Sentencia nº SX-JIN-56-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 24 de Julio de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SX-JIN-0056-2015

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JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: SX-JIN-56/2015. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TABASCO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veinticuatro de julio de dos mil quince.

Sentencia que confirma el cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez otorgada a favor de la fórmula de candidatos postulada por el

Partido de la Revolución Democrática , para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 01 Distrito Electoral Federal, en Macuspana, Tabasco.

El presente juicio fue promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de E.A.B.G., quien se ostenta con el carácter de representante propietario , ante el Consejo Distrital en cita.

RESULTANDO

I.A.. De los hechos expuestos por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral.

    El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal 2014-2015 para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Registro de candidaturas. El cuatro de abril de dos mil quince, fue aprobado en sesión especial del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Acuerdo INE/CG162/2015, mediante el cual se registraron las candidaturas a diputadas y diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, a fin de participar en el proceso electoral federal 2014-2015.

  3. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

  4. Sesión de cómputo distrital. El once de junio siguiente, el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Macuspana, Tabasco, concluyó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:

    Total de votos en el distrito.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    (CON NÚMERO) (CON LETRA)
    7,391 SIETE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y UNO
    36,494 TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
    36,989 TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE
    24,150 VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA
    2,408 DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO
    9,008 NUEVE MIL OCHO
    3,884 TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
    16,826 DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS
    1,220 MIL DOSCIENTOS VEINTE
    1,286 MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS
    205 DOSCIENTOS CINCO
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 83 OCHENTA Y TRES
    VOTOS NULOS 5,306 CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS
    VOTACIÓN TOTAL 145,250 CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA

    Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    (CON NÚMERO) (CON LETRA)
    7,391 SIETE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y UNO
    36,494 TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
    37,092 TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y DOS
    24,150 VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA
    2,510 DOS MIL QUINIENTOS DIEZ
    9,008 NUEVE MIL OCHO
    3,884 TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
    16,826 DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS
    1,220 MIL DOSCIENTOS VEINTE
    1,286 MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 83 OCHENTA Y TRES
    VOTOS NULOS 5,306 CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS

    Votación final obtenida por los candidatos.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    (CON NÚMERO) (CON LETRA)
    7,391 SIETE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y UNO
    36,494 TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
    39,602 TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOS
    24,150 VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA
    9,008 NUEVE MIL OCHO
    3,884 TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
    16,826 DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS
    1,220 MIL DOSCIENTOS VEINTE
    1,286 MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 83 OCHENTA Y TRES
    VOTOS NULOS 5,306 CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS
    1. Juicio de inconformidad.

  5. Demanda. El quince de junio de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante legal, promovió el presente juicio de inconformidad en contra de los resultados del cómputo referido,

    la declaración de validez correspondiente y la entrega de la constancia de mayoría relativa, a la fórmula triunfadora.

  6. Recepción El veintidós de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias de trámite del expediente al rubro indicado.

  7. Turno. Mediante auto de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del expediente SX-JIN-56/2015, y su turno a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo fue cumplimentado en la fecha referida, mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-1609/2015, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

  8. Radicación, admisión y requerimiento. El veintisiete de junio siguiente,

    el Magistrado Instructor radicó el presente juicio y, al considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad, admitió la demanda de juicio de inconformidad al rubro citado; asimismo al advertir la necesidad de contar con mayores elementos para resolver, se requirió diversa documentación, la que en su oportunidad fue remitida por la autoridad responsable.

  9. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción , quedando los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por materia, al tratarse de los cómputos de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa, y por geografía política al tratarse de cargos de elección en el Estado de Tabasco, entidad correspondiente a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

    Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base VI, 60, segundo párrafo, y 99, párrafo 4, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185,

    186, fracción I, 192, párrafo 1, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, inciso b), 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO.

    Plazos para resolver los juicios de inconformidad.

    De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 58 y 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que esta Sala Regional tiene para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados federales, como límite, a más tardar el 3 de agosto del año de la elección como a continuación se explica.

    El artículo 41 en su fracción V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución.

    Además, establece que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

    Asimismo, se prevé que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.

    Por su parte el artículo 99, párrafo tercero, fracción I, de la misma Constitución Federal dispone que el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

    También, el mencionado artículo señala que a este Tribunal le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Constitución y según lo disponga la ley, de la impugnaciones en las elecciones federales de diputados, entre otras.

    Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 44, apartado 1, inciso u) , establece que dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se encuentra la de efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de esta Ley, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección.

    En ese tenor, el numeral 327 de la referida ley sustantiva electoral señala que en los términos del artículo 54 de la Constitución, el Consejo General procederá a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento indicado en la ley de instituciones.

    Aunado a lo anterior, el Consejo General hará la asignación a que se...

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