Sentencia nº ST-JRC-145-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Julio de 2015

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0145-2015

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: ST-JRC-145/2015 Y ST-JRC-150/2015. PARTE ACTORA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G. SECRETARIOS: R.A.V., N.V.M., ISRAEL HERRERA SEVERIANO, F.G.M., EDUARDO ZUBILLAGA ORTÍZ, J.L.B.M., SEBASTIAN LORENZO PÉREZ HERNÁNDEZ Y ADOLFO MUNGUÍA TORIBIO.

Toluca de L., Estado de México, a veintiocho de julio de dos mil quince.

ANALIZADOS, para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral, al rubro citados, promovidos por los Partidos de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, en contra de la sentencia de trece de julio de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el juicio de inconformidad

TEEM-JIN-021/2015 y TEEM-JIN-125/2015 acumulados, que confirmó el acta de sesión especial permanente de cómputo municipal del Ayuntamiento de Aquila,

Michoacán, en lo que fue motivo del juicio de inconformidad, llevada a cabo en forma supletoria por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, los resultados consignados en el acta en cita, el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada en candidatura común por los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Nueva Alianza para integrar el Ayuntamiento de Aquila, Michoacán, así como la declaración de validez; y

HECHOS DEL CASO

I.

Aprobación del Instituto Electoral de Michoacán de los lineamientos para la realización de los cómputos de las elecciones. El seis de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó los lineamientos para la realización de los cómputos de las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamiento, en casos extraordinarios durante el proceso electoral ordinario local 2014-2015, identificado con la clave CG-328/2015.

  1. Presentación de los juicios de inconformidad.

    El catorce de junio del dos mil quince, el Partido Verde Ecologista de México, presentó su juicio de inconformidad ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.

    Por su parte, el dieciséis de junio siguiente, el Partido de la Revolución Democrática, promovió juicio de inconformidad.

    1.

    Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. El trece de julio de dos mil quince, el tribunal electoral local, emitió resolución de los juicios de inconformidad identificados con las claves TEEM-JIN-021/2015 y TEEM-JIN-125/2015 acumulados, en la cual determinó lo siguiente:

    “SEGUNDO.

    Se confirma el acta de sesión especial permanente de cómputo municipal del Ayuntamiento de Aquila, Michoacán, en lo que fue motivo de inconformidad, llevada a cabo en forma supletoria por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, los resultados consignados en el acta en cita, el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgada a la planilla postulada por los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Nueva Alianza para integrar el Ayuntamiento de Aquila, Michoacán, así como y

    (sic) la declaración de validez.”

    2. Notificación de la resolución.

    El catorce de julio siguiente, fueron notificadas las partes de la resolución recaída al expediente

    TEEM-JIN-021/2015 y TEEM-JIN-125/2015 acumulados.

  2. Interposición del juicio de revisión constitucional electoral.

    El diecisiete de julio del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, promovió juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

    Posteriormente, el dieciocho siguiente, el Partido Verde Ecologista de México, a través de su representante propietario, promovió juicio de revisión constitucional en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en los juicios de inconformidad identificados con las claves TEEM-JIN-021/2015 y TEEM-JIN-125/2015 acumulados.

  3. Terceros interesados.

    El veinte de julio siguiente, en el expediente ST-JRC-145/2015, acudió

    en su calidad de tercero interesado, el representante propietario del Partido Verde Ecologista de México, ante el consejo municipal de Aquila, Michoacán.

    Por su parte, en el expediente identificado con la clave

    ST-JRC-150/2015, acudieron en su calidad de terceros interesados, el Partido Revolucionario Institucional, así

    como el Partido de la Revolución Democrática, a través de sus respectivos representantes.

    V.

    Turno a ponencia.

    Mediante acuerdos de dieciocho y diecinueve de julio del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes ST-JRC-145/2015 y ST-JRC-150/2015;

    y turnarlos a la Ponencia de la Magistrada M.C.M.G.,

    para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante oficios TEPJF-ST-SGA-2978/15 y TEPJF-ST-SGA-2983/15.

    VI.

    Radicación y admisión.

    Mediante proveídos de veintiuno y veintitrés de julio del dos mil quince, la Magistrada Instructora acordó la radicación y

    la admisión de los presentes juicios promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y Partido Verde Ecologista de México, respectivamente.

    En el proveído de veintitrés de julio de este año, la magistrada instructora se reservó el pronunciamiento respecto del escrito presentado el veintidós de julio anterior, acerca de la solicitud de requerir cierta información a la Fiscalía Especializada Para la Atención de los Delitos Electorales.

  4. Cierre de instrucción.

    Al estar debidamente integrados los expedientes, por acuerdo de veintiocho de julio de este año, la Magistrada Instructora declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que se ordenó poner los expedientes en estado de resolución y se ordenó formular el proyecto de sentencia; la que se emite con base en los siguientes:

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO. Competencia y Jurisdicción.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III inciso b) y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d), 4, 6 y 86

    de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de dos juicios de revisión constitucional electoral, promovido, por un lado, por el Partido de la Revolución Democrática, a través de sus representantes propietario y suplente, ante el Consejo Municipal Electoral en Aquila, Michoacán, y el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, respectivamente; por otro lado, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral en Aquila, Michoacán; ambos, a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán el trece de julio de dos mil quince, relativa a los juicios de inconformidad, registrados bajo los número TEEM-JIN-021/2015 y TEEM-JIN-125/2015

    acumulados, mediante la cual confirmó el acta de sesión especial permanente de cómputo municipal del Ayuntamiento de Aquila, Michoacán, en lo que fue motivo del juicio de inconformidad, llevada a cabo en forma supletoria por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, los resultados consignados en el acta en cita, el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgada a la planilla postulada por los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Nueva Alianza para integrar el Ayuntamiento de Aquila, Michoacán, así como la declaración de validez; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Acumulación.

    Esta Sala Regional advierte que existe similitud e identidad entre los juicios de revisión constitucional electoral identificados con los números ST-JRC-145/2015 y ST-JRC-150/2015, en virtud de que los actores combaten el mismo acto de autoridad, esto es, la sentencia emitida el trece de julio de dos mil quince, relativa a los juicios de inconformidad, registrados bajo los número TEEM-JIN-021/2015 y TEEM-JIN-125/2015 acumulados,

    En razón de lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el numeral 73, fracciones VI, VII y IX del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, resulta procedente decretar la

    acumulación de los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-150/2015 al diverso ST-JRC-145/2015, por ser este último el más antiguo, con la exclusiva finalidad de que sean decididos de manera conjunta, para facilitar su pronta y expedita resolución.

    TERCERO.

    Requisitos de la demanda y especiales de procedibilidad del juicio.

    Los medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9, 13, 86, párrafo 1, así como 88, párrafo 1, inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

    1. Forma.

      Las demandas fueron presentadas por escrito ante la autoridad responsable y en ellas se hace constar el nombre del instituto político actor, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en...

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