Sentencia nº SX-JDC-793-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0793-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-793/2015. ACTORES: E.H.G. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIO: C.G.G..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a cuatro de septiembre de dos mil quince.

V I S T O S los autos para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por E.H.G., G.S.S. y G.V.M., contra la sentencia de dieciséis de julio de dos mil quince dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Poder Judicial de Oaxaca, en los autos del juicio ciudadano local JDC/23/2015.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. D e las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    1. Elección municipal .

      El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la elección de concejales al Ayuntamiento de Villa de Tamazulapam del Progreso, Teposcolula, Oaxaca.

    2. Instalación del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Tamazulapam del Progreso. El uno de enero de dos mil catorce, mediante sesión solemne de Cabildo, tuvo verificativo la toma de protesta de los miembros del mismo, así como la instalación del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Tamazulapam del Progreso, Teposcolula, Oaxaca.

    3. Sesión de Cabildo de veintidós de abril de dos mil catorce. En sesión ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de referencia, se aprobaron, entre otras cuestiones, las dietas y los sueldos de algunos de los miembros que integran el Ayuntamiento referido, en los siguientes términos:

      FUNCIONARIO SALARIO QUINCENAL
      Presidente Municipal $6,000.00
      Síndico Municipal $5,000.00
      Regidor de Hacienda $5,000.00
      Regidor de Obras Públicas $4,000.00
      Regidor de Educación Pública $4,000.00
      Regidor de Agricultura $4,000.00
      Regidor de Salud Pública $4,000.00
      Regidor de Turismo $2,000.00
      Regidor de Parques y Panteones $2,000.00
      Tesorero Municipal $5,000.00
      Secretaria Municipal $2,500.00
      Directores y Jefes de Área $3,000.00
      Personal en General $1,800.00
      Policías $2,500.00
    4. Sesión de Cabildo de cinco de febrero de dos mil quince. En esa fecha, el Cabildo del Ayuntamiento de Villa de Tamazulapam del Progreso, Teposcolula, Oaxaca, celebró sesión extraordinaria a fin de tomar acciones urgentes ante la toma de las instalaciones del mismo; en dicha sesión se acordó lo siguiente:

      1. La aprobación de la sede provisional del H.

        Ayuntamiento de Villa de Tamazulapam del Progreso, en el inmueble ubicado en la calle B.J.N. 7, colonia Centro.

      2. Se autorizó a la Secretaria Municipal la elaboración de una libreta de asistencia de todo el personal del Ayuntamiento, así como el horario de labores, y

      3. La aplicación de la sanción contenida en la fracción I, del artículo 84, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, relacionada con el descuento de las dietas de los concejales como consecuencia de su falta a laborar sin causa justificada, en caso de que se actualizará dicho supuesto respecto de alguno de los miembros del Ayuntamiento.

    5. Sesión de Cabildo de veintiséis de febrero de dos mil quince. El veintiséis de febrero del año en curso, el multicitado Cabildo celebró sesión extraordinaria, ante la inasistencia a laborar del S.M., así como de los Regidores de Turismo y Medio Ambiente y de Parques y P. a partir del ocho de febrero siguiente, con la finalidad de aprobar la remisión de la lista de asistencia del personal del Ayuntamiento a la Comisión de Hacienda Municipal, con la finalidad de determinar lo procedente en relación con las inasistencias referidas.

    6. Sesión de Cabildo de seis de marzo de dos mil quince. En sesión extraordinaria de Cabildo de seis de marzo siguiente, se acordó, entre otras cuestiones, llamar a los suplentes del S. y de los Regidores de Turismo y Medio Ambiente y de Parques y Panteones, ante el abandono de los propietarios y, solicitar al Congreso del Estado la revocación de mandato de los servidores mencionados.

    7. Dictamen de la Comisión de Hacienda Municipal.

      El dos de marzo del año que transcurre, la Comisión de Hacienda del H.

      Ayuntamiento de Villa de Tamazulapam del Progreso, Oaxaca, emitió el dictamen que le fue solicitado por los miembros del Cabildo en la sesión referida en el inciso anterior, mediante el cual declaró procedente el descuento proporcional de las dietas del Síndico Municipal así como de los Regidores de Turismo y Medio Ambiente y de Parques y P., a partir del seis de febrero y hasta la fecha de aprobación del dictamen de referencia.

    8. Juicio ciudadano local. El veintiuno de mayo de dos mil quince, E.H.G., G.S.S. y G.V.M., en su carácter de Síndico Municipal, R. de Turismo y Medio Ambiente y Regidor de Parques y P., respectivamente, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales en contra de, entre otros actos, la omisión del Presidente Municipal de Villa de Tamazulapam del Progreso, Teposcolula, Oaxaca, de convocarlos a las sesiones de Cabildo, así

      como la negativa y falta de pago de las dietas como consecuencia del ejercicio del cargo que desempeñan.

      El juicio fue radicado con la clave JDC/23/2015.

    9. Sentencia impugnada. El dieciséis de julio del año en curso, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca resolvió el juicio ciudadano JDC/23/2015, promovido por los ahora actores, en el que determinó sobreseer respecto del Tesorero Municipal y declaró infundados los agravios relacionados con la negativa del Presidente Municipal de convocarlos a las sesiones de Cabildo, así como los vinculados con el pago de dietas y diversas prestaciones.

      La sentencia fue notificada personalmente a los promoventes el diecisiete de julio pasado.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación. El veintitrés de julio de dos mil quince, los actores presentaron ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, juicio ciudadano para controvertir la sentencia referida en el inciso anterior.

    2. Recepción. El tres de agosto siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda y demás constancias relacionadas con el asunto.

    3. Turno. Mediante acuerdo de ese mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SX-JDC-793/2015 y lo turnó a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 41, base VI, párrafo segundo, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartados 1 y 2, inciso c), 79, apartado 1, 80, apartado

      1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Acuerdo General 3/2015

      de la Sala Superior de este Tribunal, en el que se determinó que los medios de impugnación que se presenten contra la posible violación a los derechos de acceso y desempeño del cargo de elección popular por el cual los actores hayan sido electos y a las remuneraciones inherentes a dicho cargo, sea por su privación total o parcial o por su reducción, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción correspondiente al lugar donde ejerza el cargo de elección popular.

      Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por E.H.G., G.S.S. y G.V.M., mediante el cual aducen la violación a su derecho político-electoral de ser votados, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, el juicio ciudadano JDC/23/2015, en la que declaró infundados, entre otros, los agravios relacionados con el pago de dietas de los ahora actores.

      SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad y presupuestos procesales. El medio de impugnación en estudio reúne los requisitos de forma, de procedencia y los presupuestos procesales previstos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80 párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación.

    4. Requisitos de la demanda. La demanda se presentó por escrito, haciéndose constar nombre y firma autógrafa de quienes promueven, el domicilio para recibir notificaciones, así como la indicación de las personas autorizadas para tal efecto. Se identifica el acto reclamado y se señala a la autoridad responsable. Se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y se formulan agravios.

    5. Oportunidad. Se colma este requisito, en razón de que la sentencia impugnada se notificó el diecisiete de julio del presente año, y la demanda se presentó el veintitrés de julio siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días.

      Lo anterior, porque el plazo para la interposición del medio de impugnación corrió del veinte al veintitrés de julio pasado, sin contar el sábado dieciocho y el domingo diecinueve, toda vez que la controversia no está vinculada a proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en el párrafo

      2, del artículo 7, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    6. Legitimación e interés jurídico. El juicio fue promovido por parte legítima, pues de acuerdo a lo previsto en los artículos

      79, párrafo 1, en relación con el 80, párrafo...

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