Sentencia nº ST-JDC-196-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 17 de Abril de 2015

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0196-2015

SENTENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-196/2015. I.A.M. vs Tribunal Electoral del Estado de México. Diecisiete de abril de 2015.

RESOLUTIVOS:.1

ANTECEDENTES .2

RESULTANDOS.3

CONSIDERANDOS………………………………………………………………………………………5

Competencia.5

Procedencia.…………………………………………………………………………………….….5

Agravios...………………………………………………………………….……………………….6

Estudio de fondo …………………….…………………………………………………………..8

Sala Regional Toluca, integrada por:

J.C.S.A. (Presidente),

M.A.H.C.C. (Ponente) y

M.C.M.G.

SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO ST-JDC-196/2015

Toluca, Estado de México, diecisiete de abril de dos mil quince.

En el juicio promovido, por I.A.M.

(el

D. o Promovente o Actor)

en contra del Tribunal Electoral del Estado de México (el

Tribunal o Autoridad Responsable), identificable con la clave y número arriba referido,

con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la Constitución Federal);

1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y

195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

(la Ley de Medios).

Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

integrada por los Magistrados J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G.,

luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por

mayoría de votos, con el voto en contra de la magistrada M.C.M.G. quien formulará voto particular.

RESUELVE:

ÚNICO.

Se confirma la resolución impugnada por el actor I.A.M. en términos de lo establecido en el considerando último de la presente ejecutoria.

Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales arriba citados, así como los que en lo sucesivo se refieren y se explica y razona en los antecedentes y consideraciones de Derecho que enseguida se manifiestan.

RESULTANDOS

I. Antecedentes.

De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1.- Solicitud de certificación.-

El catorce de febrero del dos mil quince, el Demandante, solicitó al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, certificara la existencia y contenido de diversa propaganda supuestamente contenida en una manta y un busto de bronce ubicados en el Parque de las Esculturas, con domicilio en Avenida Doctor J.J.C.S., Centro Urbano, C.I., Estado de México, así como en algunas páginas de internet.

2.- Negativa de certificación.-

Mediante oficio número IEEM/SE/1685/2015, de fecha dieciocho de febrero del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, dio respuesta a la anterior petición, en el sentido de determinar que no era posible obsequiar favorablemente la solicitud. Determinación que le fue notificada al impetrante en la misma data.

3.- Presentación de la demanda.-

En contra de la anterior determinación, el veintidós de febrero de dos mil quince, el Promovente, presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dirigida a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México. Dicho ocurso fue radicado por esta Sala Regional bajo la clave de identificación ST-JDC-124/2015.

4.- Acuerdo plenario.-

El cuatro de marzo de dos mil quince, el Pleno de esta Sala Regional emitió

Acuerdo Plenario en el expediente ST-JDC-124/2015, mediante el cual declaró

improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y lo reencauzó al Tribunal Electoral del Estado de México, para que se sustanciará como recurso de apelación.

5.- Recurso de apelación.

El cinco de marzo de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Tribunal Responsable, ordenó el registro del recurso de apelación bajo el número de expediente RA/13/2015; así como su radicación.

6.- Resolución al recurso de apelación.

El dieciocho de marzo del presente año, la Autoridad Responsable emitió sentencia al recurso de apelación RA/13/2015, por la cual confirmó la determinación del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, de no certificar la existencia y contenido de diversa propaganda. Esta sentencia fue notificada a la parte actora el diecinueve del mismo mes y año.

II.- Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.-

El veintitrés de marzo de dos mil quince, inconforme con dicha resolución el Promovente, presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de México

juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano.

III.- Recepción de las constancias en esta Sala Regional.-

El veintisiete de marzo del año en curso se recibieron en esta Sala Regional las constancias que integran el expediente al rubro indicado.

IV.- Turno a ponencia.

En la misma data, el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional ordenó

integrar el expediente ST-JDC-196/2015

y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.C.. M.G., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tal determinación fue cumplimentada por el secretario general de acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-907/15.

V.- Radicación, admisión y cierre de instrucción.-

El treinta y uno de marzo del año en curso la Magistrada Instructora radicó y admitió el medio de impugnación al rubro citado; y en su oportunidad declaró

cerrada la instrucción por lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia que en derecho corresponde.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8°, 35, fracción V, 41, párrafo segundo, base VI, y

99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y

195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así

como 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano, a través del cual controvierte

la sentencia emitida el dieciocho de marzo del presente año, por el Tribunal Electoral del Estado de México, dentro del expediente identificado con la clave RA/13/2015, relacionada con una violación a su derecho de petición en materia política; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce competencia.

SEGUNDO.

Procedencia de la demanda.

En el caso se encuentran satisfechos los requisitos para la procedencia del juicio en términos de los artículos 8, 9, 13, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo

1, 80, párrafos 1, inciso f) y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, al no haberse hecho valer causal de improcedencia alguna ni advertirse tal situación por parte de esta Sala, se prosigue al estudio de fondo planteado.

TERCERO. Síntesis de agravios.

De un análisis integral al escrito de demanda del presente juicio, se puede observar que la parte actora, a fin de controvertir la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, esencialmente hace valer como motivos de agravio los siguientes:

1.

Que es ilegal la sentencia impugnada por medio de la cual se convalida la vulneración a sus derechos humanos por parte del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, toda vez que solicitó a este funcionario electoral, por escrito y de manera respetuosa, certificara la existencia y contenido de propaganda electoral que relató en su escrito de catorce de febrero del año en curso.

No obstante lo anterior señala, el tribunal responsable determinó que al haberse emitido una respuesta a su solicitud, con ello se colmaron los extremos del derecho de petición; sin embargo, el actor expone que el tribunal responsable pasa por alto que todo acto de autoridad debe estar debidamente motivado y fundado, y conforme a ello, tanto la respuesta dada por el secretario ejecutivo, como los fundamentos en los que se sustentó -artículos 3, 4 y 5 de los Lineamientos para el Funcionamiento de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de México-, están por encima de lo establecido por los artículos 8 y 35 de la Constitución General de la República, pues a pesar de que expuso al tribunal responsable que el derecho de petición debe privilegiar en un primer orden a los ciudadanos de la República y de manera sucesiva a los partidos políticos y/o asociaciones o personas colectivas, el secretario ejecutivo pasó por encima los derechos ciudadanos, situación que no es ajustada conforme a derecho, en la medida de que los derechos fundamentales deben interpretarse en un sentido amplio y no restrictivo.

2.

La Autoridad Responsable es omisa en estudiar el planteamiento de inconstitucionalidad de los artículos

3, 4 y 5 de los Lineamientos para el Funcionamiento de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de...

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