Sentencia nº SX-JE-31-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 5 de Noviembre de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoOtro

SX-JE-0031-2015

JUCIO ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JE-31/2015. ACTORA: DOLORES DEL CARMEN GUTIÉRREZ ZURITA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIA. IXCHEL SIERRA VEGA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a cinco de noviembre de dos mil quince.

Sentencia que revoca la resolución emitida el dos de octubre del año en curso, por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el recurso de apelación TET-AP-53/2015-II, en la que confirmó, la resolución dictada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad, dentro del procedimiento especial sancionador SE/PES/PVEM-ANJ/038/2015, en el que se tuvo por acreditada la responsabilidad administrativa de Dolores del C.G.Z., Titular de la Coordinación General de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Gobierno del Estado de Tabasco, por la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas electorales.

El presente juicio fue promovido, por D.d.C.G.Z., quien se ostenta en calidad de Titular de la Coordinación General de Comunicación Social y Relaciones Públicas del gobierno del Estado de Tabasco.

RESULTANDO

I.A.. De las constancias que obran en el expediente y de lo narrado en la demanda, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral en Tabasco. El seis de octubre de dos mil catorce inició el proceso electoral ordinario dos mil catorce-dos mil quince, para renovar Ayuntamientos y Diputados en el Estado de Tabasco.

  2. Presentación de la denuncia. El ocho de mayo de dos mil quince, el Partido Verde Ecologista de México a través de M.D.C.V. en su calidad de Consejero representante propietario del mencionado partido político, presentó escrito de denuncia ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en contra de A.N.J., Gobernador del Estado de Tabasco, por la presunta violación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral y la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas electorales.

  3. Radicación y admisión de la denuncia e inicio del procedimiento especial sancionador. El nueve de mayo del año en curso, el Instituto Electoral local, radicó la denuncia señalada en el numeral que antecede y ordenó iniciar el procedimiento especial sancionador formándose el expediente número SE/PES/PVEM-ANJ/038/2015.

  4. Resolución del procedimiento especial sancionador. El treinta y uno de agosto de la presente anualidad, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco resolvió

    el procedimiento especial sancionador en el sentido de tener por acreditada la comisión de la infracción prevista en el artículo 341, párrafo 1, fracción II, de la Ley Electoral local, con relación al numeral 166, párrafo 1, de la misma ley; por parte de la ciudadana Dolores del C.G.Z., Coordinadora General de Comunicación Social y Relaciones Públicas de Tabasco.

  5. Recurso de apelación. El ocho de septiembre del presente año, inconforme con la resolución que antecede, la ciudadana D.d.C.G.Z. interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Electoral de Tabasco, el cual fue radicado con la clave de expediente

    TET-AP-53/2015-II.

  6. Sentencia impugnada. El dos de octubre del año en curso, el Tribunal Electoral de Tabasco, dictó sentencia en la que confirmó la resolución emitida por el Instituto Electoral local.

  7. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la resolución del Tribunal local, el siete de octubre del año en curso, la hoy actora promovió

    juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para su trámite ante esta Sala Regional, el cual se recibió el trece de octubre siguiente, y se registró con la clave de identificación SX-JDC-949/2015.

  8. Reencauzamiento a juicio electoral.

    El veintidós de octubre de la presente anualidad, el pleno de esta Sala Regional al advertir la improcedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, como medio de impugnación idóneo para restituir los derechos presuntamente vulnerados por la actora, determinó

    reencauzarlo a Juicio Electoral mediante acuerdo de Sala, integrándose por tanto el expediente SX-JE-31/2015.

    1. Juicio electoral a. Nuevo turno. El veintidós de octubre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó registrar y turnar el expediente SX-JE-31/2015 a la ponencia del Magistrado O.R.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo cual a su vez fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional en la misma fecha, mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-2989/2015.

  9. Radicación, admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor ordenó radicar y admitir el presente juicio, y al estar debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción dejando los asuntos en estado de dictar sentencia.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y geografía, al tratarse de un Juicio Electoral promovido por una funcionaria pública a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, en la cual se determinó confirmar la resolución dictada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, dentro del procedimiento especial sancionador SE/PES/PVEM-ANJ/038/2015, en el que se tuvo por acreditada la responsabilidad administrativa que le fue atribuida en su carácter de titular de la Coordinación General de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Gobierno local, por la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas electorales.

    Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo, cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

    El medio de impugnación con que se integró el expediente SX-JE-31/2015 satisface los requisitos generales del artículo 9, apartado

    1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se expone:

  10. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la responsable; en ella se hace constar el nombre y la firma autógrafa de la actora; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los conceptos de agravio.

  11. Oportunidad.

    En la especie, la resolución controvertida fue emitida el dos de octubre de la presente anualidad, la cual se notificó personalmente a la hoy actora el tres siguiente y la demanda fue presentada el siete de octubre del mismo año, por tanto es inconcuso que se presentó dentro del plazo de cuatro días, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  12. Legitimación y personería. Se satisface el requisito de legitimación, toda vez que la ciudadana D.d.C.G.Z. promueve en carácter de Titular de la Coordinación General de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Gobierno del Estado de Tabasco, por su propio derecho, con base en lo previsto en los artículos 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Ahora bien, en lo que respecta a la personería,

    ésta se encuentra reconocida en la resolución de dos de octubre del año que transcurre, dictada por el Tribunal Electoral Tabasco, que constituye el acto combatido en el presente juicio.

  13. Interés jurídico. Se actualiza, porque la actora promovió el recurso de apelación ante la instancia jurisdiccional local, cuya resolución constituye el acto reclamado en el juicio ciudadano en que se actúa, al controvertir una resolución en la que se le atribuyó responsabilidad administrativa por la presunta difusión de propaganda gubernamental.

  14. Definitividad y firmeza.

    Se encuentra colmado este requisito toda vez que, en contra de las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral local, no procede algún medio de defensa que deba agotarse previamente a la presentación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Máxime que el precepto 494 con relación al numeral

    501 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de dicha entidad, establece que las resoluciones que dicte la citada autoridad jurisdiccional local serán definitivas e inatacables.

    En consecuencia, esta Sala Regional considera que el juicio electoral es el medio de impugnación idóneo para controvertir la determinación emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, relacionada con el procedimiento especial sancionador SE/PES/PVEM-ANJ/038/2015, en la que se le tuvo por acreditada responsabilidad administrativa a la hoy actora por haber publicado propaganda gubernamental.

    TERCERO. Agravios, precisión del caso y metodología .

    La pretensión de la actora consiste en que se revoque la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco en la que se confirmó

    la responsabilidad administrativa de que fue objeto en el procedimiento especial sancionador , al considerarse que inobservó la prohibición establecida en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución federal, por haber publicado propaganda gubernamental en el periodo de campañas durante el proceso electoral local; lo anterior, para que esta autoridad federal determine que en el caso, se respetó

    el marco electoral local y, en consecuencia, se declare la...

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