Sentencia nº SX-JIN-63-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 17 de Julio de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SX-JIN-0063-2015

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JUICIOS DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTES: SX-JIN-63/2015 Y SX-JIN-64/2015 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO Y MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: 08 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS CON CABECERA EN COMITÁN DE D.. TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIOS: ABEL SANTOS RIVERA Y OLIVE BAHENA VERÁSTEGUI.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a diecisiete de julio de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes al rubro citados, correspondientes a los juicios de inconformidad

promovidos por los partidos del Trabajo y MORENA, respectivamente, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva expedida por el 08

Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas con cabecera en Comitán de D., y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo narrado por los actores y de las constancias de autos se advierten:

    a. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por ambos principios, para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    b. Cómputo distrital. El diez de junio siguiente, el Consejo Distrital del 08 Distrito Electoral Federal con sede en Comitán de D., Chiapas, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que concluyó el once siguiente, el cual arrojó los resultados siguientes:

    1. Votación por distrito.

    PARTIDO / COALICIÓN VOTACIÓN
    1,630 Un mil seiscientos treinta
    30,942 Treinta mil novecientos cuarenta y dos
    6,348 Seis mil trescientos cuarenta y ocho
    82,339 Ochenta y dos mil trescientos treinta y nueve
    4,777 Cuatro mil setecientos setenta y siete
    1,250 Un mil doscientos cincuenta
    3,026 Tres mil veintiséis
    4,519 Cuatro mil quinientos diecinueve
    1,240 Un mil doscientos cuarenta
    1,001 Un mil uno
    2,154 Dos mil ciento cincuenta y cuatro
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 45 Cuarenta y cinco
    VOTOS NULOS 6,960 Seis mil novecientos sesenta
    TOTAL 146,231 Ciento cuarenta y seis mil doscientos treinta y uno

    2. Distribución de votos a partidos políticos y candidatos.

    PARTIDO / COALICIÓN VOTACIÓN
    1,630 Un mil seiscientos treinta
    32,019 Treinta y dos mil diecinueve
    6,348 Seis mil trescientos cuarenta y ocho
    83,416 Ochenta y tres mil cuatrocientos dieciséis
    4,777 Cuatro mil setecientos setenta y siete
    1,250 Un mil doscientos cincuenta
    3,026 Tres mil veintiséis
    4,519 Cuatro mil quinientos diecinueve
    1,240 Un mil doscientos cuarenta
    1,001 Un mil uno
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 45 Cuarenta y cinco
    VOTOS NULOS 6,960 Seis mil novecientos sesenta

    3. Votación por candidato.

    PARTIDO / COALICIÓN VOTACIÓN
    1,630 Un mil seiscientos treinta
    115,435 Ciento quince mil cuatrocientos treinta y cinco
    6,348 Seis mil trescientos cuarenta y ocho
    4,777 Cuatro mil setecientos setenta y siete
    1,250 Un mil doscientos cincuenta
    3,026 Tres mil veintiséis
    4,519 Cuatro mil quinientos diecinueve
    1,240 Un mil doscientos cuarenta
    1,001 Un mil uno
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 45 Cuarenta y cinco
    VOTOS NULOS 6,960 Seis mil novecientos sesenta

    Al finalizar dicho cómputo, el propio Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo el primer lugar, y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de L.I.A.B., como propietario, y U.L.R., como suplente, fórmula postulada por la coalición Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México.

  2. Juicios de inconformidad. El quince de junio del año en curso, los partidos del Trabajo y MORENA, respectivamente, promovieron los presentes juicios ante el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral del Estado de Chiapas con cabecera en Comitán de D., en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva.

    a. Tercero interesado. El dieciocho inmediato, el Partido Verde Ecologista de México compareció como tercero interesado ante el

    08 Consejo Distrital responsable.

    b. Trámite. El veintidós de junio del año en curso, la autoridad responsable remitió a esta Sala Regional las demandas y sus anexos respectivos, los informes circunstanciados, los expedientes administrativos de los juicios en que se actúa y las constancias atinentes .

    c. Turno. Mediante proveídos dictados el veintitrés de junio siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala integró los expedientes SX-JIN-63/2015 y SX-JIN-64/2015. El turno correspondió

    a la ponencia del Magistrado J.M.S.M. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    d. Radicación, admisión, reserva y requerimiento.

    El veintiséis de junio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó, admitió las demandas y reservó diversas pruebas.

    Asimismo, en el juicio de inconformidad SX-JIN-64/2015

    se requirió diversa documentación electoral, la cual fue remitida posteriormente por el Consejo Distrital responsable.

    e. C. de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor al considerar que se encontraban debidamente sustanciados los expedientes en que se actúa, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia .

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los presentes juicios de inconformidad, por materia, toda vez que se impugnan los resultados y la declaración de validez de una elección de diputados federales por mayoría relativa; y por territorio, porque la elección impugnada se llevó a cabo en el Distrito Electoral Federal 08 con cabecera en Comitán de D., Chiapas, entidad correspondiente a esta circunscripción.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II,

    184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2 inciso b), 4, 6,

    34, párrafo 2, inciso a), 49, 50 párrafo 1, inciso b) y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO.

    Acumulación. En las demandas se combate el mismo acto y se señala la misma autoridad responsable, de ahí que para facilitar su resolución pronta y expedita, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como el 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se acumula el juicio SX-JIN-64/2015 al SX-JIN-63/2015 por ser éste el más antiguo.

    1. copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo al juicio acumulado.

      TERCERO. P resupuestos procesales y requisitos especiales de la demanda.

      a. Forma. Las demandas fueron presentadas por escrito ante la autoridad responsable, en ellas se consigna el nombre y firma autógrafa de quienes acuden en representación de los partidos actores, domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado, la mención de los hechos y agravios, la mención en forma individualizada de las casillas cuya votación solicitan sea anulada, las causales de nulidad que se invocan para cada una de ellas y se ofrecieron y aportaron las pruebas de su parte.

      b. Legitimación. El Partido del Trabajo y MORENA, respectivamente, están legitimados para promover los presentes juicios por tratarse de institutos políticos nacionales, en términos del artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley procesal de la materia.

      c. Personería. Se tiene por acreditada la personería de R.A.D.R., representante del Partido del Trabajo, así como de C. de L.R., en representación de MORENA, toda vez que en el informe circunstanciado se reconoce que éstos tienen acreditado tal carácter, así como con la constancia del nombramiento 1 de dichos representantes ante el Consejo Distrital respectivo.

      1 Visible en la foja 25 del expediente principal del juicio de inconformidad SX-JIN-63/2015, y en la foja 65 del expediente principal del juicio de inconformidad SX-JIN-64/2015.

      d. Oportunidad. Las demandas se presentaron dentro del plazo establecido por el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      En efecto, el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa concluyó el once de junio del presente año, tal y como se advierte en el acta circunstanciada de la sesión del cómputo impugnado, mientras que las demandas fueron presentadas el quince inmediato, esto es, dentro del plazo de cuatro días.

      e. Requisitos especiales. Los requisitos previstos por el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral están satisfechos, porque en las demandas se precisa la elección controvertida cuya nulidad se pretende y se mencionan las causas de tal pretensión.

      CUARTO.

      Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad. De una interpretación sistemática y funcional de los...

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