Sentencia nº SDF-RAP-15-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SDF-RAP-0015-2015

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SDF-RAP-15/2015 ACTOR: J.R.C.C. RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADA: J.M.O.M.. SECRETARIOS: M.D.V. Y MIGUEL ÁNGEL ORTIZ CUÉ

México Distrito Federal, a doce de febrero de dos mil quince.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resolvió

confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución

R04/DF/CL/30-01-15 de treinta de enero de dos mil quince emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal en el recurso de revisión INE/RSG/CL/DF/4/2015.

GLOSARIO

Actor o promovente Juan Ramón Cortés Chávez
Acto impugnado Resolución R04/DF/CL/30-01-15 de treinta de enero del presente año, emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, en el recurso de revisión INE/TSG/CL/DF/4/2015.
C. electoral C. asistente electoral
Consejo Local o autoridad responsable Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.
Convocatoria Convocatoria a los ciudadanos y ciudadanas a participar en el proceso electoral 2014-2015 como supervisores electorales o capacitadores asistentes electorales
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
INE Instituto Nacional Electoral
Consejo Distrital 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Manual Manual de contratación de supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales.
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

ANTECEDENTES:

De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de proceso electoral. El pasado mes de octubre inició el proceso electoral federal para elegir diputados al Congreso de la Unión.

  2. Manual. Mediante Acuerdo INE/CG101/2014 de catorce de julio del año próximo pasado, el Consejo General del INE aprobó el Manual.

  3. Convocatoria. El primero de noviembre de dos mil catorce fue publicada la Convocatoria.

  4. Solicitud de registro. Dentro del periodo para presentar las solicitudes, el actor solicitó su registro para participar como capacitador asistente electoral ante el 17 Consejo Distrital.

  5. Resolución del Consejo Distrital. En sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de enero de dos mil quince, el Consejo Distrital emitió el acuerdo por el que se designaron a los ciudadanos que se desempeñarán como capacitadores electorales y se aprobó la lista de reserva para el proceso electoral 2014-2015, identificado con el número A05/INE/DF/CD17/16-01-2015.

  6. Recurso de revisión. En contra de la designación de diversos ciudadanos como capacitadores electorales, el veinte de enero del presente año, M. promovió recurso de revisión, aduciendo que diversos ciudadanos, entre ellos el actor en el presente juicio, son militantes de partidos políticos.

  7. Acto impugnado. El treinta de enero del año en curso, el Consejo Local resolvió el recurso de revisión antes señalado, en el sentido de declarar fundados los agravios respecto de diversos ciudadanos, entre los cuales, se encuentra el hoy actor, en virtud de que, del análisis realizado al padrón de afiliados de los partidos políticos, se advirtió que éste es militante del Partido del Trabajo. Por lo anterior, se ordenó modificar el acuerdo emitido por el Consejo Distrital.

  8. Notificación del acto impugnado. La resolución antes descrita fue notificada al actor el treinta y uno siguiente.

  9. Juicio Electoral.

    1. Demanda. El cuatro de febrero pasado, inconforme con el acuerdo, el actor presentó su escrito de demanda ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    2. Trámite. Toda vez que el escrito de demanda fue presentado directamente ante la Sala Superior, mediante acuerdo de cuatro de febrero del año en curso, el Magistrado Presidente requirió al Consejo Local realizara el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

    3. Reencauzamiento y remisión. Mediante acuerdo plenario de seis de febrero de dos mil quince, la Sala Superior determinó que la competencia para conocer y resolver el medio de impugnación promovido por el promovente corresponde a esta Sala Regional, para lo cual ordenó el reencauzamiento del escrito de demanda a recurso de apelación y la remisión de las constancias a este órgano jurisdiccional.

      Dicha determinación fue cumplimentada el siete siguiente, mediante oficio SGA-JA-550/2015.

    4. Turno. Mediante acuerdo de siete de febrero de este año, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SDF-RAP-15/2015,

      y turnarlo a su ponencia, para los efectos establecidos en los artículos 19 y 40 de la Ley de Medios

    5. Cumplimiento de trámite. El trámite solicitado por el Magistrado Presidente de la Sala Superior el cuatro de febrero del año en curso, fue debidamente cumplimentado por el Consejo Local el ocho de febrero siguiente mediante oficio INE/CL-DF/00110/2015, y posteriormente remitido a esta Sala Regional mediante oficio SGA-JA-586/2015.

    6. Radicación y requerimiento. El nueve de febrero del dos mil quince, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su Ponencia.

      Asimismo, por ser necesario para la sustanciación del presente asunto, se requirió al Partido del Trabajo la remisión de diversa información y documentación.

    7. Admisión. Mediante acuerdo de doce, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda.

    8. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no haber pruebas ni diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de resolución.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un recurso de apelación promovido para controvertir una resolución emitida en un recurso de revisión por el Consejo Local en el Distrito Federal, relacionado con la designación de capacitadores asistentes electorales, supuesto normativo en el que tiene competencia y entidad federativa en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional.

      Lo anterior tiene fundamento en:

      •Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, base VI; y

      99, párrafo cuarto, fracción III;

      •Ley Orgánica. Artículos 184; 185; 186, fracción III, inciso a); y 195, fracción I, y

      •Ley de Medios. Artículos 40, párrafo 1, inciso a), y 44, párrafo 1, inciso b).

      Asimismo, la Sala Superior de este Tribunal Electoral, mediante acuerdo plenario de seis de febrero del presente año, determinó que la competencia para conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de actos emitidos por órganos desconcentrados del INE, corresponde a las Salas Regionales, motivo por el cual remitió el escrito de demanda y demás constancias para su debida sustanciación y resolución.

      SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Esta Sala Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 40, 44 y 45, de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

      1. Forma. El escrito de demanda fue presentado con firma autógrafa y cumple con...

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