.G., y Jesús Garza Saucedo Candidatos de Movimiento Ciudadano
    JI-153/2015 Partido Acción Nacional
    JI-154/2015 Karla Lizette Martínez Piña Candidata del PVEM por el décimo sexto distrito electoral
    JI-164/2015 Partido de la Revolución Democrática
    JI-166/2015 Encuentro Social
    JI-174/2015 T.C.C. y Eiliana Olivo López Fórmula de candidatas independientes en el décimo octavo distrito electoral

    2. Sentencia reclamada. El pasado dieciséis de julio, previa acumulación, el tribunal local dictó sentencia en los señalados medios de impugnación, en el sentido de confirmar la asignación de diputados de representación proporcional.

    3. Notificación. La sentencia se notificó a los actores, el pasado diecisiete de julio.

  4. Medios de impugnación constitucionales

    1. Promoción. A fin de impugnar la referida sentencia, se promovieron ante la Sala Regional de este Tribunal Electoral con sede en Monterrey, Nuevo Leon, los siguientes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral:

    Expediente de Sala Superior Actor Calidad Fecha
    SUP-JDC-1236/2015 María Elena Chapa Hernández Mujer y ciudadana 20 de julio de 2015
    SUP-JDC-1244/2015 T.C.C. y Eiliana Olivo López Fórmula de candidatas independientes en el décimo octavo distrito electoral
    SUP-JDC-1245/2015 Karla Lizette Martínez Piña Candidata del PVEM por el décimo sexto distrito electoral 21 de julio de 2015
    SUP-JRC-666/2015 Movimiento Ciudadano 20 de julio de 2015
    S.A.G.S., A.A.G.G. y J.G.S. Candidatos de Movimiento Ciudadano
    Partido Verde Ecologista de México
    Raúl Lozano Caballero Candidato del PVEM
    Partido Humanista
    Roberto Flores Treviño Representante del bloque de candidatos independientes
    SUP-JRC-667/2015 Partido Acción Nacional 21 de julio de 2015
    SUP-JRC-668/2015 Partido del Trabajo
    SUP-JRC-669/2015 Encuentro Social

    2. Facultad de atracción a. Solicitud. M.E.C.H. solicitó en su demanda de juicio ciudadano, el ejercicio de la facultad de atracción por parte de esta Sala Superior.

    Dicha solicitud se radicó con el número de expediente SUP-SFA-26/2015.

    1. Resolución. El pasado veintiocho de julio, esta S. Superior emitió resolución en el sentido de ejercer la facultad de atracción solicitada, ya que las razones dadas por la promovente resultaron suficientes y eficaces para colmar la procedencia de dicha atracción, como lo era, básicamente, la necesidad de fijar un criterio jurídico que otorgue certeza y seguridad jurídica a las autoridades de las entidades federativas, a los partidos políticos y a la ciudadanía, en términos generales, sobre la interpretación y alcance de las normas jurídicas vinculadas con el principio de paridad de género en la asignación de diputados que integren los congresos de las entidades federativas por el principio de representación proporcional.

      3. Trámite y sustanciación a. Integración de expediente SUP-JDC-1236/2015, y turno. En cumplimiento a la referida resolución, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior, emitió acuerdo mediante el cual ordenó integrar el referido expediente y turnarlo a su ponencia para los efectos previstos en el artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Requerimiento de asuntos relacionados. En ese mismo proveído, se requirió a la Sala Regional Monterrey remitiera de inmediato los asuntos relacionados con el juicio promovido por M.E.C.H., a fin de que la materia de la litis se resuelva por esta S. Superior de forma integral.

      4. Integración de expedientes y turno. Una vez que se recibieron los correspondientes expedientes, mediante proveídos del pasado treinta y uno de julio, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar los expedientes en los que se actúa, y ordenó su turno a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de asuntos vinculados al diverso SUP-JDC-1236/2015.

      5. Terceros interesados. Durante la tramitación de los medios de impugnación, se presentaron diversos escritos de tercero interesado.

      6. R., admisión y cierre de instrucción.

      En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los asuntos, admitió a trámite los juicios en que se actúa, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

      C O N S I D E R A C I O N E S

      PRIMERO. Competencia Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que en la resolución emitida en el expediente SUP-SFA-26/2015, determinó ejercer la facultad de atracción solicitada por M.E.C.H., lo que dio origen al juicio SUP-JDC-1236/2015, aunado a que en el proveído emitido por el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, el pasado veintiocho de julio, se requirió a la Sala Regional Monterrey que remitiera de inmediato los asuntos relacionados con el citado juicio ciudadano, a fin de que la materia de la litis se resuelva de forma integral.

      Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 189, fracción XVI, y 189 bis, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en términos de lo resuelto en la señaladas facultad de atracción y proveído.

      SEGUNDO. Acumulación De la lectura integral de las demandas, se advierte que los promoventes impugnan destacadamente la sentencia emitida por el tribunal local, en los juicios JDC-025/2015 y acumulados.

      En ese sentido, al existir identidad en el acto impugnado y la autoridad señalada como responsable, así como en la pretensión de los actores de que se revoque para efectos de que se realice una nueva asignación de diputados de representación proporcional al Congreso de Nuevo León, se surte la conexidad de la causa.

      De ahí que, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación de los expedientes SUP-JDC-1244/2015,

      SUP-JDC-1245/2015, SUP-JRC-666/2015, SUP-JRC-667/2015, SUP-JRC-668/2015, y

      SUP-JRC-669/2015, al diverso SUP-JDC-1236/2015, por ser éste el primero que se promovió y recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según se advierte de los autos de turno.

      En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos de cada uno de los expedientes acumulados.

      TERCERO. Terceros interesados En los juicios que se analizan, se apersonaron como terceros interesados los siguientes sujetos:

      Expediente de Sala Superior Conclusión del plazo3 Tercero interesado Presentación del escrito
      SUP-JDC-1236/2015 Julio 23, 2015, 15:00
      ...

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