Sentencia nº SM-JIN-40-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 17 de Julio de 2015

PonenteREYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SM-JIN-0040-2015

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SM-JIN-40/2015 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN JEREZ DE GARCÍA SALINAS, ZACATECAS TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIOS: MANUEL ALEJANDRO ÁVILA GONZÁLEZ Y RODOLFO ARCE CORRAL

Monterrey, Nuevo León, a diecisiete de julio de dos mil quince.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, los actos del 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Jerez de G.S., Zacatecas, consistentes en los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y, como consecuencia, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva. Lo anterior, debido a que el actor no acredita irregularidad alguna que actualice la causal genérica de nulidad de elección prevista en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

GLOSARIO

Coalición: Coalición integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México
Consejo Distrital: 02 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Jerez de G.S., Zacatecas
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Cómputo Distrital: Cómputo de la elección de diputados federales, realizado por el 02 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Jerez de G.S., Zacatecas
LEGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Partidos: Ley General de Partidos Políticos
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PAN: Partido Acción Nacional

1. ANTECEDENTES DEL CASO. Los hechos narrados en este apartado corresponden al año dos mil quince.

1.1. Jornada electoral. El siete de junio se celebró la elección de diputados por ambos principios para integrar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

1.2. Cómputo Distrital. El diez de junio el Consejo Distrital inició la sesión especial de Cómputo Distrital y el once siguiente la concluyó. La fórmula de candidatos que obtuvo el primer lugar de la votación fue la postulada por la Coalición, con cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco votos, mientras que la postulada por el PAN consiguió el segundo lugar con treinta y seis mil treinta y cinco votos. El cómputo distrital arrojó la siguiente votación1:

. PAN PRI-PVEM PRD-PT MC NA MORENA PH PES CNR VN
Votos 36,035 55,545 21,429 822 2,751 3,303 1,412 1,711 70 4,934

Asimismo, el Consejo Distrital declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a la fórmula ganadora que postuló la Coalición, conformada por F.E.V. como propietario y A.A.M. como suplente.

1.3. Juicio de inconformidad. El catorce de junio, el PAN por conducto de su representante propietario J.J.E.Z., promovió este juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, en virtud de que se impugnan los resultados del Cómputo Distrital, relacionado con la elección de diputados federales de mayoría relativa en el 02 Distrito Electoral Federal en Zacatecas, con cabecera en Jerez de G.S..

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, inciso b), 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b) y 53, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso Del examen de la demanda se advierte que la pretensión del PAN es que se declare nula la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de Zacatecas, con cabecera en Jerez de G.S., porque en su opinión se actualizan las causales de nulidad de votación recibida en casilla y genérica de nulidad de elección previstas en los artículos 75 párrafo 1 inciso k) y 78 párrafo 1 de la Ley de Medios.

Al respecto, esta Sala Regional considera conveniente precisar que el análisis de las irregularidades invocadas tendrá que hacerse atendiendo a la causal de votación recibida en casilla o causa de invalidez de elección que al efecto resulte aplicable, aun cuando el actor estime que se actualiza una diversa. Lo anterior, toda vez que este órgano jurisdiccional tiene la obligación de resolver los asuntos que se sometan a su potestad, tomando en consideración los preceptos legales que resulten aplicables al caso concreto, cuando las partes hayan omitido citarlos o lo hayan hecho de manera equivocada, según lo prevé el numeral 23, párrafo 3, de la Ley de Medios.

Por tanto, si bien el actor refiere en su demanda que las irregularidades que alega también actualizan la causa genérica de nulidad de la votación recibida en casilla —prevista por el artículo 75, párrafo

1, inciso k), de la Ley de Medios—, debe decirse que los agravios expuestos serán estudiados sólo a partir del supuesto de nulidad genérica de la elección, prevista por el artículo 78 de la Ley de Medios, pues los hechos que reclama no se originaron en una mesa receptora de sufragios, ni se circunscriben a la misma.

Precisado lo anterior, cabe decir que la causa de pedir del PAN la funda en las siguientes problemáticas y agravios:

  1. Establecimiento de símbolos, imágenes y expresiones de carácter religioso en propaganda electoral en Facebook.

    Al respecto, el partido actor refiere que el candidato de la Coalición incorporó reiteradamente –del periodo comprendido del cinco al catorce de abril del año en curso– símbolos, expresiones y fundamentaciones religiosas en su página personal de Facebook, situación que es violatoria de los artículos

    40, 41, base V, apartado A, párrafo primero y 130 de la Constitución Federal; y

    25, párrafo 1, inciso p) de la Ley de Partidos.

    Lo anterior porque: 1) se afectó de manera grave y sistemática el principio de elecciones libres, auténticas y periódicas; 2) los partidos políticos y sus candidatos no pueden beneficiarse del uso de símbolos religiosos en las campañas electorales; 3) los partidos políticos deben abstenerse del uso de símbolos y expresiones religiosas; 4) se coaccionó

    moralmente a los ciudadanos, lo que no garantizó su libre participación en el proceso electoral y violó su derecho de voto; 5) se violó el principio de separación Estado-Iglesia, pues se emitieron expresiones que identifican la simpatía del candidato F.E.V. por la religión católica.

  2. Intervención de servidores públicos en la campaña del candidato de la Coalición F.E.V. a través de Whatsapp. El partido promovente aduce que tal irregularidad se actualiza en virtud de la conducta desplegada por diversos servidores públicos, quienes durante días y horas hábiles, organizaron, participaron y coordinaron las actividades de campaña del candidato de la Coalición.

    Lo anterior derivado de las instrucciones y actividades proselitistas organizadas y ejecutadas mediante el programa de mensajería instantánea denominado Whatsapp, en un grupo de chat titulado:

    "Comando Especial Jerez"; situación que resulta violatoria de los principios de legalidad, imparcialidad y equidad de la contienda electoral, y de los artículos

    41, base V, apartado A, párrafo primero, 109, fracción III, y 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal.

    Esto, porque los servidores públicos organizaron, planearon y ejecutaron actos proselitistas en la campaña electoral a favor del candidato de la Coalición, pues de manera virtual tuvieron reuniones de trabajo, tomaron decisiones, se informaron sobre hechos ocurridos en el proceso electoral, formularon instrucciones y ejecutaron actos para la celebración de eventos, convirtiéndose en los autores intelectuales de la campaña, a pesar de la calidad de servidores públicos que tienen.

  3. Inequidad de la contienda por la exclusividad de cobertura informativa en medios impresos de comunicación a favor del candidato de la Coalición. El partido actor argumenta que se generó una difusión inequitativa de la campaña del candidato a diputado federal, ya que los medios de comunicación de circulación local "Imagen", "El Sol de Zacatecas" y "El Diario NTR", indebidamente dieron cobertura informativa especial a la campaña del candidato de la Coalición, lo cual contraviene los artículos 6, 7, 35, fracción I, y 41, base V, apartado A, primer párrafo, base VI, inciso b) de la Constitución Federal. Lo anterior debido a que el candidato de la Coalición celebró un convenio de exclusividad con tales medios para que publicaran de forma preferente la cobertura de todas sus actividades de campaña electoral.

    El PAN señala que lo anterior se evidencia por la cantidad de textos y artículos publicados, lo cual considera ilegal, porque tales periódicos de circulación local estaban obligados a tomar las medidas pertinentes para garantizar la libertad de expresión en igualdad de circunstancias para los demás actores políticos, a fin de no influir en el ánimo del electorado.

    Sin embargo, tales circunstancias no ocurrieron porque esos medios de comunicación social realizaron ciento sesenta y dos publicaciones de actividades proselitistas del candidato de la Coalición, mientras que para informar las actividades del candidato del PAN sólo realizaron setenta y dos publicaciones. Por tanto, a decir del partido actor, tal proceder implica una afectación al principio de equidad en la contienda.

  4. Intervención de la Policía Ministerial y de la Policía Estatal Preventiva, ambas del Estado de Zacatecas, durante los tres días previos a la elección y durante la jornada electoral. Al respecto, el PAN argumenta que durante los tres días previos a la elección y el día de la jornada electoral se presentaron reiterados actos de...

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