Sentencia nº SUP-REC-305-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Agosto de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0305-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-305/2015. RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: M.E. MONTES DE OCA DURÁN.

México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración identificado al rubro, promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante acreditado ante el 03 Distrito Electoral del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas, para impugnar la sentencia de uno de julio de dos mil quince, emitida por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el juicio de inconformidad SM-JIN-12/2015.

A N T E C E D E N T E S

  1. De lo narrado por el recurrente, en su escrito de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos del expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para elegir, entre otros, a los diputados de mayoría relativa al Congreso de la Unión.

    2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la elección de diputados en el estado de Tamaulipas.

    3. Sesión de cómputo distrital. El once de junio de dos mil quince, el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas, declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

    4. Juicio de inconformidad. Inconforme con lo anterior el quince de junio de dos mil quince, el Partido Acción Nacional promovió juicio de inconformidad.

      El medio de impugnación quedó radicado ante la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, en el expediente SM-JIN-12/2015.

    5. Sentencia impugnada. El uno de julio de dos mil quince, la Sala Regional Monterrey dictó resolución en el juicio de inconformidad SM-JIN-12/2015, en la que confirmó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidatos a diputados al Congreso de la Unión postulada por el PRI1, respecto al 03

      Distrito Electoral Federal en Tamaulipas, integrada por E.M.S., como propietario y E.G.R.T., como suplente.

      1 Partido Revolucionario Institucional.

  2. Recurso de reconsideración. El cuatro de julio de dos mil quince, el PAN2 interpuso recurso de reconsideración en contra de la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, a fin de controvertir la sentencia mencionada en el apartado cinco (5) que antecede.

    2 Partido Acción Nacional.

  3. Recepción en Sala Superior. Por oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral remitió el recurso de reconsideración, con sus anexos, así como el expediente del juicio de inconformidad citado.

  4. Turno a Ponencia. En su oportunidad el M.P. de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente SUP-REC-305/2015 con motivo de la demanda presentada por el PAN y turnarlo a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el expediente se radicó, se admitió a trámite y se declaró cerrada la instrucción.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de reconsideración promovido para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey, de este Tribunal Electoral, al resolver el juicio de inconformidad SM-JIN-12/2015.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. En el caso se cumple con los requisitos generales y especiales de procedencia, tal y como se demuestra a continuación.

    1. Forma. El recurso se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en el cual se hace constar el nombre del recurrente y su firma autógrafa, el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente violados.

    2. Oportunidad. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, considera que la demanda es oportuna. Al respecto, el artículo 66, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, prevé que el recurso de reconsideración debe interponerse dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente al que se hubiere notificado la sentencia recurrida.

      En el caso, la sentencia impugnada se notificó al partido recurrente el uno de julio del año en curso, según consta en la cédula de notificación, de ahí que el plazo para combatirla transcurrió del dos al cuatro de julio siguiente, de modo que si la demanda se interpuso en este último día, se encuentra presentada en tiempo.

    3. Legitimación y personería. Se cumple con el requisito, ya que el recurso fue interpuesto por un partido político, por conducto de su representante ante el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tamaulipas, a fin de combatir la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey antes señalada.

      Asimismo, quien promueve el recurso de reconsideración en representación del PAN cuenta con personería suficiente para instar el presente medio de impugnación, al ser quien presentó la demanda del juicio de inconformidad al cual le recayó la sentencia ahora impugnada.

    4. Interés jurídico. El PAN tiene interés jurídico para promover el recurso de reconsideración al rubro identificado, porque la sentencia impugnada le resulta adversa y por tanto, en el caso de llegarse a demostrar su ilegalidad, el presente recurso constituye el medio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR