Sentencia nº SUP-JDC-1280-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1280/2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1280/2015 ACTOR: JUAN IGNACIO TEMOLTZIN CARRETO AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-1280/2015, promovido por J.I.T.C., en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del mismo Instituto, a fin de controvertir “la no idoneidad de mi ensayo presencial, la no idoneidad de la revisión de mi ensayo presencial y toda la cuarta etapa, llamada ensayo presencial del procedimiento para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, en mi caso para el Estado de Tlaxcala.”, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En sesión extraordinaria celebrada el once de marzo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG86/2015, mediante el cual aprobó el “REGLAMENTO DEL

    INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y LA REMOCIÓN DE LAS Y LOS

    CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS

    PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo de este año.

  2. Convocatoria para la designación de Consejeros Electorales en el Estado de Tlaxcala. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, emitió el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

    ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CONVOCATORIAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS Y

    LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS

    PÚBLICOS LOCALES DE LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA,

    COAHUILA, DURANGO, HIDALGO, NAYARIT, PUEBLA, QUINTANA ROO, SINALOA, TAMAULIPAS,

    TLAXCALA Y VERACRUZ”, identificado con la clave INE/CG99/2015.

  3. Registro como aspirante del actor. Acorde a lo previsto en la convocatoria precisada en el apartado dos (2) que antecede, el once de mayo de dos mil quince, J.I.T.C. presentó, ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Tlaxcala, su solicitud y documentación atinente para obtener el registro como aspirante a ocupar el cargo de C.P. o Consejero Electoral del Organismo Público Local, en el Estado de Tlaxcala.

  4. Aplicación de examen de conocimientos.

    Conforme a lo establecido en la convocatoria precisada en el apartado dos (2)

    que antecede, el veintisiete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos a los aspirantes que cumplieron los requisitos legales, entre los que está el ahora actor, mismo que aprobó

    satisfactoriamente.

  5. Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el trece de julio de dos mil quince, emitió el “ACUERDO

    DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS

    LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ENSAYO PRESENCIAL QUE

    PRESENTARÁN LAS 25 ASPIRANTES MUJERES Y LOS 25 ASPIRANTES HOMBRES DE CADA

    ENTIDAD FEDERATIVA QUE OBTENGAN LA MEJOR PUNTUACIÓN EN EL EXAMEN DE

    CONOCIMIENTOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN A LOS CARGOS DE CONSEJERA

    O CONSEJERO PRESIDENTE Y CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS

    PÚBLICOS LOCALES EN LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA,

    COAHUILA, DURANGO, HIDALGO, NAYARIT, PUEBLA, QUINTANA ROO, SINALOA, TAMAULIPAS,

    TLAXCALA Y VERACRUZ”, identificado con la clave INE/CG409/2015.

  6. Publicación de resultados. El diecisiete de julio de dos mil quince, se publicaron en el portal oficial de internet del Instituto Nacional Electoral, los resultados del examen de conocimientos señalado en el apartado cuatro (4) que antecede, en donde el ahora actor estuvo dentro de los veinticinco hombres que obtuvieron las mejores calificaciones en el examen de conocimientos.

  7. Ensayo presencial. Conforme a lo establecido en la convocatoria precisada en el apartado dos (2) que antecede, el veinticinco de julio de dos mil quince, se llevó a cabo la aplicación del ensayo presencial a los aspirantes que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos, en el proceso de selección y designación que nos ocupa.

  8. Resultados del ensayo presencial. El seis de agosto de dos mil quince, se publicaron en el portal oficial de internet del Instituto Nacional Electoral, los resultados del ensayo presencial señalado en el apartado que antecede, en donde el ahora actor, figura dentro de la lista de aspirantes cuyo ensayo principal no es idóneo.

  9. Solicitud de revisión del ensayo presencial.

    El ocho de agosto del año en que se actúa, el ahora actor, presentó un escrito solicitando la revisión de la valoración que se otorgó a su ensayo presencial, ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Tlaxcala.

  10. Acto impugnado. El diez de agosto de dos mil quince, se llevó a cabo la revisión del ensayo presencial solicitada por el ahora actor, por lo cual se elaboró un documento denominado “ACTA

    CIRCUNSTANCIADA QUE SE LEVANTA CON MOTIVO DE LA DILIGENCIA DE REVISIÓN DE LOS

    DICTÁMENES DEL ENSAYO PRESENCIAL ELABORADO POR EL C. JUAN IGNACIO TEMOLTZIN

    CARRETO, EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA O EL CONSEJERO

    PRESIDENTE Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL EN EL

    ESTADO DE TLAXCALA, EL DÍA 25 DE JULIO DE DOS MIL QUINCE”, en la cual se hizo constar, en la parte que interesa, lo siguiente:

    […]

    DETERMINACIÓN

    En uso de la voz, el J.M.R., dio lectura al citado dictamen, en el que concluye que el ensayo presentado por el aspirante y que fue objeto de la presente revisión es NO IDONEO. La cédula del dictamen forma parte del acata y se integra como anexo 2, lo anterior, para todos los efectos a que haya lugar.

    Sin más se hace constar en la presente que se cierra a las once horas con veintiséis minutos del mismo día de su inicio, firmado por duplicado al margen y al calce todos los que en ella intervinieron, para todos los efectos legales conducentes.

    […]

    El actor tuvo conocimiento del acto impugnado el diez de agosto de dos mil quince II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales. El catorce de agosto de dos mil quince, J.I.T.C. presentó, ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Tlaxcala, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la determinación emitida por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, en la revisión del ensayo presencial identificado en el punto diez (10) del resultando que antecede.

    1. Trámite y remisión de expediente. Cumplido el trámite del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido J.I.T.C. el catorce de agosto de dos mil quince, la Directora de la Unidad y Secretaria Técnica de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral remitió, por oficio INE/STCVOP/335/2015, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el diecinueve de agosto de dos mil quince, el expediente INE-JTG-267/2015.

      Entre los documentos remitidos obra el correspondiente escrito original de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y diversos anexos, así como el informe circunstanciado de la autoridad responsable.

    2. Turno a Ponencia. Mediante proveído de diecinueve de agosto de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-1280/2015, con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.I.T.C..

      En términos del citado proveído, el expediente al rubro indicado fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General...

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