Sentencia nº SUP-REC-625-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0625-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-625/2015 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: J.A.G.S., E.F.Á., MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ Y MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ RUBIO.

México, Distrito Federal, en sesión pública de treinta y uno de agosto de dos mil quince, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

S E N T E N C I A

Dictada en el expediente SUP-REC-625/2015, que confirma la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz1; al resolver el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SX-JRC-198/2015, que a su vez, confirma la resolución de treinta y uno de julio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán en el expediente RIN-51/2015 y su acumulado, relacionado con la asignación de Diputados de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Electoral y Participación Ciudadana de la citada entidad federativa.

1 En adelante Sala Regional Xalapa.

R E S U L T A N D O:

  1. Jornada electoral. En el Estado de Yucatán se llevó a cabo la jornada comicial para elegir a los integrantes del Congreso y Ayuntamientos.

  2. Cómputo estatal. El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán realizó el cómputo estatal de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, y obtuvo los resultados siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 365,848 TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 438,092 CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y DOS
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 56,298 CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 28,680 VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA
    PARTIDO DEL TRABAJO 6,184 SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO
    MOVIMIENTO CIUDADANO 19,300 DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 25,615 VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE
    MORENA 34,673 TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES
    PARTIDO HUMANISTA 1,694 UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
    PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL 562 QUINIENTOS SESENTA Y DOS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 413 CUATROCIENTOS TRECE
    VOTOS NULOS 31,989 TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE
    VOTACIÓN TOTAL 1,009,348 UN MILLÓN NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO

    Acto seguido, asignó las diputaciones por el principio de representación proporcional, en los términos siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO PARTIDO NUEVA ALIANZA MORENA
    DIPUTACIONES ASIGNADAS 6 1 1 1 1
  3. Recursos de inconformidad. El Partido de la Revolución Democrática y MORENA presentaron ante el Consejo General del citado Instituto, recursos de inconformidad contra el acta de cómputo estatal de la elección de diputados de representación proporcional, por los errores de aplicación de la fórmula para la asignación, la declaración de validez de la elección y la expedición y entrega de las constancias respectivas, los cuales se registraron ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán con las claves de expedientes RIN-51/2015 y RIN-59/2015, respectivamente. El treinta y uno de julio del año que transcurre, el tribunal electoral mencionado emitió

    una sentencia acumulada, en la que, entre otras determinaciones, confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional y la expedición de las constancias respectivas.

  4. Juicio de revisión constitucional electoral.

    El cinco de agosto del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de sus representantes propietario y suplente acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, promovieron juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la resolución del Tribunal Electoral local, recaída a los expediente

    RIN-51/2015 y su acumulado RIN-59/2015.

    Dicho medio de impugnación se registró ante la Sala Regional de este Tribunal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz, con la clave SX-JRC-198/2015.

  5. Sentencia recurrida. El veinticuatro de agosto de dos mil quince, la Sala Regional Xalapa resolvió el expediente SX-JRC-198/2015, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

    "PRIMERO. Se confirma la resolución de treinta y uno de julio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, dentro del expediente RIN-51/2015 y su acumulado, por lo que hace a la asignación de Diputados de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Electoral y Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, así como sus constancias respectivas.

    SEGUNDO. La documentación relacionada con el presente expediente, que posteriormente se reciba, deberá

    agregarse al mismo sin mayor trámite."

  6. Recurso de reconsideración. El veintisiete de agosto de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de sus representantes propietario y suplente acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, interpuso un recurso de reconsideración ante el Tribunal Electoral local.

  7. Recepción del expediente en la oficialía de partes de esta S. Superior. El treinta y uno de agosto de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio SGA-168/2015, por medio del cual, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, remite el recurso de reconsideración presentado por los representantes del Partido de la Revolución Democrática. Se hace notar que dicho oficio y la documentación adjunta, fue remitido por el Servicio de Mensajería "DHL", con referencia "WAYBILL 76 2105 6041".

  8. Integración, registro y turno. En la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SUP-REC-625/2015, y turnarlo a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Radicación y determinación de formular el proyecto de sentencia. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el recurso de reconsideración, y pasó el expediente para dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente2 para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de reconsideración, respecto del cual, corresponde a esta autoridad jurisdiccional la competencia para conocerlos y resolverlos, en forma exclusiva.

    2 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, segundo párrafo, B.V.; 60 y 99, cuarto párrafo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Procedencia.

    1. Requisitos generales I. Requisitos formales. Se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 13, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en su escrito de impugnación, la parte recurrente: 1) Precisa su nombre; 2) Identifica la sentencia impugnada; 3) Señala a la Sala Regional responsable; 4) Narra los hechos en que sustenta su impugnación; 5) Expresa conceptos de agravio; y, 6)

    Los representantes asientan su nombre, firma autógrafa y la calidad jurídica con la que promueven.

    3 "Artículo 9 [-] 1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado […] y deberá cumplir con los requisitos siguientes: [-] a)

    Hacer constar el nombre del actor; [-] b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; [-] c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente; [-] d)

    Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo;

    [-] e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la...

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