Sentencia nº SUP-REC-337-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Julio de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJALISCO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0337-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-337/2015 RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA JALISCO MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIAS: AURORA ROJAS BONILLA Y LUCÍA GARZA JIMÉNEZ.

México, Distrito Federal, a veintidós de julio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración interpuesto por el Partido del Trabajo, por conducto de su representante, propietario ante el Consejo Distrital 14 del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Jalisco, a fin de controvertir la sentencia de nueve de julio de dos mil quince, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara1, al resolver el Juicio de Inconformidad número SG-JIN-18/2015, la cual confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 14 distrito electoral federal en referida entidad, así como la declaración de validez de esa elección y la expedición de la constancia de mayoría respectiva.

1 En adelante Sala Regional Guadalajara.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos del recurrente, así como de las constancias que obran en autos en el expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para elegir, entre otros, a los diputados de mayoría relativa al Congreso de la Unión.

  2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015) y por tanto la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 14 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco.

  3. Sesiones de cómputo distrital. El diez de junio de dos mil quince iniciaron las sesiones de cómputo distrital de la elección de diputados federales por ambos principios, el Consejo responsable realizó el cómputo de la elección en el Distrito 14 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Jalisco, y al finalizar éste, se declaró la validez de la elección, así como la elegibilidad del candidato que obtuvo la mayoría de los votos; y se expidió la constancia de mayoría y validez como diputados federales electos, a la fórmula postulada por el Partido Movimiento Ciudadano, V.M.S.O., como propietario y G.R.H. como suplente.

    La votación final obtenida por los candidatos quedó de la siguiente manera:2

    2 Foja 2 del expediente SG-JIN-18/2015.

    TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
    PARTIDO O COALICIÓN NÚMERO DE VOTOS NÚMERO DE VOTOS (LETRA)
    Partido Acción Nacional 19,481 Diecinueve mil cuatrocientos ochenta y uno
    Partido Revolucionario Institucional 26,017 Veintiséis mil diecisiete
    Partido de la Revolución Democrática 2,109 Dos mil ciento nueve
    Partido Verde Ecologista de México 5,876 Cinco mil ochocientos setenta y seis
    Partido del Trabajo 2,438 Dos mil cuatrocientos treinta y ocho
    Movimiento Ciudadano 56,405 Cincuenta y seis mil cuatrocientos cinco
    Nueva Alianza 3,295 Tres mil doscientos noventa y cinco
    Morena 3,651 Tres mil seiscientos cincuenta y uno
    Partido Humanista 2,048 Dos mil cuarenta y ocho
    Encuentro Social 4,546 Cuatro mil quinientos cuarenta y seis
    Coalición 1,802 Mil ochocientos dos
    Candidatos no registrados 115 Ciento quince
    Votos nulos 4,128 Cuatro mil ciento veintiocho
    Votación total 131,911 Ciento treinta y un mil novecientos once

    La votación de los partidos coaligados quedó de la siguiente forma:

    DISTRIBUCIÓN DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS
    PARTIDO NÚMERO DE VOTOS NÚMERO DE VOTOS (LETRA)
    Partido Acción Nacional 19,481 Diecinueve mil cuatrocientos ochenta y uno
    Partido Revolucionario Institucional 26,918 Veintiséis mil novecientos dieciocho
    Partido de la Revolución Democrática 2,109 Dos mil ciento nueve
    Partido Verde Ecologista de México 6,777 Seis mil setecientos setenta y siete
    Partido del Trabajo 2,438 Dos mil cuatrocientos treinta y ocho
    Movimiento Ciudadano 56,405 Cincuenta y seis mil cuatrocientos cinco
    Nueva Alianza 3,295 Tres mil doscientos noventa y cinco
    Morena 3,651 Tres mil seiscientos cincuenta y uno
    Partido Humanista 2,048 Dos mil cuarenta y ocho
    Encuentro Social 4,546 Cuatro mil quinientos cuarenta y seis
    Candidatos no registrados 115 Ciento quince
    Votos nulos 4,128 Cuatro mil ciento veintiocho
  4. Juicio de inconformidad. El Partido del Trabajo promovió juicio de inconformidad, a fin de controvertir los resultados del acta de escrutinio y cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de constancia de mayoría y validez respectivas.

    El Juicio de Inconformidad quedó radicado en la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral, con la clave de expediente SG-JIN-18/2015.

  5. Sentencia impugnada. El nueve de julio de dos mil quince, la Sala Regional Guadalajara dictó sentencia y resolvió confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital impugnada, así como la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría respectiva.

    1. Recepción del recurso de reconsideración. El día doce de julio de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional, escrito de demanda del Partido del Trabajo, presentada por conducto de J.Á.E. su representante propietario ante el Consejo Distrital 14

      del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, por medio del cual interpone Recurso de Reconsideración, contra la sentencia dictada el nueve de julio de dos mil quince en el expediente SG-JIN-18/2015.

    2. Turno a Ponencia. El Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó

      formar el expediente SUP-REC-337/2015 y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral3.

      3 En adelante Ley General de Medios.

    3. Radicación, Admisión y Cierre de Instrucción. En su momento, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación en su ponencia y, posteriormente, declaró su admisión y, por no existir más diligencias por practicar, ordenó cerrar la instrucción.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. COMPETENCIA. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I, y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un Recurso de Reconsideración para controvertir las sentencia de nueve de julio de dos mil quince, emitida por la Sala Regional Guadalajara, al resolver el Juicio de Inconformidad en el expediente SG-JIN-18/2015.

      SEGUNDO. REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES DE PROCEDIBILIDAD.

      El medio de impugnación que se resuelve reúne los requisitos previstos en los artículos 9, párrafo 1; 61, párrafo 1, inciso a); 62, párrafo 1, inciso a), fracción I; 63, 65, párrafo 1, inciso a), y 66, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Medios, como se explica a continuación:

  6. Requisitos formales. En este particular se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General de Medios, porque el compareciente: 1) Precisa la denominación del partido político recurrente; 2) Señala domicilio para oír y recibir notificaciones; 3) Identifica la sentencia controvertida; 4)

    Menciona a la autoridad responsable; 5) Narra los hechos en los que basan su demanda; 6) Expresa los conceptos de agravio que sustentan su impugnación; y 7) Asienta su nombre, su firma autógrafa y la calidad jurídica con la que se ostenta.

    1. Oportunidad. El escrito para interponer el recurso de reconsideración, al rubro indicado, fue presentado dentro del plazo de tres días, previsto en el artículo 66, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Medios, porque la sentencia impugnada fue emitida por la Sala Regional Guadalajara, el jueves nueve de julio de dos mil quince y el escrito del recurso fue presentado el domingo doce de julio de dos mil quince, ante la Sala Regional responsable, por lo que es inconcuso que se hizo de manera oportuna.

    2. Legitimación. El recurso de reconsideración fue promovido por parte legítima, de conformidad con lo previsto en el artículo 65, párrafo 1, de la Ley General de Medios, toda vez que corresponde incoarlo a los partidos políticos y en el caso el recurrente en el Partido del Trabajo.

    3. Personería. La personería de F.J.Á.E. está acreditada conforme a lo previsto en el artículo 65, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Medios, dado que se ostenta con la calidad de representante, propietario del Partido del Trabajo, ante el Consejo Distrital 14

      del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Jalisco, y fue él quien promovió el juicio de inconformidad, cuya sentencia es el acto controvertido en el presente recurso.

    4. Interés jurídico. En el particular, el partido político recurrente tiene interés para promover el recurso de reconsideración en que se actúa, dado que impugna la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara al resolver el Juicio de Inconformidad, por él interpuesto, en el expediente SG-JIN-18/2015...

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