Sentencia nº SUP-REP-517-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Agosto de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJALISCO
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0517-2015

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTES: SUP-REP-517/2015 y SUP-REP-526/2015 RECURRENTES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO POLÍTICO MORENA RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el sentido de CONFIRMAR la diversa sentencia dictada el nueve de julio de dos mil quince por la Sala Regional Especializada del Poder Judicial de la Federación (SRE) en los expedientes acumulados SRE-PSC-132/2015 y SRE-PSC-133/2015 relativos a los procedimientos especiales sancionadores incoados en contra de los partidos,

Acción Nacional (PAN) y Verde Ecologista de México PVEM), las empresas The Game Marketing, S.A. de C.V. y Corporación de Medios Integrales, S.A. de C.V. y de A.P.F., otrora candidato del PAN a la presidencia municipal de Guadalajara, J..

  1. ANTECEDENTES

    1. Denuncias en contra del PVEM. El veintinueve y el treinta de abril de dos mil quince, los representantes de los partidos políticos, de la Revolución Democrática (PRD), PVEM, Encuentro Social (PES) y M. ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y el Consejero del Poder Legislativo del PAN presentaron sendas denuncias relacionadas con la difusión de propaganda alusiva al lema "El Verde sí cumple" con el logotipo del PVEM, mediante vallas electrónicas en el Estadio Omni Life durante la transmisión en televisión de un encuentro de futbol celebrado el veintiséis de abril del año en curso, lo cual en concepto de los denunciantes podría constituir la contratación y/o adquisición indebida de tiempo en Televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos. Las denuncias fueron acumuladas por acuerdo dictado el treinta de abril de dos mil quince por el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UT) del Instituto Nacional Electoral (INE) en el expediente registrado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/220/PEF/264/2015.

    2. Denuncias en contra del PAN y de su candidato.

      El seis de mayo de dos mil quince, el representante del PVEM ante el Consejo General del INE presentó denuncia en contra del PAN y de su candidato a la Presidencia Municipal de Guadalajara, J.A.P.F., por la difusión de propaganda electoral en vallas electrónicas en el Estadio Omni Life, durante la transmisión de un encuentro de futbol celebrado el veintiséis de abril del año en curso. La denuncia fue radicada por acuerdo dictado el siete de mayo de dos mil quince por el titular de la UT del INE en el expediente registrado con la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/243/PEF/287/2015.

    3. Primera sentencia de la SRE. Los expedientes formados con las denuncias mencionadas fueron remitidos a la SRE, en cuyo índice se formaron los expedientes registrados con las claves, SRE-PSC-132/2015 y SRE-PSC-133/2015, los cuales fueron acumulados y resueltos mediante sentencia dictada el cuatro de junio del año en curso, en el sentido de imponer a los sujetos denunciados diversas multas por la vulneración al modelo de comunicación política por parte del PAN, PVEM, A.P.F. y las empresas The Game Marketing, S.A. de C.V. y Corporación de Medios Integrales, S.A. de C.V.

    4. Revocación de sentencia decretada por esta S. Superior.

      La sentencia mencionada en el numeral anterior fue impugnada mediante el recurso registrado con la clave SUP-REP-462/2015, resuelto por sentencia dictada el ocho de julio siguiente, en el sentido de revocar la sentencia impugnada, para el efecto de que la SRE dictara un nuevo fallo en el que reindividualizara la sanción impuesta a los sujetos infractores, a partir de considerar que se actualizó la infracción consistente en violación a la prohibición constitucional de adquisición de tiempo en Televisión distinto al administrado por el INE

      para fines electorales.

    5. Segunda sentencia dictada por la SRE. En acatamiento de la ejecutoria mencionada en el punto que antecede, la SRE dictó nueva sentencia el nueve de julio de dos mil quince, en la que consideró que se actualizó la infracción consistente en violación a la prohibición constitucional de adquisición de tiempo en Televisión distinto al administrado por el INE

      para fines electorales y, sobre esa base, reindividualizó las sanciones impuestas a los sujetos infractores.

      La sentencia fue notificada a los recurrentes mediante diligencias practicadas el diez de julio de dos mil quince.

    6. Recursos de revisión. Inconformes con la sentencia dictada por la SRE, el trece de julio de dos mil quince, los representantes de los partidos políticos Verde Ecologista de México y M. ante el Consejo General del INE interpusieron sendos recursos de revisión.

    7. Recepción y turno. Los recursos fueron recibidos en esta S. Superior y, por acuerdo de su Presidente, fueron turnados a la ponencia del Magistrado S.O.N.G. para que los sustanciara y elaborara los proyectos de resolución correspondientes.

    8. En su oportunidad, el Magistrado Instructor dictó los correspondientes acuerdos de radicación y de admisión.

  2. CONSIDERACIONES

    1. COMPETENCIA

      Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo

      2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso a), y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión, mediante el que se impugna una sentencia dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de un procedimiento especial sancionador.

    2. PROCEDENCIA

      Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, 45, 109 y

      110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

      2.1. Forma. Los recursos se presentaron por escrito ante la Sala responsable, y en ellos se hace constar el nombre y la firma autógrafa de quienes promueven en representación de los partidos recurrentes; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado, así

      como los preceptos presuntamente violados y se ofrecen pruebas.

      2.2. Oportunidad. Los recursos fueron promovidos de manera oportuna, toda vez que la sentencia impugnada le fue notificada a los partidos recurrentes el diez de julio de dos mil quince, en tanto que los escritos de recurso fueron presentados el trece de julio siguiente, es decir, dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 109, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual transcurrió del once al trece de julio, por estar en curso un procedimiento electoral dentro del cual todos los días y horas se computan como hábiles.

      2.3. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, toda vez que el Partido Verde Ecologista de México es el sujeto denunciado en el procedimiento sancionador de origen. De otra parte, morena es un partido político nacional que presentó la denuncia original en contra de los sujetos infractores y que además puede ejercer acciones tuitivas de intereses difusos y, por ende, se puede oponer a las sentencias dictadas en procedimientos sancionadores, cuando a su juicio en ellas no se impongan las sanciones correctas a los infractores. Finalmente, está acreditada la calidad de quienes suscriben los escritos de recurso, como representantes propietarios ante el Consejo General del INE.

      2.4. Interés jurídico. La responsable impuso sanciones que a criterio del partido denunciado son excesivas, mientras que a criterio del diverso partido recurrente, denunciante en el procedimiento de origen, son insuficientes para el fin que deben perseguir ese tipo de medidas. De ambos planteamientos se desprende el interés jurídico para impugnar la sentencia recurrida.

      2.5. D.. Esta S. Superior advierte que no existe algún otro medio de impugnación que se deba agotar por el partido recurrente antes de acudir a esta instancia federal, con lo cual se tiene por satisfecho el requisito de procedencia bajo análisis.

    3. Acumulación.

      Esta Sala Superior considera que los recursos que se analizan deben ser acumulados, en atención a que existe identidad en la sentencia impugnada, desde dos perspectivas distintas, la del sujeto denunciado y la del denunciante. Por ende, para evitar el dictado de sentencias de contenido contradictorio, es menester la acumulación del recurso SUP-REP-526/2015 al diverso recurso SUP-REP-517/2015, por ser el medio que fue registrado en orden precedente en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, debiendo agregar copia certificada de los puntos resolutivos de la ejecutoria que se dicte, al recurso acumulado.

    4. ESTUDIO DE FONDO

      4.1 Cuestión a dilucidar. La cuestión a dilucidar radica, esencialmente, en determinar, por una parte, si la sanción impuesta al PVEM fue o no excesiva y si se apegó a los parámetros de individualización de sanciones y, por otra, si fue o no apegada a derecho la sentencia dictada por la Sala responsable, en la que calificó como grave ordinaria la conducta imputada a los sujetos infractores, a partir del análisis y valoración del material probatorio con el que contó y de todos los elementos del caso.

      4.2 Síntesis de agravios.

      Partido Verde Ecologista de México.

      Primer Agravio El PVEM sostiene, que al individualizar la sanción la Sala Responsable excedió lo ordenado por esta S. Superior en la sentencia dictada...

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