Sentencia nº SUP-REC-400-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Agosto de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDURANGO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0400-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-400/2015 RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-400/2015 promovido por el Partido del Trabajo, por conducto de su representante ante el 03 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Ciudad Guadalupe Victoria, Durango, a fin de controvertir la sentencia de diecisiete de julio de dos mil quince, dictada por la S. Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el expediente identificado con la clave SG-JIN-51/2015 y SG-JIN-52/2015, ACUMULADOS, y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito recursal, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce inició el proceso electoral federal ordinario

2014-2015, para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. Jornada electoral federal. El siete de junio del año que transcurre tuvo verificativo en todo el territorio nacional la jornada electoral ordinaria, para elegir diputados federales por ambos principios.

3. Cómputo distrital. El diez de junio del año actual, inició la sesión de cómputo en el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Durango, con sede en Ciudad Guadalupe Victoria, para las elecciones de diputados federales por ambos principios, cuyo cómputo de votación para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa concluyó el once de junio siguiente,1 y arrojó los siguientes resultados:

1 Folios 108 al 117 y 119 del expediente SG-JIN-51/2015.

Total de votos en el Distrito.

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 22416 Veintidós mil cuatrocientos dieciséis
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 62023 Sesenta y dos mil veintitrés
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 8174 Ocho mil ciento setenta y cuatro
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 4676 Cuatro mil seiscientos setenta y seis
PARTIDO DEL TRABAJO 6234 Seis mil doscientos treinta y cuatro
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 3635 Tres mil seiscientos treinta y cinco
PARTIDO NUEVA ALIANZA 4572 Cuatro mil quinientos setenta y dos
PARTIDO MORENA 5754 Cinco mil setecientos cincuenta y cuatro
PARTIDO HUMANISTA 1938 Mil novecientos treinta y ocho
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL 1166 Mil ciento sesenta y seis
COALICIÓN PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL-PARTIDO VERDE ECOOGISTA DE MÉXICO 1387 Mil trescientos ochenta y siete
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 48 Cuarenta y ocho
VOTOS NULOS 4152 Cuatro mil ciento cincuenta y dos
VOTACIÓN TOTAL 126175 Ciento veintiséis mil ciento setenta y cinco

Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos.

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 22416 Veintidós mil cuatrocientos dieciséis
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 62717 Sesenta y dos mil setecientos diecisiete
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 8174 Ocho mil ciento setenta y cuatro
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 5369 Cinco mil trecientos sesenta y nueve
PARTIDO DEL TRABAJO 6234 Seis mil doscientos treinta y cuatro
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 3635 Tres mil seiscientos treinta y cinco
PARTIDO NUEVA ALIANZA 4572 Cuatro mil quinientos setenta y dos
PARTIDO MORENA 5754 Cinco mil setecientos cincuenta y cuatro
PARTIDO HUMANISTA 1938 Mil novecientos treinta y ocho
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL 1166 Mil ciento sesenta y seis
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 48 Cuarenta y ocho
VOTOS NULOS 4152 Cuatro mil ciento cincuenta y dos

Votación final obtenida por los candidatos.

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 22416 Veintidós mil cuatrocientos dieciséis
COALICIÓN PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL-PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 68086 Sesenta y ocho mil ochenta y seis
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 8174 Ocho mil ciento setenta y cuatro
PARTIDO DEL TRABAJO 6234 Seis mil doscientos treinta y cuatro
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 3635 Tres mil seiscientos treinta y cinco
PARTIDO NUEVA ALIANZA 4572 Cuatro mil quinientos setenta y dos
PARTIDO MORENA 5754 Cinco mil setecientos cincuenta y cuatro
PARTIDO HUMANISTA 1938 Mil novecientos treinta y ocho
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL 1166 Mil ciento sesenta y seis
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 48 Cuarenta y ocho
VOTOS NULOS 4152 Cuatro mil ciento cincuenta y dos

Al concluir el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa el once de junio pasado, el 03 Consejo Distrital señalado declaró la validez de dicha elección, a través de su Presidente, previa constatación de la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, entregó la correspondiente constancia de mayoría y validez como diputados federales electos, a la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrada por los ciudadanos Ó.G.B. y M.S.D., como propietario y suplente, respectivamente (folio 115 del expediente SG-JIN-51/2015).

4. Juicios de inconformidad. Inconformes con los resultados consignados en el acta de cómputo distrital precisados, así como con la declaración de validez de dicha elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, mediante escritos de demanda presentados el quince de junio pasado ante la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Durango, los partidos del Trabajo y Acción Nacional, a través de M.G.N.F. y G.G.M., quienes se ostentaron como sus representantes legales, respectivamente, promovieron sendos juicios de inconformidad, los cuales se registraron con las claves SG-JIN-51/2015 y SG-JIN-52/2015, respectivamente.

El diecisiete de julio de dos mil quince, la S. Regional responsable resolvió dichos juicios al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

"PRIMERO. Se decreta la acumulación del expediente SG-JIN-52/2015 al SG-JIN-51/2015, por ser éste el más antiguo, en términos de lo expresado en el considerando segundo de esta sentencia; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la misma, al medio de impugnación acumulado.

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 637 Básica y 847 Contigua 1 correspondientes al

03 Distrito Electoral Federal del Estado de Durango, para la elección de diputados federales, por las razones precisadas en el respectivo considerando de la presente sentencia.

TERCERO. Se modifican los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional del

03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Durango, para quedar en los términos precisados en el respectivo considerando de la presente sentencia.

CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, realizada por el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Durango y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas a favor de la fórmula de candidatos de la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en términos del respectivo considerando de la presente sentencia."

El diecinueve de julio del año en curso se notificó de la referida resolución al Partido del Trabajo.

SEGUNDO. Recurso de reconsideración. Mediante escrito presentado el veintiuno de julio del año en curso, ante la Oficialía de Partes de la S. Regional Guadalajara, el Partido del Trabajo, por conducto de M.G.N.F., en su carácter de representante propietaria ante el

03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Durango, con sede en Ciudad Guadalupe Victoria, interpuso el presente recurso de reconsideración contra la sentencia citada.

TERCERO. Trámite. El veintiuno de julio del año en curso, mediante oficio identificado con la clave TEPJF-SRG/P/410/2015, la Magistrada Presidenta de la referida S. Regional Guadalajara, remitió, entre otras constancias, la demanda del recurso de reconsideración en estudio.

CUARTO. Turno. Por acuerdo de veintitrés de julio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior tuvo por recibido el recurso de reconsideración y ordenó remitir el expediente identificado con la clave SUP-REC-400/2015 a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El referido acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-6416/15, de la propia fecha, signado por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

QUINTO. Admisión. Mediante acuerdo emitido por el Magistrado Instructor se radicó y admitió a trámite el recurso de reconsideración y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró

cerrada la instrucción quedando los autos en estado de dictar sentencia, la que se emite al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR