Sentencia nº SUP-RAP-483-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Noviembre de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA.
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0483-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-483/2015. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIOS: ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ Y JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR.

México, Distrito Federal, cuatro de noviembre de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el Recurso de Apelación SUP-RAP-483/2015, mediante el cual el Partido de la Revolución Democrática impugna la resolución INE/CG779/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a jefes delegacionales y diputados locales, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal, así como el propio dictamen consolidado respectivo.

ANTECEDENTES

  1. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente en su escrito de apelación, así como de las constancias que obran en autos del expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral en el Distrito Federal.

    El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral en el Distrito Federal, para elegir, entre otros cargos, a jefes delegacionales y diputados locales.

    2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, tuvo verificativo la jornada electoral para elegir jefes delegacionales y diputados locales, en el Distrito Federal.

    3. Dictámenes consolidados. En el mes de julio de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó los proyectos de dictámenes consolidados que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización, con motivo de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes.

    4. Resoluciones. En sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó sendas resoluciones, respecto de las irregularidades encontradas en los correspondientes dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, con relación a los procesos electoral federal y locales concurrentes 2014-2015.

    En el caso, la resolución atinente a la revisión de informes e campaña respecto de cargos locales en el Distrito Federal fue la identificada como INE/CG477/2015, y específicamente, en el apartado 19.3., de la citada resolución, realizó el análisis de las irregularidades atribuidas al Partido de la Revolución Democrática y sus candidatos.

    5. Medios de impugnación diversos. Disconformes con los correspondientes dictámenes consolidados y las resoluciones atinentes sobre ingresos y egresos en las campañas electorales correspondientes a los procesos electorales federal y locales concurrentes que se desarrollaron al efecto, diversos partidos políticos y ciudadanos promovieron medios de impugnación.

    En el caso, el recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática para controvertir los actos citados antes, en específico, los relacionados con las irregularidades atribuidas a dicho partido y sus candidatos a cargos locales en el Distrito Federal, fue registrado bajo el expediente SUP-RAP-318/2015.

    6. Sentencia SUP-RAP-277/2015 y acumulados. El siete de agosto del año en curso, esta S. Superior determinó acumular los diversos medios de impugnación citados en el punto anterior al diverso Recurso de Apelación SUP-RAP-277/2015, y resolver en el sentido de revocar las resoluciones y dictámenes impugnados, ordenando la emisión de nuevos dictámenes y resoluciones con base en lineamientos y precisiones que se detallaron en la sentencia referida.

    7. Resolución impugnada. Aludiendo al acatamiento a la sentencia SUP-RAP-277/2015 y acumulados referida en el punto anterior, el doce de agosto del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG779/2015, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a jefes delegacionales y diputados locales, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal.

    Específicamente, en el apartado 19.3., de la citada resolución, realizó el análisis de las irregularidades atribuidas al Partido de la Revolución Democrática y sus candidatos.

  2. Recurso de apelación. El dieciséis de agosto siguiente, P.G.Á., en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso el presente recurso de apelación, a fin de impugnar la resolución citada en el numeral anterior.

  3. Trámite y sustanciación. El diecisiete de agosto de este año, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-RAP-483/2015 y turnarlo a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos establecidos en el artículo

    19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. En su oportunidad, se radicó el medio de impugnación señalado, se admitió y, al no existir trámite pendiente de realizar, se declaró

    cerrada la instrucción, dejando los autos en estado dictar sentencia.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4

    y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática para controvertir un acto del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del cual, entre otros aspectos, impuso diversas sanciones al instituto político accionante, derivado de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a jefes delegacionales y diputados locales, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal.

    SEGUNDO. Procedencia. El presente medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8 y 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:

    Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, y en ella se hace constar el nombre del actor, así como firma autógrafa de quien promueve en representación del partido político apelante; el domicilio para recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, y se mencionan los hechos y agravios que el accionante aduce que le causa la resolución reclamada.

    Oportunidad. El medio impugnativo fue presentado oportunamente, toda vez que el acto impugnado se emitió el doce de agosto de este año, mientras que la demanda se presentó el dieciséis siguiente, esto es, dentro del plazo legal de cuatro días previsto legalmente para ello.

    Legitimación y personería. En la especie se satisfacen los requisitos de procedencia en cuestión, toda vez que el recurso de apelación lo interpuso el Partido de la Revolución Democrática, esto es, un partido político nacional, a través de su representante ante el Consejo General, quien, en términos de lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 2, inciso a), de la Ley de Medios, tiene por acreditada la personalidad con la que se ostenta, tal y como lo reconoce la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado.

    D.. El acuerdo impugnado es definitivo y firme, toda vez que del análisis de la legislación adjetiva electoral aplicable, se advierte que no existe medio impugnativo que deba agotarse antes de acudir en la vía propuesta ante este órgano jurisdiccional, de ahí que se cumpla el presente requisito.

    Interés jurídico. El apelante tiene interés jurídico para reclamar la resolución impugnada, pues en el acto impugnado se le impusieron sanciones consistentes en multas diversas, que estima son contrarias a Derecho.

    De ahí que tenga interés jurídico para controvertirlas a través del presente recurso.

    TERCERO. Acuerdo impugnado y agravios. Partiendo del principio de economía procesal y sobre todo porque no constituye obligación legal su inclusión en el texto del fallo, se estima que en el caso resulta innecesario transcribir la resolución impugnada, máxime que se tiene a la vista en el expediente respectivo para su debido análisis.

    Aunado a ello, atendiendo a que el propio partido actor invoca en el texto de su respectivo escrito de demanda las partes atinentes que manifiesta le causan agravio, como se ha señalado, no sólo resulta innecesaria su transcripción, sino ociosa su repetición.

    De igual forma se estima innecesario transcribir los planteamientos expuestos en vía de agravios por el partido recurrente, sin que sea óbice para lo anterior que en los apartados correspondientes se realice una síntesis de los mismos.

    CUARTO. Estudio de fondo. Antes de abordar el estudio de los agravios formulados por el Partido de la Revolución Democrática, cabe señalar que será aplicable, en lo que resulte necesario, el criterio contenido en la jurisprudencia 3/2000, visible a fojas 122 y 123, del Volumen 1, de la "Compilación de...

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