Sentencia nº SUP-JRC-433-2014-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Julio de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSONORA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0433-2014

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-433/2014, Y SUS ACUMULADOS SUP-JDC-2655/2014, SUP-JDC-2656/2014, SUP-JDC-2657/2014, SUP-JDC-2658/2014, SUP-JDC-2659/2014, SUP-JDC-2660/2014 Y SUP-JDC-2661/2014. ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIO: O.O.C..

México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar, los autos del Juicio de Revisión Constitucional SUP-JRC-433/2014 promovido por el Partido Acción Nacional y los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2655/2014, SUP-JDC-2656/2014, SUP-JDC-2657/2014, SUP-JDC-2658/2014, SUP-JDC-2659/2014,

SUP-JDC-2660/2014 Y SUP-JDC-2661/2014, promovidos por M.F.C., I.G.M.Q., V.H.B.A., E.D.V.P., W.R.M.S., A.M.R., L.E.C. de la Cruz, a fin de impugnar según su dicho las ilegales separaciones de sus cargos respectivos que fungían los hoy actores en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, realizadas por la Consejera Presidenta del referido órgano administrativo electoral local, por medio de diversos oficios remitidos para tal efecto; y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- De la narración de hechos de los diversos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. - Reforma constitucional.- El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, en cuyo artículo transitorio noveno se determinó que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral debía nombrar a los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

  2. - Convocatoria.- El veinte de junio del presente año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el modelo general de la "Convocatoria para la selección y designación de Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas que tendrán elecciones en dos mil quince."

  3. - Celebración de diversas etapas.- En su oportunidad, la Comisión de Vinculación del Instituto Nacional Electoral con los Organismos Públicos Locales Electorales celebró las etapas de: registro, examen de conocimientos, ensayos presenciales, valoración curricular y entrevistas, previstas en la referida Convocatoria, a efecto de integrar un Dictamen que sería sometido a la consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  4. - Designación de Consejeros Electorales.- El treinta de septiembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designó, entre otros, a la Consejera Presidenta y a los Consejeros Electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora.

  5. - Destitución de diversos funcionarios del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora.- El trece y catorce de octubre del año en curso, mediante diversos oficios, la licenciada G.T.Z., Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora les comunicó de manera formal que a partir de la fecha de recibo de los oficios que hoy se impugnan dejaban de prestar sus servicios a ese Instituto al que estaban adscritos hasta ese momento y en consecuencia terminaba su relación laboral de los C.C. M.F.C., I.G.M.Q., V.H.B.A., E.D.V.P., W.R.M.S., A.M.R., L.E.C. de la Cruz, en los cargos que se ilustran en la gráfica siguiente:

    No. EXP. N O M B R E C A R G O
    SUP-JDC-2655/2014 Manuel Fontes Chiapa Subdirector de Fomento y Participación ciudadana del IEE del Estado de Sonora
    SUP-JDC-2656/2014 Israel Gustavo Muñoz Quintal Director Ejecutivo de Administración del IEE y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora
    SUP-JDC-2657/2014 Víctor Hugo Bobadilla Aguilar Director Ejecutivo de Fiscalización del IEE y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora
    SUP-JDC-2658/2014 Eva Delia Valenzuela Pino Subdirectora de Informática del IEE y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora
    SUP-JDC-2659/2014 Wilfredo Román Morales Silva Subdirector Jurídico adscrito a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del IEE y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora
    SUP-JDC-2660/2014 Alejandro Medina Rodríguez Subdirector de Asuntos Jurídicos del IEE y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora
    SUP-JDC-2661/2014 L.E.C. de la Cruz Subdirector de la Unidad de Transparencia y de Acceso a la Información Pública del IEE y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora

    SEGUNDO.- Juicio de revisión constitucional electoral y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El diecisiete de octubre de dos mil catorce, el Partido Acción Nacional y los ciudadanos destituidos promueven respectivas demandas vía per saltum de juicio de revisión constitucional y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de manera independiente, en la oficialía de partes del Instituto Estatal Electoral de Sonora.

    TERCERO.- Trámite y sustanciación.--

  6. - Recepción.- El veintidós de octubre del presente año, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los diversos oficios número IEEyPC/PRESI-150/2014, IEEyPC/PRESI-151/2014, IEEyPC/PRESI-152/2014,

    IEEyPC/PRESI-153/2014, IEEyPC/PRESI-154/2014, IEEyPC/PRESI-155/2014,

    IEEyPC/PRESI-156/2014, IEEyPC/PRESI-157/2014, signados por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, mediante los cuales remitió las respetivas demandas originales de los citados medios de impugnación, así como diversa documentación relacionada con los asuntos de referencia.

  7. - Turno.- En la citada fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional electoral federal acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia del Magistrado C.C.D. los expedientes SUP-JRC-433/2014,

    SUP-JDC-2655/2014, SUP-JDC-2656/2014, SUP-JDC-2657/2014, SUP-JDC-2658/2014, SUP-JDC-2659/2014,

    SUP-JDC-2660/2014 y SUP-JDC-2661/2014 para los efectos previstos en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Los mencionados proveídos se cumplimentaron mediante los respectivos oficios número TEPJF-SGA-6093/2014, TEPJF-SGA-6083/2014, TEPJF-SGA-6084/2014,

    TEPJF-SGA-6085/2014, TEPJF-SGA-6086/2014, TEPJF-SGA-6087/2014, TEPJF-SGA-6088/2014,

    TEPJF-SGA-6089/2014, de la mencionada fecha, signados por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior y,

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Actuación colegiada.- La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 4, fracción VIII, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional electoral federal, así como de la Jurisprudencia

    11/99, consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 447 y 448.con el rubro:

    "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE

    IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON

    COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR."

    Lo anterior, porque el pronunciamiento contenido en este acuerdo no constituye una cuestión de mero trámite, habida cuenta que se trata de determinar cuál es la vía de impugnación adecuada y el órgano jurisdiccional electoral competente, para que la pretensión planteada por el partido político y los ciudadanos accionantes en sus respectivos escritos de demanda, sea analizada y, de ser el caso, satisfecha.

    En consecuencia, debe ser esta S. Superior, en actuación colegiada, la que emita la...

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