Sentencia nº SUP-REC-397-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Agosto de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0397-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-397/2015 RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

Ciudad de México, a cinco de agosto de dos mil quince.

S E N T E N C I A :

Que recae al recurso de reconsideración interpuesto por el Partido del Trabajo, a fin de controvertir la sentencia emitida por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz, en los juicios de inconformidad identificados con las claves SX-JIN-26/2015 y SX-JIN-27/2015, acumulados, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

  1. El siete de junio de dos mil quince se llevó a cabo la jornada electoral, para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. En su oportunidad, se celebró la sesión de cómputo en el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Villaflores, Chiapas, para las elecciones de diputados federales por ambos principios, cuyo cómputo de votación para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, arrojó los resultados siguientes:1

    1 El cuadro que se inserta, incluye los votos obtenidos por la coalición conformada por los partidos PRI-PVEM, para ese Distrito Electoral Federal.

    Total de votos en el distrito.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 4660 CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 24934 VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 5606 CINCO MIL SEISCIENTOS SEIS
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 61822 SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS
    PARTIDO DEL TRABAJO 2611 DOS MIL SEISCIENTOS ONCE
    MOVIMIENTO CIUDADANO 2054 DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 2924 DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO
    MORENA 7534 SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO
    PARTIDO HUMANISTA 1105 UN MIL CIENTO CINCO
    ENCUENTRO SOCIAL 4387 CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE
    COALICIÓN PARCIAL (PRI-PVEM) 1946 UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 39 TREINTA Y NUEVE
    VOTOS VÁLIDOS 119622 CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS
    VOTOS NULOS 5893 CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES
    VOTACIÓN TOTAL 125515 CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS QUINCE

    Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 4660 CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 25907 VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SIETE
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 5606 CINCO MIL SEISCIENTOS SEIS
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 62795 SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO
    PARTIDO DEL TRABAJO 2611 DOS MIL SEISCIENTOS ONCE
    MOVIMIENTO CIUDADANO 2054 DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 2924 DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO
    MORENA 7534 SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO
    PARTIDO HUMANISTA 1105 UN MIL CIENTO CINCO
    ENCUENTRO SOCIAL 4387 CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 39 TREINTA Y NUEVE
    VOTOS VÁLIDOS 119622 CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS
    VOTOS NULOS 5893 CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES
    VOTACIÓN TOTAL 125515 CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS QUINCE

    Votación final obtenida por los candidatos.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 4660 CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA
    COALICIÓN PARCIAL (PRI-PVEM 88702 OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOS
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 5606 CINCO MIL SEISCIENTOS SEIS
    PARTIDO DEL TRABAJO 2611 DOS MIL SEISCIENTOS ONCE
    MOVIMIENTO CIUDADANO 2054 DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 2924 DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO
    MORENA 7534 SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO
    PARTIDO HUMANISTA 1105 UN MIL CIENTO CINCO
    ENCUENTRO SOCIAL 4387 CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 39 TREINTA Y NUEVE
    VOTOS VÁLIDOS 119622 CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS
    VOTOS NULOS 5893 CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES
    VOTACIÓN TOTAL 125515 CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS QUINCE
  3. Al finalizar el cómputo de referencia, el referido Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, y su Presidente, previa constatación de la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, entregó la correspondiente constancia de mayoría y validez como diputados federales electos, a la fórmula registrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  4. Inconformes con lo anterior, los partidos MORENA y del Trabajo, por conducto de sus representantes, respectivamente, promovieron juicios de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital.

  5. El órgano jurisdiccional federal que conoció de los asuntos, fue la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz, la cual los radicó y registró con las claves SX-JIN-26/2015 y SX-JIN-27/2015.

  6. El diecisiete de julio del año en curso, la referida S. dictó sentencia en los juicios antes citados, en la cual determinó lo siguiente:

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se acumula el expediente SX-JIN-27/2015

    al SX-JIN-26/2015, por ser éste el más antiguo. En consecuencia, agréguese copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo al juicio acumulado.

    SEGUNDO. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal 10 con cabecera en Villaflores, Chiapas;

    así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría relativa.

    1. Recurso de reconsideración. No conforme con la sentencia precisada en el resultando anterior, el Partido del Trabajo interpuso recurso de reconsideración.

    2. Remisión del expediente. La autoridad responsable tramitó el medio de impugnación y lo remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias atinentes y su informe circunstanciado.

    3. Turno. El veintitrés de julio de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-REC-397/2015, así como turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El señalado acuerdo se cumplimentó mediante oficio suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    4. Tramitación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora, radicó el asunto, quedando en estado de dictar sentencia, y C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo tercero y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    186, fracción I y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1, 3 párrafo segundo, inciso b), 61 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir una sentencia emitida por una S. Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en un juicio de inconformidad en que se controvirtieron los resultados de un cómputo distrital de elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales.

    En el presente caso se encuentran satisfechos los requisitos esenciales y los especiales de procedencia del recurso de reconsideración, como se verá a continuación.

    - Forma. Se encuentran satisfechos los requisitos esenciales del artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en ella se hace constar el nombre del recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa su impugnación; los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hace constar, tanto el nombre, como la firma autógrafa de quien promueve.

    - Oportunidad. El recurso de reconsideración se presentó

    dentro del plazo de tres días, a que se refiere el artículo 66, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la sentencia fue notificada el dieciocho de julio del año en curso y la demanda se presentó el veintiuno siguiente.

    - Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legítima, conforme a lo previsto por el artículo 65, párrafo 1, de la Ley General en cita, ya que el recurrente es el Partido Acción Nacional, que es un partido político nacional con registro ante el Instituto Nacional Electoral.

    - Personería. La personería de quien suscribe la demanda, se encuentra...

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