Sentencia nº SUP-REC-789-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0789-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-789/2015 RECURRENTE: ERASMINDO E.P.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, F.R.B., MERCEDES DE MARÍA JIMÉNEZ MARTÍNEZ Y MÓNICA LOURDES DE LA SERNA GALVÁN

México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración promovido por E.E.P.G., en su carácter de excandidato a Presidente Municipal de El Porvenir, Chiapas, por el Partido del Trabajo; a fin de impugnar la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil quince emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en el expediente SX-JDC-867/2015, mediante la cual confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de dicha entidad, por el que asignó regidores por el principio de representación proporcional en el proceso electoral local ordinario, entre otros, los correspondientes al referido al ayuntamiento, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral ordinario en Chiapas, para la renovación de diputados al Congreso del Estado y miembros de los ayuntamientos.

    2. Registro de candidatos. Del diez al trece de junio del año en curso, transcurrió el periodo para la presentación de las solicitudes de registro de candidatos a miembros de los ayuntamientos en la entidad, para el proceso electoral local ordinario 2014-2015.

    3. Acuerdo de registro. El quince de junio siguiente, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas emitió el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, por el que aprobó, entre otros, las solicitudes de registro de candidatos referidos.

    4. Juicio de revisión constitucional electoral. El dieciocho de junio de dos mil quince, el Partido Acción Nacional promovió juicio de revisión constitucional ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, a fin de impugnar el acuerdo del punto anterior, al considerar que incumplió con el principio de paridad de género horizontal y vertical.

      Dicha Sala radicó el juicio de revisión constitucional electoral con la clave SX-JRC-114/2015 y, el primero de julio del año en curso, lo resolvió en el sentido de declarar improcedente la pretensión del partido político actor, al considerar que por el avance de la etapa del proceso, no habría certeza en la ciudadanía respecto a los candidatos, aunado a que los partidos políticos y las personas registradas en las candidaturas ya habían preparado la estrategia política de posicionamiento ante la ciudadanía para efecto de atraer su voto y ejercieron recursos en la propaganda electoral que utilizarían durante la campaña.

    5. Recurso de reconsideración. El cinco de julio del año en curso, Movimiento Ciudadano interpuso recurso de reconsideración en contra de esa decisión, mismo que fue registrado con la clave SUP-REC-294/2015, de esta S. Superior.

      El ocho de julio, esta S. resolvió, entre otras cuestiones, revocar el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015 al considerar que una cuestión aislada y meramente fáctica como es el transcurso del tiempo, no puede ser determinante por resolver cuestiones eminentemente jurídicas como el cumplimiento a preceptos normativos dentro de los cuales está el propio texto constitucional, relativo al principio de paridad de género en la postulación de candidatos. Por lo que vinculó a partidos y coaliciones a presentar nuevos registros de candidatos observando el principio referido.

    6. Nueva solicitud de registro. El trece de julio siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó el acuerdo IEPC/CG/A-081/2015 en cumplimiento a la resolución de esta S. Superior, por el que aprobó los registros de candidatas y candidatos a los cargos de diputados al Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de miembros de los Ayuntamientos de la entidad.

      Entre ellos, el referido a E.E.P.G., como candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de El Porvenir, Chiapas, por el Partido del Trabajo.

    7. Jornada electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince se llevó a cabo la Jornada Electoral en Chiapas, para la renovación de diputados al Congreso del Estado, así como de integrantes de los Ayuntamientos, entre ellos, los correspondientes al municipio referido.

    8. Asignación de regidurías. El quince de septiembre, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el acuerdo IEPC-CG-/A-099/2015, por el cual llevó a cabo la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en los municipios de Chiapas.

      En el caso del municipio de El Porvenir, las cuatro regidurías de representación proporcional se asignaron como sigue: dos a la coalición parcial integrada por los partidos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, una al Partido Revolucionario Institucional, y otra al Partido de Trabajo.

      Candidatura común, Coalición o Partido Político Regidurías por asignar Regidurías asignadas Orden sexo
      Coalición parcial PVEM-PANAL 4 2 RP1 RP2 HOMBRE MUJER
      Partido Revolucionario Institucional 1 RP3 MUJER
      Partido del Trabajo 1 RP4 MUJER
    9. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecinueve de septiembre E.E.P.G., en su calidad de excandidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de El Porvenir, Chiapas, por el Partido del Trabajo, promovió

      per saltum juicio para la protección de los derechos político-electorales, ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, a fin de controvertir el acuerdo referido en el inciso anterior.

  2. Resolución impugnada. El veintitrés de septiembre del presente año, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción con sede en Xalapa,

    Veracruz, emitió sentencia en el sentido confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo impugnado.

  3. Recurso de reconsideración. El veintiséis de septiembre de dos mil quince, E.E.P.G., en su calidad de excandidato a P.M. de El Porvenir, Chiapas, presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción con sede en Xalapa, Veracruz, escrito de demanda de recurso de reconsideración a fin de controvertir la resolución referida.

  4. Trámite. Mediante oficio número TEPJF/SRX/SGA-2776/2015, la Sala Regional Xalapa remitió la demanda del recurso de reconsideración y sus anexos.

    Dicho oficio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veintiocho de septiembre de dos mil quince.

    V.T.. M. diverso acuerdo, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente del recurso de reconsideración, registrarlo con el número de expediente SUP-REC-789/2015

    y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda del recurso de reconsideración y, al no existir diligencia pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución, y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración, cuya competencia para resolver recae, en forma exclusiva, en esta autoridad jurisdiccional, mismo que fue interpuesto para controvertir una sentencia emitida por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, mediante la cual confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, por el que...

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