Sentencia nº SUP-RAP-689-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Octubre de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0689-2015

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-689/2015. ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADO: P.E.P.L.. SECRETARIO: M.E. MONTES DE OCA DURÁN.

México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver el recurso de apelación al rubro indicado, promovido por el Partido Verde Ecologista de México en contra de la sentencia dictada el veintidós de septiembre de dos mil quince por la Sala Regional Xalapa, en el expediente SX-JRC-267/2015 y acumulado que confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente TEECH/JNE-M/009/2015 y su acumulado que confirmó el cómputo municipal de la elección en el Municipio de Tapilula, Chiapas, y declaró un empate entre los candidatos postulados por los partidos políticos Mover a Chiapas y Verde Ecologista de México, y requirió al Congreso del citado Estado, para que emitiera dentro del plazo legal, la convocatoria para celebrar la elección extraordinaria respectiva.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos de la demanda y constancias de autos se advierte lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada comicial en el Estado de Chiapas.

    2. Cómputo distrital. El veintidós de julio del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de Tapilula, Chiapas, inició sesión de cómputo y concluyó el veinticuatro de julio, declarando que los partidos políticos Verde Ecologista de México y Mover a Chiapas empataron con la cantidad de mil ochocientos votos (1800).

  2. Recurso de nulidad electoral.

    1. Demanda. El veintisiete de julio de dos mil quince, el Partido Verde Ecologista de México y Mover a Chiapas, promovieron juicios de nulidad en contra de los resultados de la elección.

    2. Sentencia del Juicio de nulidad electoral local.

    El treinta y uno de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas resolvió confirmar el cómputo municipal impugnado.

  3. Juicios de revisión constitucional.

    1. Demandas. El cuatro y cinco de septiembre de dos mil quince, los partidos Mover a Chiapas y Verde Ecologista de México promovieron juicios de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la resolución señalada en el punto anterior.

    2. Sentencia impugnada. El veintidós de septiembre de dos mil quince la Sala Regional Xalapa, en el expediente SX-JRC-267/2015 y acumulado confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente TEECH/JNE-M/009/2015 y su acumulado que a su vez confirmó el cómputo municipal de la elección en el Municipio de Tapilula, Chiapas, y declaró un empate entre los candidatos postulados por los partidos políticos Mover a Chiapas y Verde Ecologista de México, y requirió al Congreso del citado Estado, para que emitiera dentro del plazo legal, la convocatoria para celebrar la elección extraordinaria respectiva.

  4. Recurso de apelación.

    1. El 26 de septiembre de dos mil quince el PVEM1

      por medio de su representante promovió recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa señalada en el punto que antecede.

      1 Partido Verde Ecologista de México.

    2. Turno del expediente. El veintiséis de septiembre de 2015, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó

      integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-RAP-689/2015 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado P.E.P.L., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el recurso al rubro indicado.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, párrafo 1 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un recurso de apelación, promovido para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral.

      SEGUNDO. Improcedencia del recurso de apelación e innecesario reencauzar a REC, porque no actualiza los requisitos de procedencia.

      1. Improcedencia del recurso de apelación.

      Esta Sala Superior considera que es improcedente conocer del presente asunto a través del recurso de apelación, en virtud de que el...

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