Sentencia nº SX-JDC-738-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 1 de Julio de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0738-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-738/2015. ACTOR: C.A.A.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: H.E. CASAS CASTILLO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a uno de julio de dos mil quince.

Sentencia de esta Sala Regional que confirma

el registro del ciudadano E.O.R.A. y/o E.R.A., como candidato del Partido de la Revolución Democrática a Presidente Municipal de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, realizado por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de dicha entidad federativa.

El presente juicio ciudadano fue promovido por C.A.A.M., quien se ostenta como precandidato del referido Instituto Político al citado cargo de elección popular.

RESULTANDO

I.A.. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. Convocatoria. El siete de febrero de dos mil quince, el IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Chiapas aprobó la convocatoria para elegir a las candidatas y candidatos a diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como a los miembros de los Ayuntamientos en la citada entidad .

  2. Observaciones a la convocatoria. El doce de febrero del año en curso, mediante acuerdo ACU-CECEN/02/174/2015, la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática realizó diversas observaciones a la convocatoria descrita en el punto que antecede.

  3. Registro de aspirantes a candidatos. El promovente señala que del nueve al trece de marzo de dos mil quince, se llevó a cabo el registro de los aspirantes a los cargos de diputados locales y presidentes municipales en el Estado de Chiapas, y en el cual, C.A.A.M. solicitó su registro como precandidato a Presidente Municipal de San Cristóbal de las Casas.

  4. Procedencia de registro como precandidato.

    El ocho de abril de dos mil quince, mediante el acuerdo ACU-CECEN/04/406/2015, la citada Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática aprobó el registro de C.A.A.M., como precandidato a la Presidencia Municipal de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.

  5. Registro de candidatos. El quince de junio del año en curso, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, mediante el acuerdo número IEPC/CG/A-071/2015, aprobó las solicitudes de registro de los candidatos a diputados locales y miembros de los Ayuntamientos, en el que se destaca que, como candidato a Presidente Municipal de San Cristóbal de las Casas, el Partido de la Revolución Democrática registró al ciudadano E.O.R.A..

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  6. Presentación. A fin de impugnar lo anterior, el dieciocho de junio de dos mil quince, C.A.A.M. interpuso ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  7. Acuerdo de remisión. El dieciocho de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de dicha superioridad, determinó

    remitir el escrito de demanda y anexos a esta Sala Regional Xalapa, al considerar que era la autoridad competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, ya que el acto impugnado se encuentra relacionado con la postulación de candidatos a Presidente Municipal en el Estado de Chiapas, lo cual corresponde conocer a este órgano jurisdiccional.

  8. Recepción de las constancias en esta Sala Regional y turno. El veinte de junio siguiente, se recibieron las constancias atinentes del juicio en que se actúa, por lo que el M.P. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-738/2015

    y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Radicación y admisión. El veinticuatro de junio del año en curso, el Magistrado Instructor emitió diverso proveído en el que determino radicar y admitir el presente juicio ciudadano.

  10. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al encontrarse debidamente sustanciado el presente juicio, y no existir diligencia pendiente por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos primero y segundo, inciso c), 79, párrafo primero, 80, párrafo primero, y 83, párrafo primero, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido para impugnar el registro de un ciudadano como candidato a la Presidencia Municipal de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, lo cual, por materia y territorio corresponde a esta Sala Regional.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia del juicio ciudadano. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes.

  11. Forma. El escrito impugnativo se presentó

    por escrito; se hace constar el nombre del promovente; se identifica el acto impugnado, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación;

    por último, se hace constar la firma autógrafa de quien promueve.

  12. Oportunidad. El juicio se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en la ley adjetiva electoral, ya...

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