Sentencia nº SUP-REP-472-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Julio de 2015

JurisdicciónFEDERAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha08 Julio 2015
Número de resoluciónSUP-REP-472-2015

SUP-REP-0472-2015

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTES: SUP-REP-472/2015 Y SUP-REP-473/2015, ACUMULADOS RECURRENTES: TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V. Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: A.P. DE LEÓN PRIETO

México, Distrito Federal, ocho de julio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador identificados con las claves SUP-REP-472/2015 y SUP-REP-473/2015, promovidos por Televisión Azteca, S.A. de C.V. y por el Partido Verde Ecologista de México, respectivamente, en contra de la S. Regional Especializada de este Tribunal Electoral, a fin de impugnar la resolución de diecisiete de junio de dos mil quince, dictada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SRE-PSC-164/2015, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral en el Distrito Federal. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el procedimiento electoral ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales.

  2. Campaña electoral. El veinte de abril de dos mil quince, inició la etapa de campaña del mencionado procedimiento electoral.

  3. Denuncia y solicitud de medida cautelar. El veintiséis de mayo de dos mil quince, F.G.C., representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó denuncia en contra de Televisión Azteca, S.A. de C.V., del Partido Verde Ecologista de México y de su candidata a jefa delegacional en M.H., Distrito Federal, L.I.B.M., por hechos presuntamente contraventores de la normativa electoral consistentes en la contratación o adquisición de tiempo en televisión.

    En ese ocurso, el denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares, consistentes en suspender de manera inmediata la transmisión de los mensajes motivo de denuncia.

  4. Radicación y admisión de la denuncia. Por proveído de veintisiete de mayo de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral tuvo por recibida la denuncia precisada en el apartado tres

    (3) que antecede y acordó su radicación y admisión en el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/319/PEF/363/2015 del procedimiento especial sancionador.

  5. Medidas cautelares. El veintinueve de mayo de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró improcedente ordenar el dictado de medidas cautelares; sin embargo, "como tutela preventiva" ordenó a Televisión Azteca, S.A. de C.

    V., que se abstuviera de difundir o publicar propaganda materia de la medida cautelar o cualquier otra similar o análoga y, en todo caso, que se abstuviera de realizar coberturas noticiosas u otorgar espacios televisivos bajo cualquier formato periodístico u otro género, que no sea el constitucional y legalmente permitido.

  6. Impugnación de las medidas cautelares.

    Inconforme con la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral relativa a la solicitud de medidas cautelares, el treinta y uno de mayo de dos mil quince, Televisión Azteca, S.A. de C.V., promovió recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, el cual quedó radicado en esta S. Superior con la clave de expediente SUP-REP-394/2015.

    En sesión pública de dos de junio de dos mil quince, esta S. Superior dictó sentencia en el aludido recurso de revisión en los términos siguientes:

    CUARTO. Estudio de fondo.

    […]

    Por tanto, en el caso, se estima que debe modificarse la redacción del punto resolutivo tercero, para quedar en los siguientes términos:

    TERCERO. Se ordena, como tutela preventiva, a Televisión azteca S.A. de C.V. para que, sin limitar su libertad de expresión y el derecho a la información de su audiencia, connaturales a los espacios noticiosos, bajo cualquier género o modalidad, observe los principios de equidad y proporcionalidad en la cobertura a todos los partidos políticos y candidatos.

    En las relatadas condiciones, lo procedente es modificar, en la parte conducente, el acuerdo de veintinueve de mayo de este año de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, dictado en el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/319/PEF/363/2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, párrafo 1 en relación con el 110 de la ley procesal electoral.

    Por lo expuesto y fundado se,

    R E S U E L V E

    ÚNICO. Se modifica el acuerdo emitido la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en los términos precisados en la parte final de esta ejecutoria.

  7. Recepción en S. Regional Especializada.

    Por oficio INE-UT/9544/2015 de diez de junio de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral remitió, a la S. Regional Especializada de este Tribunal Electoral, el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/319/PEF/363/2015, del procedimiento especial sancionador instaurado con motivo de la denuncia citada en el apartado tres (3) que antecede, el cual quedó radicado en la citada S. Regional en el expediente identificado con la clave SRE-PSC-164/2015.

  8. Resolución impugnada. El diecisiete de junio de dos mil quince, la S. Regional Especializada de este Tribunal Electoral dictó resolución, en el procedimiento especial sancionador radicado con la clave de expediente SRE-PSC-164/2015, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

    PRIMERO. Es inexistente la inobservancia a la normativa electoral por parte de Televisión Azteca S.A. de C.V., Partido Verde Ecologista de México, a su otrora candidata a jefa delegacional en la Delegación M.H., en el Distrito Federal, L.I.B.M., respecto a la difusión de los reportajes por las razones expuestas en esta sentencia.

    SEGUNDO. En la parte que resultó ilegal en el reportaje de veintiocho y veintinueve de abril, relativo al "Acuerdo de Movilidad", se acredita la inobservancia a la normativa electoral por parte de Televisión Azteca S.A. de C.V., y el Partido Verde Ecologista de México en los términos precisados en esta ejecutoria.

    TERCERO. Se impone a Televisión Azteca S.A. de C.V., una multa consistente en cinco mil días de salario mínimo vigente general para el Distrito Federal, que equivale a

    $350,500.00 (trescientos cincuenta mil quinientos pesos, cero centavos, moneda nacional).

    CUARTO. Se impone al Partido Verde Ecologista de México, una multa consistente en mil días de salario mínimo vigente general para el Distrito Federal, que equivale a

    $70,100.00 (setenta mil cien pesos, cero centavos, moneda nacional).

    QUINTO. P. en la página de Internet de esta S. Especializada, en el catálogo de sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores.

    […]

    1. Recurso de revisión. El diecinueve de junio de dos mil quince, el representante suplente del Partido Verde Ecologista de México, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, promovió

      recurso de revisión a fin de controvertir la resolución dictada por la S. Regional Especializada de este Tribunal Electoral, mencionada en el apartado ocho (8) del resultando que antecede.

    2. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veintidós de junio de dos mil quince, el apoderado de Televisión Azteca, S.A. de C.V., promovió recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para controvertir la resolución dictada por la S. Regional Especializada de este Tribunal Electoral, mencionada en el apartado ocho (8) del resultando I.

    3. Recepción en S. Superior. Por oficios TEPJF-SRE-SGA-2403/2015 y TEPJF-SRE-SGA-2410/2015 de diecinueve y veintidós de junio de dos mil quince, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior los días veinte y veintidós, respectivamente, el S. General de Acuerdos de la S. Regional Especializada de este Tribunal Electoral remitió, con sus anexos, las demandas mencionadas en los resultandos II y III, que anteceden y en el primero de ellos, el expediente del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-164/2015.

      V.T. a Ponencia. Por proveídos de veinte y veintidós de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar los expedientes SUP-RRV-38/2015 y SUP-REP-472/2015 con motivo de las demandas señaladas en los resultandos II y III, que anteceden, a fin de turnarlos a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Radicación. Por sendos acuerdos de veintidós de junio de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó

      la radicación, en la Ponencia a su cargo, de los recursos de revisión y del procedimiento especial sancionador identificados con las claves de expedientes SUP-RRV-38/2015 y SUP-REP-472/2015.

    5. Reencausamiento del recurso de revisión. Mediante acuerdo de veintidós de junio de dos mil quince, el Pleno de la S. Superior determinó reencausar el recurso de revisión identificado con clave de expediente SUP-RRV-38/2015 precisado en el resultando II que antecede, a recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

    6. Turno a Ponencia. Con motivo del reencausamiento precisado en el resultado VII que antecede, por proveído de veintidós de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-473/2015 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR