Sentencia nº SX-JIN-43-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 24 de Agosto de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SX-JIN-0043-2015

JUICIOS DE INCONFORMIDAD Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JIN-43/2015 Y ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO NUEVA ALIANZA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA, CON CABECERA EN TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIOS: J.S.C., CARLOS ALBERTO ARAIZA ARREYGUE, LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN Y RODRIGO EDMUNDO GALÁN MARTÍNEZ.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, dos de agosto de dos mil quince.

V I S T O S los autos para resolver los juicios que se enlistan en la tabla inserta a continuación, la cual contiene la clave de identificación de los expedientes, así como el nombre de los actores.

No. Expediente Actor
1 SX-JIN-43/2015 Partido Nueva Alianza
2 SX-JIN-44/2015 M.
3 SX-JIN-45/2015 Partido Acción Nacional
4 SX-JIN-46/2015 Movimiento Ciudadano
5 SX-JIN-48/2015 Partido del Trabajo
6 SX-JIN-49/2015 Partido de la Revolución Democrática
7 SX-JIN-50/2015 Partido Encuentro Social
8 SX-JDC-740/2015 A.Á.M.

Los juicios de inconformidad son promovidos por los representantes propietarios de los partidos citados ante el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca, mientras que el juicio ciudadano lo promueve A.Á.M. como candidato por ese distrito postulado por la "Coalición de Izquierda Progresista"; en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el referido distrito electoral de dicho Estado, con cabecera en Teotitlán de F.M..

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos expuestos por los actores en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se llevó a cabo la jornada para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

    2. Sesión de Cómputo Distrital. En su oportunidad, el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca, con cabecera en Teotitlán de F.M., realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:

      Total de votos en el distrito

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 6,353 Seis mil trecientos cincuenta y tres
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 23,260 Veintitrés mil doscientos sesenta
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 9,542 Nueve mil quinientos cuarenta y dos
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1,661 Mil seiscientos sesenta y uno
      PARTIDO DEL TRABAJO 1,226 Mil doscientos veintiséis
      MOVIMIENTO CIUDADANO 1,207 Mil doscientos siete
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 12,712 Doce mil setecientos doce
      MORENA 12,391 Doce mil trescientos noventa y uno
      PARTIDO HUMANISTA 487 Cuatrocientos ochenta y siete
      ENCUENTRO SOCIAL 333 Trescientos treinta y tres
      COALICIÓN FLEXIBLE (PRD-PT) 128 Ciento veintiocho
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 7 Siete
      VOTOS NULOS 2,806 Dos mil ochocientos seis
      VOTACIÓN TOTAL 72,124 Setenta y dos mil ciento veinticuatro

      Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 6,353 Seis mil trecientos cincuenta y tres
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 23,260 Veintitrés mil doscientos sesenta
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 9,606 Nueve mil seiscientos seis
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1,667 Mil seiscientos sesenta y siete
      PARTIDO DEL TRABAJO 1,290 Mil doscientos noventa
      MOVIMIENTO CIUDADANO 1,207 Mil doscientos siete
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 12,717 Doce mil setecientos diecisiete
      MORENA 12,391 Doce mil trescientos noventa y uno
      PARTIDO HUMANISTA 487 Cuatrocientos ochenta y siete
      ENCUENTRO SOCIAL 333 Trescientos treinta y tres
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 7 Siete
      VOTOS NULOS 2,806 Dos mil ochocientos seis

      Votación final obtenida por los candidatos

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 6,353 Seis mil trescientos cincuenta y tres
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 23,260 Veintitrés mil doscientos sesenta
      COALICIÓN FLEXIBLE (PRD-PT) 10,896 Diez mil ochocientos noventa y seis
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1,667 Mil seiscientos sesenta y siete
      MOVIMIENTO CIUDADANO 1,207 Mil doscientos siete
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 12,717 Doce mil setecientos diecisiete
      MORENA 12,391 Doce mil trescientos noventa y uno
      PARTIDO HUMANISTA 487 Cuatrocientos ochenta y siete
      ENCUENTRO SOCIAL 333 Trescientos treinta y tres
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 7 Siete
      VOTOS NULOS 2,806 Dos mil ochocientos seis
    3. Validez de la elección y entrega de constancias.

      El Consejo Distrital citado, declaró la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, siendo la registrada por el Partido Revolucionario Institucional. Por su parte, el consejero presidente expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos integrada por Á.R.R. como propietario y C.M.V. como suplente.

  2. Juicios de inconformidad y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Demandas. En contra de los actos referidos en el punto anterior, los actores presentaron las demandas de los juicios ante el citado consejo distrital de la forma siguiente:

      No. Expediente Fecha de presentación
      1 SX-JIN-43/2015 13 de junio de 2015
      2 SX-JIN-44/2015 14 de junio de 2015
      3 SX-JIN-45/2015
      4 SX-JIN-46/2015
      5 SX-JIN-48/2015 15 de junio de 2015
      6 SX-JIN-49/2015
      7 SX-JIN-50/2015
      8 SX-JDC-740/2015
    2. Recepción. El veintiuno de junio de dos mil quince, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, las demandas de los juicios de inconformidad y del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, los expedientes y sus respectivos anexos.

    3. Turnos. El veintidós de junio del mismo año, el Magistrado Presidente de esta S. Regional acordó integrar los expedientes SX-JIN-43/2015, SX-JIN-44/2015, SX-JIN-45/2015, SX-JIN-46/2015, SX-JIN-48/2015,

      SX-JIN-49/2015 y SX-JIN-50/2015 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos que establecen los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Respecto a la demanda de juicio ciudadano, mediante proveído de misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. acordó integrar el expediente SX-JDC-740/2015 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M., para los efectos precisados en los numerales mencionados.

    4. Admisión y requerimiento. Mediante acuerdos de veintiocho de junio de dos mil quince, se admitieron las demandas de los respectivos juicios de inconformidad y en el expediente del juicio SX-JIN-43/2015

      se requirió al Consejo Distrital la exhibición de diversa documentación e información, misma que en su oportunidad se cumplimentó.

      El veintidós de junio último, el Magistrado Instructor del juicio ciudadano SX-JDC-740/2015 admitió a trámite dicho medio de impugnación.

    5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no encontrarse pendiente ninguna diligencia y al existir todos los elementos suficientes y necesarios para resolver, se declaró cerrada la instrucción de los juicios, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación, por materia, al tratarse de los cómputos de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa y por geografía política al tratarse de cargos de elección en el estado de Oaxaca, entidad correspondiente a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

      Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, fracción VI, 60, segundo párrafo, y 99, párrafo 4, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184,

      185, 186, fracción I, 192, párrafo 1, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, incisos b), 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50

      párrafo 1, incisos b) y c), 53, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo 1, y 80, párrafo1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Acumulación. En los presentes juicios existe conexidad en la causa, en virtud de que hay identidad en la autoridad señalada como responsable y en el acto impugnado, pues del 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca, se combaten los resultados, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias respectivas, de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

      En consecuencia, a fin de facilitar la pronta, congruente y conjunta resolución, se debe decretar la acumulación de los juicios SX-JIN-44/2015, SX-JIN-45/2015, SX-JIN-46/2015, SX-JIN-48/2015, SX-JIN-49/2015,

      SX-JIN-50/2015 y SX-JDC-740/2015, al diverso SX-JIN-43/2015, por ser éste el más antiguo. Por tanto, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así...

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