Sentencia nº SUP-REC-434-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Agosto de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0434-2015

-->

background-color:#F5F5F5;

bORDER-bottom: #666666 1pX solid;

bORDER-right: #666666 1pX solid;

border-LEFT: #666666 1pX solid;

border-top: #666666 1pX solid;

padding-bottom: 2px;

padding-top:2px;

padding-left:4px;

padding-right:4px;

}

a{

font-family:A.;

text-decoration:none;

color:#008000;

font-weight:bold;

}

a:hover{

font-family:A.;

text-decoration:underline;

color:#008000;

font-weight:bold;

}

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-434/2015 RECURRENTES: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: G.R. GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso citado al rubro, en el sentido de CONFIRMAR el fallo emitido por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, al resolver el juicio de inconformidad, en el expediente SDF-JIN-115/2015 y acumulado con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. ANTECEDENTES

    1. Jornada Electoral. El siete de junio de dos mil quince, tuvo lugar la jornada electoral para elegir a los diputados federales que integraran la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    2. Sesión de cómputo distrital, recuento parcial y declaración de validez. El diez de junio siguiente, el Consejo Distrital del

    02 Distrito Electoral Federal en el Estado de Morelos, inició el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.

    Durante el desarrollo de la sesión precisada en el punto anterior se llevó a cabo nuevo escrutinio y cómputo parcial de la votación recibida en diversas mesas directivas de casilla, instaladas en el mencionado distrito electoral 02.

    Concluido el cómputo distrital, incluidos los resultados del nuevo escrutinio y cómputo, se obtuvieron los resultados siguientes:

    PARTIDO NUMERO DE VOTOS (Con letra)
    Partido Acción Nacional 14,116 Catorce mil ciento dieciséis
    Partido Revolucionario Institucional 20,124 Veinte mil ciento veinticuatro
    Partido de la Revolución Democrática 25,702 Veinticinco mil setecientos dos
    Partido del Trabajo 2,603 Dos mil seiscientos tres
    Partido Verde Ecologista de México 20,642 Veinte mil seiscientos cuarenta y dos
    Movimiento Ciudadano 8,824 Ocho mil ochocientos veinticuatro
    Nueva Alianza 5,515 Cinco mil quinientos quince
    M. 15,509 Quince mil quinientos nueve
    Humanista 19,545 Diecinueve mil quinientos cuarenta y cinco
    Encuentro Social 7,378 Siete mil trescientos setenta y ocho
    Coalición "Izquierda Progresista" PRD-PT 236 Doscientos treinta y seis
    Candidatos no registrados 183 Ciento ochenta y tres
    Votos Nulos 9,125 Nueve mil ciento veinticinco
    Votos válidos 149,502 Ciento cuarenta y nueve mil quinientos dos

    Conforme con lo anterior el propio Consejo Distrital declaró

    la validez de la elección de diputados y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos y expidió la constancia respectiva, para ocupar el cargo de diputados por el principio de mayoría relativa a favor de la fórmula postulada por la coalición integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo.

    3. Juicio de inconformidad. En desacuerdo con lo anterior, el quince de junio del año en curso, los partidos del Trabajo y Humanista, respectivamente, promovieron juicios de inconformidad ante el 02

    Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Morelos, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva.

    De dichos juicios conoció la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con S. en el Distrito Federal, y los registró con los números de expedientes SDF-JIN-115/2015 y SDF-JIN-116/2015, respectivamente.

    4. Sentencia Impugnada. Una vez sustanciado el juicio, el veintinueve de julio de dos mil quince, la S. Regional Distrito Federal dictó

    sentencia definitiva, en el sentido acumular los juicios, y confirmar, en lo que fue materia de impugnación, los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el

    02 Distrito Federal Electoral en el Estado de Morelos.

    5. Recurso de reconsideración. Inconforme con esa sentencia, por escrito presentado el primero de agosto de este año, el Partido del Trabajo, por medio de su representante, interpuso recurso de reconsideración.

    6. Trámite y turno. Mediante oficio SDF-SGA-OA-2353/5015

    la S. señalada como responsable, remitió el presente medio de impugnación y sus anexos.

    El Magistrado Presidente de este Tribunal dictó proveído el dos de agosto en el que ordenó, entre otras cosas, formar el expediente con la calve SUP-REC-434/2015 y turnar Los autos a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Posteriormente, en su oportunidad se admitió a trámite la demanda.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

    1. COMPETENCIA. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el asunto citado al rubro, de conformidad con los artículos

    41, párrafo segundo, B.V.; y, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 186, fracción I, y

    189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 61, párrafo 1, inciso a) y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir una sentencia emitida por la S. Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en el juicio de inconformidad SDF-JIN-115/2015 y acumulado.

    2. PROCEDENCIA. A juicio de esta S. Superior los requisitos generales y especiales de procedencia, así como el respectivo presupuesto del recurso de reconsideración al rubro identificado están colmados como se explica a continuación.

    2.1 Requisitos formales. El escrito de demanda del recurso de reconsideración al rubro identificado, cumple los requisitos formales esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se presentó por escrito, en los que respectivamente el recurrente: 1) Precisa la denominación y nombre del actor; 2) Identifica la sentencia impugnada; 3) Señala a la autoridad responsable; 4) Narra los hechos en que sustenta sus impugnaciones; 5) Expresa conceptos de agravios; y 6) Se asienta el nombre y firma autógrafa de quien promueve.

    2.2 Oportunidad. El recurso de reconsideración se promovió dentro del plazo de tres días, conforme a lo previsto en el artículo

    66, párrafo 1, inciso a), de la citada Ley General de Medios de Impugnación, toda vez que en autos consta que la sentencia impugnada fue notificada personalmente en el domicilio señalado para la notificación personal el treinta de julio, y el escrito de demanda fue presentado, ante la S. Regional responsable, el primero de agosto del año en que se actúa, de ahí que satisface el requisito en estudio.

    2.3. Legitimación y personería. Están colmados estos requisitos, conforme a lo previsto por el artículo 65, apartado 1, inciso a) de la ley en cita, ya que se presenta por el mismo representante del mismo partido político que promovió el juicio de inconformidad de donde deriva el presente recurso de reconsideración, pues tanto en el juicio de inconformidad que se impugna, como en el presente recurso, el promovente es el Partido del Trabajo, mediante G.D.H.V., en su calidad de representante propietario, ante el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Morelos.

    2.4 Sentencia de fondo. El requisito previsto en el artículo 61 de la citada Ley de Medios está satisfecho, porque el acto impugnado es una sentencia de fondo, dictada por la S. Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral, en el juicio de inconformidad SDF-JIN-115/2015 y acumulado, promovido por el Partido del Trabajo por un lado y el Partido Humanista por otro, para impugnar los resultados de la elección de diputados federales en el

    02 Distrito Electoral Federal en Morelos.

    2.5 Requisitos especiales y presupuestos de procedencia.

    El medio de impugnación satisface los requisito previstos en el artículo 63, párrafo 1, incisos b) y c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistentes en señalar claramente el presupuesto de la impugnación y expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección.

    En principio, de una interpretación literal de lo previsto en el artículo 63, párrafo 1, inciso c), de la mencionada ley, se entenderá que el presente recurso de reconsideración sólo es procedente cuando el fallo pueda tener como efecto, influir en el resultado de la elección.

    No obstante, esta S. Superior considera que de una interpretación sistemática y funcional de lo previsto en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 17, 60, 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, párrafo 1, inciso a), fracción I, y 63, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a fin de maximizar el derecho humano de acceso a la tutela judicial efectiva, para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR