Sentencia nº SX-JIN-103-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 17 de Julio de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SX-JIN-0103-2015

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JUICIOS DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTES: SX-JIN-103/2015 Y ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDOS, MOVIMIENTO CIUDADANO, DEL TRABAJO, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, M., ENCUENTRO SOCIAL Y ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: 09 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON CABECERA EN COATEPEC, VERACRUZ. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIOS: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN Y RODRIGO EDMUNDO GALÁN MARTÍNEZ.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a diecisiete de julio de dos mil quince.

VISTOS los autos, se resuelven los juicios de inconformidad que se enlistan en la tabla inserta a continuación, la cual contiene la clave de identificación de los expedientes, así como el nombre de los partidos actores:

No. Expediente Actor
1 SX-JIN-103/2015 Movimiento Ciudadano
2 SX-JIN-104/2015 Partido del Trabajo
3 SX-JIN-105/2015 Partido de la Revolución Democrática
4 SX-JIN-106/2015 MORENA
5 SX-JIN-107/2015 Partido Encuentro Social
6 SX-JIN-108/2015 Partido Acción Nacional

Dichos juicios, los promueven a través de sus respectivos representantes, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 09, con cabecera en Coatepec, Veracruz, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las constancias de autos se advierten:

    a. Jornada electoral. El siete de junio del año en curso, se celebró la elección de diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, entre ellos, el correspondiente al 09 Distrito Federal Electoral con cabecera en Coatepec, Veracruz.

    b. Cómputo distrital. Entre el diez y once de junio de este año, en la sede del Consejo Distrital correspondiente, se realizó el cómputo de la elección en cuestión.

    Cabe precisar que de acuerdo con el acta de cómputo distrital, durante dicho procedimiento se realizó el recuento parcial de la votación en un total de doscientas cuarenta y dos casillas de las cuatrocientas ochenta y uno instaladas en el distrito.

    Por otra parte, diversos representantes de partidos, entre ellos, los actores, solicitaron la apertura de los restantes paquetes electorales que no se abrieron en el recuento, en razón de que al estar acreditada la existencia de boletas apócrifas en algunas casillas, hacía necesaria la revisión de todos los paquetes para verificar la autenticidad de las boletas.

    En presidente negó tal solicitud, en virtud de que no se actualizaba alguno de los supuestos previstos en la ley para la procedencia del recuento.

    Resulta conveniente destacar, que durante el procedimiento de cómputo los integrantes del Consejo Distrital levantaron una certificación de hechos en un acta diversa a la circunstanciada a la del cómputo, para verificar la autenticidad de las boletas apócrifas encontradas el día de la jornada en las casillas 3041 Básica y 3041 Contigua 1, en las que se habían detectado tres boletas presuntamente ilegales, una en la primera casilla y dos en la segunda.

    Una vez verificadas la autenticidad de las tres boletas, se concluyó que dichos documentos no correspondían a las boletas legalmente impresas por el Instituto Nacional Electoral.

    Hecho lo anterior, los resultados del cómputo fueron los siguientes:

    Partido Político o coalición Votación
    Numero Letra
    Partido Acción Nacional 22,451 Veintidós mil cuatrocientos cincuenta y uno.
    Partido Revolucionario Institucional 29,731 Veintinueve mil setecientos treinta y uno
    Partido de la Revolución Democrática 9,624 Nueve mil seiscientos veinticuatro.
    Partido Verde Ecologista de México 6,674 Seis mil seiscientos setenta y cuatro
    Partido del Trabajo 3,416 Tres mil cuatrocientos dieciséis.
    Movimiento Ciudadano 5,327 Cinco mil trescientos veintisiete.
    Partido Nueva Alianza 3,673 Tres mil seiscientos setenta y tres.
    MORENA 19,074 Diecinueve mil setenta y cuatro.
    Partido Humanista 2,833 Dos mil ochocientos treinta y tres.
    Partido Encuentro Social 5,028 Cinco mil veintiocho.
    Coalición PRI-PVEM 1,892 Mil ochocientos noventa y dos
    Candidatos no registrados 295 Doscientos noventa y cinco.
    Votos nulos 7,680 Siete mil seiscientos ochenta.
    VOTACIÓN TOTAL 117,698 Ciento diecisiete mil seiscientos noventa y ocho.

    Votación por cada partido político

    Partido Político Votación
    Numero Letra
    Partido Acción Nacional 22,451 Veintidós mil cuatrocientos cincuenta y uno.
    Partido Revolucionario Institucional 30,677 Treinta mil seiscientos setenta y siete.
    Partido de la Revolución Democrática 9,624 Nueve mil seiscientos veinticuatro.
    Partido Verde Ecologista de México 7,620 Siete mil seiscientos veinte
    Partido del Trabajo 3,416 Tres mil cuatrocientos dieciséis.
    Movimiento Ciudadano 5,327 Cinco mil trescientos veintisiete.
    Partido Nueva Alianza 3,673 Tres mil seiscientos setenta y tres.
    MORENA 19,074 Diecinueve mil setenta y cuatro.
    Partido Humanista 2,833 Dos mil ochocientos treinta y tres.
    Partido Encuentro Social 5,028 Cinco mil veintiocho.
    Candidatos no registrados 295 Doscientos noventa y cinco.
    Votos nulos 7,680 Siete mil seiscientos ochenta.
    VOTACIÓN TOTAL 117,698 Ciento diecisiete mil seiscientos noventa y ocho.

    Votación final para los candidatos.

    Partido Político o coalición Votación
    Numero Letra
    Partido Acción Nacional 22,451 Veintidós mil cuatrocientos cincuenta y uno.
    Coalición PRI-PVEM 38,297 Treinta y ocho mil doscientos noventa y siete.
    Partido de la Revolución Democrática 9,624 Nueve mil seiscientos veinticuatro.
    Partido del Trabajo 3,416 Tres mil cuatrocientos dieciséis.
    Movimiento Ciudadano 5,327 Cinco mil trescientos veintisiete.
    Partido Nueva Alianza 3,673 Tres mil seiscientos setenta y tres.
    MORENA 19,074 Diecinueve mil setenta y cuatro.
    Partido Humanista 2,833 Dos mil ochocientos treinta y tres.
    Partido Encuentro Social 5,028 Cinco mil veintiocho.
    Candidatos no registrados 295 Doscientos noventa y cinco.
    Votos nulos 7,680 Siete mil seiscientos ochenta.
    VOTACIÓN TOTAL 117,698 Ciento diecisiete mil seiscientos noventa y ocho.

    Conforme con esos resultados, la diferencia entre el primero y segundo lugar es de quince mil ochocientos cuarenta y seis votos.

    Al finalizar el cómputo, el citado Consejo Distrital declaró

    la validez de la elección de diputados y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos y el presidente expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por la Coalición integrada por los Partidos, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  2. Juicios de inconformidad. El quince de junio de dos mil quince, los partidos actores, a través de sus representantes respectivos, promovieron los juicios de inconformidad en que se actúan, en contra de los resultados obtenidos en el cómputo distrital referido en el inciso anterior.

    a. Trámite y recepción de los expedientes. Llevado a cabo el trámite respectivo, el Consejero Presidente del 09 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Coatepec, Veracruz, remitió los expedientes integrados con motivo de los juicios de inconformidad.

    Los expedientes se recibieron en esta Sala el veinticinco de junio último.

    b. Turnos. El mismo veinticinco de junio, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes SX-JIN-103/2015,

    SX-JIN-104/2015, SX-JIN-105/2015, SX-JIN-106/2015, SX-JIN-107/2015 y SX-JIN-108/2015

    y turnarlos a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    c. Radicación, admisión y apertura de incidente en el juicio SX-JIN-104/2015. El veintiséis de junio de este año, el Magistrado instructor radicó y admitió a trámite el juicio de inconformidad referido.

    Por otra parte, ordenó la apertura del incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, en razón de que del escrito de demanda se constató que el Partido del Trabajo planteó, entre otros agravios, la negativa por parte de la responsable de abrir todos los paquetes electorales de las casillas instaladas en la elección del distrito controvertido.

    Tal planteamiento, lo hizo depender sobre la base de que al estar acreditada la existencia de boletas apócrifas en algunas casillas, generaba la presunción de que en el resto ocurrió la misma irregularidad, por lo que se debió atender su petición de recuento total.

    d. Radicación y admisión de los restantes juicios. Los otros juicios fueron radicados y admitidos de la manera siguiente:

    No. Expediente Fecha de radicación y admisión
    1 SX-JIN-103/2015 30 de junio de 2015
    2 SX-JIN-105/2015 30 de junio de 2015
    3 SX-JIN-106/2015 30 de junio de 2015
    4 SX-JIN-107/2015 30 de junio de 2015
    5 SX-JIN-108/2015 28 de junio de 2015

    Cabe destacar, que en el juicio SX-JIN-108/2015 se requirió a la responsable diversas constancias para contar con mayores elementos para resolver. En su oportunidad, la responsable remitió las constancias requeridas.

    Por otra parte, en algunos juicios se reservaron pruebas y en otros se requirieron debido a diversas solicitudes de los promoventes.

    Asimismo, se reservó la comparecencia del tercero interesado en todos los juicios, para que se determinara lo conducente en el momento procesal oportuno.

    e. Resolución incidental del juicio SX-JIN-104/2015. El primero de julio último, esta Sala emitió resolución en el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, en la que...

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