Sentencia nº ST-JDC-239-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 17 de Abril de 2015

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0239-2015

SENTENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-239/2015. M.R.M. VS TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

Diecisiete de abril de 2015.

RESUELVE:1

  1. ANTECEDENTES2

  2. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA6

  3. SÍNTESIS DE AGRAVIOS, PRETENSIÓN Y LITIS.6

  4. ARGUMENTOS Y CONSIDERACIONES DE ESTA SALA8

    Sala Regional Toluca, integrada por:

    J.C.S.A. (Presidente),

    M.A.H.C.C. (Ponente) y

    M.C.M.G.

    SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

    Toluca, Estado de México, diecisiete de abril de dos mil quince.

    En el juicio promovido, por M.R.M.

    (el

    D. o Promovente o Actor)

    en contra del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (el

    Tribunal o Autoridad Responsable), identificable con la clave y número arriba referido,

    con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la Constitución Federal);

    1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y

    195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

    (la Ley de Medios).

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

    integrada por los Magistrados J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G.,

    luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por

    unanimidad de votos,

    RESUELVE:

    ÚNICO.

    Se confirma la resolución impugnada por el actor M.R.M. en términos de lo establecido en el considerando último de la presente ejecutoria.

    Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales arriba citados, así como los que en lo sucesivo se refieren y se explica y razona en los antecedentes y consideraciones de Derecho que enseguida se manifiestan.

  5. ANTECEDENTES

    1.1

    Convocatoria.

    El doce de enero de dos mil quince, el Partido revolucionario Institucional a través de su Comité Directivo Estatal, expidió la convocatoria para el proceso interno de selección y postulación de los candidatos a presidentes municipales del Estado de Michoacán, para el período 2015-2018.

    1.2

    Solicitud de registro como precandidato.

    El veinticuatro de enero de dos mil quince, el

    Actor presentó ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI en Michoacán su solicitud de registro como aspirante a precandidato a presidente municipal de A., Michoacán, misma fecha en que también lo hizo su contrincante J.T.V..

    1.3

    Dictámenes de improcedencia de registro.

    Ambos aspirantes fueron requeridos por la aludida Comisión para que subsanaran en un plazo de doce horas diversos requisitos faltantes respecto de sus solicitudes; a lo cual siguió que para los dos se emitieran dictámenes de improcedencia de sus solicitudes; la del

    Demandante

    con fecha veintiséis de enero de dos mil quince y la de su contrincante con fecha veintisiete del mismo mes.

    1.4

    Primer Juicio Ciudadano local del contrincante del Demandante.

    El siete de febrero de dos mil quince, J.T.V. interpuso juicio ciudadano ante el

    Tribunal Responsable, dándose lugar al expediente TEEM-JDC-361/2015, resuelto el doce de febrero de dos mil quince, en el sentido de declarar procedente la solicitud del aludido así como instruir a la Comisión de Procesos Internos del PRI en Michoacán que instruyera lo necesario para que participara en el proceso interno de selección y postulación de candidato a presidente municipal de A., Michoacán.

    Cabe destacar que el

    D.

    no controvirtió su respectivo dictamen de improcedencia.

    1.5

    Convocatoria de Asamblea de Convención de delegados del Municipio de Aquila,

    Michoacán y celebración de la misma, en cumplimiento de la resolución del juicio ciudadano TEEM-JDC-361/2015.

    El trece de febrero siguiente, la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI

    en Michoacán aprobó y publicó la convocatoria a la Asamblea de la Convención de Delegados del municipio de Aquila, Michoacán, de modo que en atención a la ejecutoria recién aludida se fijaron las veintitrés treinta horas del trece de febrero para llevarse a cabo la asamblea en cuestión, que habría de tener lugar en la Casa Ejidal de la localidad de la Placita, municipio de Aquila; asamblea que se llevó a cabo y declaró como precandidato electo a J.T.V..

    1.6

    Plazo para subsanar requisitos a favor del

    Actor.

    No obstante lo anterior, la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI en Michoacán emitió el quince de febrero siguiente un acuerdo en el que estableció

    que su órgano auxiliar en Aquila, Michoacán, no llevó a cabo la asamblea de delegados (cuestión sobre la que se hablará más adelante) y le concedió al

    Actor un plazo improrrogable de veinticuatro horas para que subsanara los requisitos de elegibilidad que le hubieran hecho falta, en atención a su escrito de solicitud de audiencia en ese sentido que fue presentado el mismo día.

    1.7

    Dictamen de procedencia del

    Demandante.

    El dieciséis de febrero de dos mil quince, la referida Comisión de Procesos Internos emitió a favor del

    Actor dictamen de procedencia de su solicitud de registro como precandidato a presidente municipal de Aquila, Michoacán.

    1.8

    Segundo Juicio Ciudadano y reencauzamiento.

    Inconforme con el acuerdo de quince de febrero, J.T.V. interpuso un segundo juicio ciudadano ante la

    Autoridad Responsable al que correspondió el número TEEM-JDC-379/2015, quien mediante acuerdo plenario de tres de marzo de dos mil quince lo reencauzó

    a la vía intrapartidaria.

    1.9

    Segunda Convención Municipal de D. en el municipio de Aquila, Michoacán.

    Cabe destacar que el veintitrés de febrero de dos mil quince, la Comisión de Procesos Internos del PRI en Michoacán emitió acuerdo en el que se convocó

    nuevamente a celebrar convención de delegados (al no haber tenido como válida la del trece de febrero) a llevarse a cabo el día veintiséis siguiente, de la que resultó seleccionado el aquí actor como candidato a presidente municipal.

    1.10

    Resolución intrapartidaria del recurso de inconformidad.

    El doce de marzo de dos mil quince, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Comité Ejecutivo Nacional del PRI emitió resolución respecto del medio de impugnación que le fue reencauzado mediante acuerdo plenario de la

    Autoridad Responsable de tres de marzo, que correspondió al recurso de inconformidad identificado con clave CNJP-RI-MICH-405/2015 en el sentido de desechar de plano por extemporaneidad el recurso interpuesto por J.T.V..

    1.11

    Tercer Juicio Ciudadano.

    En contra de esa decisión intrapartidaria, el veintitrés de marzo de dos mil quince J.T.V. interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el

    Tribunal Responsable, al que correspondió el número TEEM-JDC-408/2015, que con fecha primero de abril de dos mil quince se resolvió en el sentido de revocar la resolución del recurso de inconformidad intrapartidario, revocar el acuerdo de quince de febrero emitido por la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI

    en Michoacán,

    revocar el dictamen de procedencia del

    Actor, emitido el dieciséis de febrero, como precandidato a presidente municipal de Aquila, Michoacán y dejar subsistente la asamblea de convención de delegados llevada a cabo el trece de febrero en la que se otorgó constancia de mayoría a J.T.V..

    1.12

    Acto reclamado en el presente juicio ciudadano.

    Inconforme con esa resolución el aquí

    Actor interpuso el presente juicio ciudadano ante el

    Tribunal Responsable.

    1.13

    Requerimiento de constancia de no antecedentes penales.

    Cabe destacar que con fecha dos de marzo de dos mil quince la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI en Michoacán emitió un acuerdo por el que requirió

    tanto a J.T.V. como al

    ...

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